BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 05/12/14

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1389/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DIC. 2014.-

VISTO:

El Artículo 41º del Capítulo I, Título IV de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886, que faculta a esta dirección Provincial de Rentas a habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria alguna providencia, frustrándose diligencias importantes, para acreditar o asegurar los derechos o intereses de los peticionarios o cuando el interés público lo exija.

CONSIDERANDO:

Que, con motivo de conmemorarse el día 05 de Diciembre de 2014 el día del empleado público, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso asueto administrativo para dicha fecha.

Que, es de fundamental importancia para este Organismo establecer mecanismos de control y verificación a contribuyentes que desarrollan actividades en horarios nocturnos y/o días inhábiles.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Habilitar en todo el territorio de la Provincia y a los efectos de los actos administrativos a cargo del Departamento Inspección y Verificación de esta Dirección Provincial de Rentas el día 05 de Diciembre de 2014 desde las 07:00 hasta las 20:00 hs inclusive.

ARTICULO 2º.Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

05 DIC. S/C.-