BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 05/12/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 387/2014-DPCA.-

EXPTE. Nº 0255-335-“S”-2014-DPCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2014.-

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentado por la Secretaria de Planificación de la Provincia de Jujuy, para la Ampliación del proyecto denominado “SANEAMIENTO AMBIENTAL EN LOCALIDADES DE LA QUEBRADA DE HUMAHUACA: HUMAHUACA, UQUÍA Y HUACALERA-PROYECTO DE REDES DE DRENAJE CLOACAL Y PLANTAS DEPURADORAS” que se tramita en el Expte. Nº 0255-107-“M”/2014-DPCA y que incluye a las LOCALIDADES DE TRES CRUCES E HIPÓLITO IRIGOYEN el cual se tramita en el Expte. N° 0255-335-“S”/2014-DPCA

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06, N° 6002/06, N° 9067/07, Resolución M°212/07-S.M.A y R.N. y Resolución N° 338-DPCA/2014 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 338-DPCA/2014, la Dirección Provincial de Calidad Ambiental otorgo Prefactibilidad Ambiental a la Obra “Saneamiento Ambiental en Localidades de la quebrada de Humahuaca: Humahuaca, Uquía y Huacalera-Proyecto de Redes de drenaje cloacal y Plantas depuradoras”.

Que la Secretaria de Planificación de la Provincia de Jujuy ha solicitado factibilidad ambiental para la inclusión de las Localidades de Tres Cruces e Hipólito Irigoyen al Proyecto de Obra: “Saneamiento Ambiental en Localidades de la quebrada de Humahuaca: Humahuaca, Uquía y Huacalera-Proyecto de Redes de drenaje cloacal y Plantas depuradoras”,

Que, asimismo, el artículo 2° del D.R. N° 9067/07 dispone que la Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto N° 5980/06.

Que la Secretaria de Planificación ha presentado el EIAD de la Obra mencionada, el cual está siendo evaluado por el área técnica de esta Dirección.

Que en el Artículo N° 33 del Decreto Reglamentario N° 5980/06, establece que para efectuar reformas o modificación en los proyectos de obras originados durante la Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad de Aplicación puede requerir precisiones sobre las características de las reformas y, si fuera necesario una ampliación del estudio previo de impacto ambiental.

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4° y concordantes del Decreto N° 5980/06 reglamentario de la L.G.A. N° 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de Prefactibilidad Ambiental de la Ampliación del Proyecto “Saneamiento Ambiental en Localidades de la quebrada de Humahuaca: Humahuaca, Uquía y Huacalera-Proyecto de Redes de drenaje cloacal y Plantas depuradoras” incluyendo a las Localidades de Tres Cruces e Hipólito Irigoyen presentado por la Secretaria de Planificación, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO N° 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 del D.R. 5980/06).

ARTÍCULO N° 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del proyecto en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de Medio Ambiente, y la presentación a tal efecto de una Ampliación del EsIAD de la Obra “Saneamiento Ambiental en Localidades de la quebrada de Humahuaca: Humahuaca, Uquía y Huacalera-Proyecto de Redes de drenaje cloacal y Plantas depuradoras” con la Inclusión de las Localidades de Tres Cruces e Hipólito Irigoyen de conformidad con el Anexo I y artículo 33° del D.R. N° 5980/06 cuyos contenidos serán los detallados en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO N° 4: Téngase por presentado por parte de la Secretaria de Planificación la ampliación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado que incluye las Localidades de Tres Cruces e Hipólito Irigoyen de la etapa de construcción y operación del proyecto “Saneamiento Ambiental en Localidades de la quebrada de Humahuaca: Humahuaca, Uquía y Huacalera-Proyecto de Redes de drenaje cloacal y Plantas depuradoras”, de acuerdo a lo normado por los artículos 2° y 3° del decreto N° 9067 y Anexo I del Decreto N° 5980/06.

ARTÍCULO N° 5: La Secretaria de Planificación en su carácter de responsable del EsIA deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios provinciales una declaración que contenga la descripción sucinta de la ampliación de la Obra con las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que dicha ampliación del EsIAD se encuentra a disposición del público en general, en oficinas de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental sita en Av. Párroco Marshke N° 1270 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTÍCULO N°6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los establecido en el último párrafo del artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerara las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTÍCULO N° 7: Coordinar el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental con las comisiones municipales correspondientes, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 9067/07.

ARTÍCULO N° 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Secretaria de Planificación, a la Comisión Municipal de Tres Cruces e Hipólito Irigoyen, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Lic. Ing. Roque R. Centeno

Director Prov. de Calidad Ambiental

05 DIC. LIQ. Nº 119695 $50,00.-