BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 05/12/14

Icon_PDF_6RESOLUCION N° 70-SRLyT-2.014

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 SEP. 2014.-

VISTO:

El Decreto N° 4514-G-14 de Creación de la Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales;

El Decreto N° 269-G-96 de Creación de la Dirección Provincial del Trabajo;

El Decreto N° 4673-G-14 de Creación de la Dirección de Seguridad e Higiene;

La Resolución N° 1.137-DPT- 2011, y la necesidad de actualizar y readecuar los montos y rubros allí indicados.

La ley 5791 Art 309, Art 314 y Art 315.

Y;

CONSIDERANDO:

Que en los trámites previstos para lograr acuerdos en una relación jurídica laboral, existen múltiples actuaciones que culminan con el dictado del correspondiente acto administrativo que resuelve conflictos, o verifica lo solicitado por las partes.

Que estas Direcciones deben constatar la existencia de una justa composición de intereses y que aseguren el cumplimiento y la satisfacción de derechos individuales o colectivos; y para ello los agentes deben emplear los medios con que cuenta estas reparticiones, con el compromiso económico y administrativo que ello implica, circunstancia que se presenta en toda la actuación de estas Direcciones.

Que los gastos que se originan por esta actuación administrativa, corresponden sean abonados por los empleadores, atendiendo a que se originan por responsabilidad o a favor de los mismos.

Que ambas Direcciones realizan actuaciones administrativas en miras del cumplimiento de las misiones asignadas.

POR ELLO;

EL SECRETARIO DE TRABAJO Y RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1.-Dejar sin efecto la Resolución N° 1.137-DPT-2.011, y todo otro acto administrativo que se oponga a la presente.

ARTICULO 2.-Disponer a partir del mes de octubre del 2014, el arancelamiento para los siguientes actos administrativos realizados en la Dirección Provincial del Trabajo: A.-SOLICITUD DE RUBRICA DE REGISTRO DE REMUNERACIONES ART.52 de la ley 20.744 y su complementaria Ley 24.467 a.-Libro de remuneraciones preimpreso $240,00.-b.-Hojas móviles por cada foja u hoja $1,00.-B.-HOMOLOGACION O REGISTRO DE CONVENIOS LABORALES $300.00.-C.-CONSTANCIA DE PAGO DE JORNALES POR CADA OBRA a.-Empresas Unipersonales $300,00.-b.-Sociedades Ley 19550 y SH $500,00.-D.-CONSTANCIAS DE NO EXISTENCIA DE INFRACCIONES,  DENUNCIAS O CONFLICTOS LABORALES  a.-Empresas Unipersonales                                                                                $150,00.-b.-Sociedades Ley 19550 y SH $250,00.-E.-HOMOLOGACION O VISADO DE EXAMENES PREOCUPACIONALES DE INGRESO O PERIODICOS a.-De uno a tres empleados                                                                             $100,00.-b.-De cuatro a diez empleados $150,00.-c.-De once a veinte empleados                                                                       $200,00.-d.-De veintiuno a cincuenta empleados $250,00.- e.-Por cada cincuenta empleados adicionales                                                 $300,00.-F.-CONSIGNACION DE PAGOS DE REMUNERACIONES O CERTIFICACION DE SERVICIOS Form PS.6,2.-a.-Personas Físicas $120,00.-b.-Personas Jurídicas $200,00.-G.-NOTIFICACIONES POR SOLICITUD  DE EMPLEADOR $10,00.-

ARTICULO 3.-Disponer a partir del 15 de septiembre del 2014, el arancelamiento  para los siguientes actos administrativos realizados en la Dirección Provincial de Higiene y Seguridad: A-HOMOLOGACION O VISADO DE EXAMENES PREOCUPACIONALES DE INGRESO O PERIODICOS- a.-De uno a tres empleados b.-De cuatro a diez empleados $150.-c.-De once a veinte empleados $200.-d.-De veintiuno a cincuenta empleados $250.- e.-Por cada cincuenta empleados adicionales $300.-B-INFORMES Y CONSTANCIAS DE NO EXISTENCIA DE, INFRACCIONES, DENUNCIAS O CONFLICTOS EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD-a.-Empresas Unipersonales $250.- b-Sociedades Comerciales  (ley 19.550) $350.- C-HOMOLOGACION O REGISTRO DE CONVENIOS REFERENTES A CUESTIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD $300.-

ARTICULO 4.-Disponer que previo a la homologación de Convenios, acuerdos transaccionales, conciliatorios y liberatorios, registración y rúbrica de libro especial, libro de registro y remuneraciones, constancias de pago de jornales, solicitud de inspección técnica, consignación de documentación laboral, certificaciones de servicios, recibos de sueldos, baja del trabajador, certificados de trabajo, homologación de exámenes preocupacionales,  y en general para todos los actos para los que esté dispuesto el pago de  tasa administrativa;  el empleador deberá acreditar el depósito de las sumas mencionadas en los artículos precedentes, en la cuenta habilitada a tal efecto. Las sumas mencionadas deberán ser abonadas para el caso extravío, hurto, robo, archivo o cualquier otro hecho que prive al empleador de dicha documentación y que requiera nuevos instrumentos.

ARTICULO 5.-En caso que no pudiera cumplirse el trámite, especialmente por pagos o entrega de documentación a favor del trabajador, por haber el empleador omitido su obligaciones al momento de solicitar la emisión de actos administrativos por parte de la Secretaría y sus Direcciones, se considerará esta conducta omisiva como Obstrucción a la funciones de estas direcciones, aplicándose las multas correspondientes.

ARTICULO 6.-Los Directores del Trabajo y de Seguridad e Higiene en el Trabajo se encuentran facultados para eximir en todo o en parte, el depósito o pagos  de los mencionados rubros cuando las circunstancias particulares del caso. a su criterio, así lo requieran, dictando  el acto administrativo pertinente.

ARTICULO 6.-Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial en forme sintética y Archívese.-

 

Miguel Ángel Morales

Secretario de Trabajo y Relaciones Laborales