BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 12/12/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION N° 020/2013-DPCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 ENE. 2013.-

VISTO:

El Expediente Nº 0646-142/2005, Expte. Nº 646-94/2011, Expte. N° 0255-PA-102-LL-2012 caratulado “Actualización de Informe de Impacto Ambiental Renovación C.A.A. N° 0010 Llaxsay S.A.”, la Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606 “De las infracciones y sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluaciones de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo”, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”,  la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 de Residuos Peligrosos, y el Decreto Reglamentario Nº 831/93, La Ley Nacional Nº 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley 25675 “General del Medio Ambiente, la Resolución Nº 185/2005-DPMAyRN, la Resolución Nº 043/2006 DPRMAyRN, Resolución Nº 399/2008- DPPAyRN, Resolución N° 217/2011-DPPAyRN y;

CONSIDERANDO:

Que la empresa LLAXSAY  S.A, sita en Ruta Provincial Nº 49 Nº 1265-Parque Industrial Alto La Torre de la ciudad de Palpalá, ha solicitado la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado mediante  Resolución N° 217/2011-DPPAyRN, y que a tal efecto ha presentado un Informe de Actualización de Impactos Ambientales que contiene grado de cumplimiento del plan de gestión ambiental presentado en el EsIA anterior, modificaciones realizadas a las instalaciones, plan de gestión ambiental actualizado y un programa de monitoreo actualizado, de conformidad a lo solicitado y a las disposiciones del articulo Nº 32 de D.R Nº 5980/06.

Que, la firma Llaxsay S.A. informo en la Actualización de Impacto Ambiental, que se tiene proyectado la instalación de un Horno BBU para el procesamiento de mineral plomo, sin describir las especificaciones sobre el sistema de tratamiento de gases y especificaciones del mineral de plomo a procesar.

Que, se realizó una inspección a la firma LLAXSAY S.A., verificando el grado de cumplimiento de las medidas de mitigación aprobadas en el Informe de Actualización de Impactos Ambiental Impacto del año 2011, que el resultado fue satisfactorio.

Que con fecha 11 de Octubre de 2007 se publico en el Boletín la Resolución Aclaratoria Nº 212-2007 SMAyRN, la que establece los montos de las tasas retributivas mencionadas en el Decreto Nº 5980/06.

Que en el cumplimiento de la normativa vigente corresponde que se renueve la Factibilidad Ambiental solicitada y certificado mencionado.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 0010, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución, a la firma LLaxsay S.A., para su actividad de Recuperación de Metales no Ferrosos a partir de placas de pomo de baterías, ubicada en Ruta Provincial Nº 49 Nº 1265-Parque Industrial Alto La Torre de la ciudad de Palpalá, el que tendrá vigencia por el término de 2 (dos) años, a partir del vencimiento anterior del C.A.A., sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: La Empresa LLAXSAY S.A., deberá presentar a esta Dirección los informes de los resultados de los monitoreos y controles realizados por la empresa de acuerdo al siguiente detalle: Variable a Monitorear: *Aire: Emisión de partículas y gases de combustión por chimenea. Con determinación de plomo, arsénico, antimonio, partículas y SO2. *Aire: Inmisión de gases y partículas en el entorno. Determinación de plomo, partículas y So2. *Aguas de lavado o escurrimiento superficiales: Fisicoquímico con determinación de plomo y arsénico. *Aguas de acequia aguas arriba y aguas debajo de la industria: Fisicoquímico con determinación de plomo y arsénico.-Frecuencia de Monitoreo: Trimestral.-Variable a Monitorear: *Suelos: Fisicoquímico con determinación de plomo y arsénico. *Escorias: Lixiviados.-Frecuencia de Monitoreo: Anual. Los resultados de estos monitoreos deberán ser informados a esta Dirección con copia de los protocolos del laboratorio correspondiente.

ARTÍCULO 3º: La firma Llaxsay S.A. deberá presentar previo a la instalación del Horno BBU, ante esta Dirección una ampliación del Estudio de Impacto Ambiental de conformidad del D.R. 5980/06, el que deberá reunir al menos los siguientes contenidos: a.-Descripción de las características del proyecto: *Objetivos del proyecto y lugar donde se desarrollará el mismo, indicando sus zonas de influencia directa e indirecta y localización de obras auxiliares. Se deberá individualizar la jurisdicción municipal comprendida. *Descripción física del proyecto y tecnología. Relación detallada de todas las acciones susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente. Se deberá analizar tanto la etapa de construcción o ejecución, de funcionamiento u operación normal como de clausura y post clausura. *Descripción de los materiales e insumos a utilizar, suelo a ocupar y otros usos y aprovechamientos de recursos naturales en todas las etapas del proyecto. *Descripción de los tipos, cantidades y composición de residuos, efluentes, vertidos y emisiones  sólidas, líquidas y gaseosas generados por el proyecto tanto en la etapa de construcción o ejecución, como de funcionamiento u operación, que puedan contaminar la atmósfera, los cuerpos hídricos o el suelo o afectar la flora y la fauna. Se deberán incluir los ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas o de energías. *Lugar, medio de disposición y/o clase de vertido de efluentes contaminantes. Descripción de la forma y lugar de la disposición de residuos. *Examen de las alternativas técnicamente viables y fundamentación de la opción adoptada.-b.-Identificación, descripción y valoración de los impactos, tanto en la opción adoptada como en sus alternativas, con las especificaciones previstas en el artículo 12° del D.R. 5980/06.-c.-Medidas de prevención, mitigación y recomposición del impacto ambiental, con las especificaciones previstas en el artículo 13º.-d.-Programa de vigilancia ambiental, con las especificaciones previstas en el artículo 14º del D.R. 5980/06.

ARTICULO 4º: La presente Resolución no implica Autorización para la Instalación y puesta en funcionamiento del Horno BBU para el proceso de mineral de plomo, la que estará sujeta al dictamen técnico emitido a partir del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de la ampliación del EsIA solicitado en el Art.3° de la presente Resolución.

ARTICULO 5º: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la empresa  LLAXSAY S.A., de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza la misma, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO 6º: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO 7º: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los análisis, muestreos y/o informes fijando los plazos que considere necesarios para la realización y entrega de los mismos, en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO 8º: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, el monto equivalente a 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 488-202571/8, denominada Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTICULO 9º: La presente Resolución que contiene la renovación de la Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 10º: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección, notifíquese a la Empresa Llaxsay S.A., al Área Técnica de la DPCA, Asesoría Legal y a la Coordinación Administrativa Contable de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido. Archívese.-

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

12 DIC. LIQ. Nº 119765 $50,00.-