BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 10/12/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 394/2014-DPCA.-

REF. EXPTE. Nº 0255-107-“M”/2014-DPCA.-    

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 NOV. 2014.-

VISTO:

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios públicos de la Provincia de Jujuy, Secretaria de Planificación para el proyecto denominado “SANEAMIENTO AMBIENTAL EN LOCALIDADES DE LA QUEBRADA DE HUMAHUACA: HUMAHUACA, UQUÍA Y HUACALERA-PROYECTO DE REDES DE DRENAJE CLOACAL Y PLANTAS DEPURADORAS” que se tramita en el Expte. N° 0255-107-“M”/2014-DPCA

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06, N° 6002/06, N° 9067/07 y Resolución M°212/07-S.M.A y R.N., la Resolución N° 131/2014-DPCA y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 131-DPCA/2014, la Dirección Provincial de Calidad Ambiental otorgó Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del proyecto denominado “SANEAMIENTO AMBIENTAL EN LOCALIDADES DE LA QUEBRADA DE HUMAHUACA: HUMAHUACA, UQUÍA Y HUACALERA-PROYECTO DE REDES DE DRENAJE CLOACAL Y PLANTAS DEPURADORAS” disponiendo la inclusión de la etapa de Construcción y de Operación de dicho proyecto, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5890/06 y 9067/07.

Que la Secretaria de Planificación de la Provincia de Jujuy ha presentado un (EsIAD) del proyecto que contempla la conexión de la red cloacal en Localidades de: Humahuaca, Uquía y Huacalera con las correspondientes plantas de tratamientos de líquidos cloacales con el objeto de garantizar un saneamiento ambiental en la quebrada de Humahuaca

Que con fecha 27 de Junio de 2014 la Secretaria de Planificación ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución de factibilidad ambiental de la Etapa de Prefactibilidad Ambiental de la Obra. Asimismo con fecha 27, 30 de junio y 2 de julio publicó en el boletín oficial una descripción sucinta del proyecto mencionado. Del mismo modo los días 30 de junio, 2 y 4 de julio publicó en los diarios locales, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 5 de la Resolución Nº 131-DPCA/2014, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Dirección observaciones al EsIAD del proyecto.

Que en este contexto la obra, “Saneamiento Ambiental en Localidades de la quebrada de Humahuaca: Humahuaca, Uquía y Huacalera-Proyecto de Redes de drenaje cloacal y Plantas depuradoras”, transcurren por las Localidades de; Humahuaca, Uquía del Dpto. Humahuaca y Huacalera, Dpto. Tilcara es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo N° 26 del D.R. N° 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicho Municipio referida a la habilitación, ejecución, y funcionamiento de la Obra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 9067/07.

Que antes de comenzar con la etapa de Operación de la Obra “Saneamiento Ambiental en Localidades de la quebrada de Humahuaca: Humahuaca, Uquía y Huacalera-Proyecto de Redes de drenaje cloacal y Plantas depuradoras” la Secretaria de Planificación deberá presentar una serie de observaciones para cumplimentar con los requerimientos de esta Dirección, las cuales se detallan en el artículo 3 de la presente Resolución.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1: Otorgar Factibilidad Ambiental a la etapa de Construcción y Operación de la Obra del Proyecto “Saneamiento Ambiental en Localidades de la quebrada de Humahuaca: Humahuaca, Uquía y Huacalera-Proyecto de Redes de drenaje cloacal y Plantas depuradoras” presentado por el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios públicos, Secretaria de Planificación de la Provincia de Jujuy por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO N° 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 del D.R. 5980/06).

ARTICULO Nº 3: El Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios públicos, Secretaria de Planificación de la Provincia de Jujuy deberá presentar durante la etapa de construcción y operación de la obra la Línea de base ambiental de los Ríos afectados al proyecto para determinar el buen funcionamiento de la misma. Asimismo deberá presentar el Informe de Seguimiento ambiental de la Obra de manera mensual durante la etapa Constructiva e Inscribirse como Generador de Residuos Peligrosos antes del comienzo de la Obra. Asimismo, la empresa concesionaria del servicio deberá presentar antes de la operación de las plantas, el plan de contingencia para el funcionamiento de las plantas.

ARTICULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no exime al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios públicos, Secretaria de Planificación de la Provincia de Jujuy, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 5: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios públicos, Secretaria de Planificación, al Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental, y a Asesoría Letrada de la Secretaría de Gestión Ambiental, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Lic. Ing. Roque R. Centeno

Director Prov. de Calidad Ambiental

10 DIC. LIQ. Nº 119741 $35,00.-