BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 15/12/14
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1391/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2014.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal vigente, la Resolución General Nº 1340/2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución General Nº 1340/2013 se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2014, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección.
Que, debido a las medidas de fuerza acaecidas en la provincia los días 10, 11 y 12 de Diciembre del corriente año, las cuales son de público conocimiento, y que alteran el normal funcionamiento del organismo resulta necesario ampliar el vencimiento para los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos (Resoluciones Generales Nº 959/00,1328/13, modificatorias y 423/89) que por la terminación del dígito verificador de la CUIT (4/5/6/7/8/9) debían presentar la declaración jurada y efectuar los Pagos en dicha fecha, y no pudieron cumplir con sus obligaciones en el plazo acordado.
Que, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, es necesario considerar como inhábil a los efectos administrativos los días 10,11 y 12 de Diciembre de 2014, al solo efecto del cómputo de los plazos dentro de los cuales se debía presentar y cumplir con los requerimientos efectuados, y/o deducir los recursos pertinentes.
Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago del periodo Noviembre de 2014 que debían efectuar los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos (Resoluciones Generales Nº 959/00, 1328/13 y modificatorias, y 423/89) con terminación del dígito verificador de la CUIT en 4/5/6/7/8/9, siempre que se efectúe dicha presentación y pago hasta el día 15 de Diciembre de 2014.
ARTICULO 2º: Declarar inhábil a los efectos administrativos los días 10, 11 y 12 de Diciembre de 2014 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-
C.P.N. Néstor Luis Padilla
Director
15 DIC. S/C.-