BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 03/12/14

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1388/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DIC. 2014.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 y lo establecido en la Resolución General Nº 1355/2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 159 del Código Fiscal dispone que el Impuesto Inmobiliario será determinado por la Dirección, la que expedirá las liquidaciones administrativas para su pago.

Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 163 del Código Fiscal, el Impuesto Inmobiliario deberá ser pagado anualmente, en una o más cuotas o anticipos, en las condiciones y términos que establezca la Dirección.

Que, esta Administración Tributaria, tiene como objetivos, facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como simplificar y agilizar todo tipo de trámite y reducir el tiempo de gestión de los mismos.

Que, en cumplimiento de tales objetivos, la Resolución General Nº 1355/2014 implemente un procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios a través de la Clave Fiscal y aprueba como sitio oficial de la repartición el que se identifica bajo el dominio www.rentasjujuy.gob.ar, ello, a fin de que los contribuyentes interactúen a través del mismo y puedan cumplir on-line con sus obligaciones fiscales de manera segura, íntegra y fácil.

Que, en virtud de lo previsto en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 1355/2014 resulta viable implementar un nuevo servicio web que facilite a los contribuyentes consultar el/los anticipo/s fiscal/es adecuado/s en el Impuesto Inmobiliario del o de los padrón/es de su propiedad; como también el monto total de la deuda y sus accesorios a determinada fecha, brindando la posibilidad de seleccionar la deuda total o parcial y de emitir la liquidación pertinente para su posterior pago en la entidades habilitadas.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: IMPLEMENTAR el servicio web denominado “Impuesto Inmobiliario” en el sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy (www.rentasjujuy.gob.ar).

ARTICULO 2º: ESTABLECER que para acceder a este servicio, los contribuyentes deberán utilizar la Clave Fiscal otorgada por el fisco provincial. Los contribuyentes que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Dirección Provincial de Rentas de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1355/2014, ajustándose a los requisitos en ella exigidos.

ARTICULO 3º: A través de este nuevo servicio se podrá visualizar la información existente en los registros de este Organismo desde el 01 de Enero de 2.013 y se permitirá a los contribuyentes y/o responsables consultar los anticipos adeudados y liquidar los mismos, por medio del Formulario F-0193 “Volante de Pago”, para su posterior cancelación en las entidades bancarias y bocas recaudadoras habilitadas al efecto. Cuando el pago se efectúe a través de medios tales como: cheques, títulos públicos, tarjetas de crédito o débito y/o cualquier otro medio que a la fecha de pago no se encuentre disponible en las entidades recaudadoras habilitadas, el mismo deberá ser realizado e las cajas recaudadoras propias de este Organismo y deberá contar con el sello y firma del cajero habilitado para su validez.

ARTICULO 4º: El servicio de consulta y liquidación de la deuda del Impuesto Inmobiliario estará disponible durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. El contribuyente podrá generar electrónicamente la liquidación por la totalidad de los anticipos adeudados con sus correspondientes accesorios o bien seleccionará los anticipos que pretenda cancelar. La liquidación del Impuesto Inmobiliario podrá ser pagada hasta la fecha de expiración impresa en el volante de pago. Transcurrido dicho plazo, deberá generarse un nuevo volante de pago.

ARTICULO 5º: En aquellos casos en que no pueda lograrse la consulta y/o no se pueda practicar la liquidación pertinente, por imposibilidad de acceder al procedimiento dispuesto en la presenta, por imposibilidad de acceder al procedimiento dispuesto en la presente resolución, el contribuyente y/o responsable deberá concurrir a las dependencias de ésta Administración a los efectos de subsanar el problema que impide la tramitación por este medio.

ARTICULO 6º: Este servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables no implica, en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte de ésta Administración Tributaria por lo pagado.

ARTICULO 7º: El sistema se actualiza sobre la base de acreditación de pagos registrados luego de su captura, procesamiento y transferencia, realizados por las entidades recaudadoras. Posteriormente, cada contribuyente podrá consultar los pagos efectuados, los que se encontrarán reflejados en el sitio web de ésta Dirección.

ARTICULO 8º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 9º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

03 DIC. S/C.-