BOLETIN OFICIAL Nº 53 E.C. – 04/05/2026
RESOLUCION Nº 530-ISPTyV/2026.-
EXPTE. Nº 516-1307/1991.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ABR. 2026.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado corno Lote N°27, Manzana N° 95, Padrón A-107544, Matricula A-83415, ubicado en el Barrio El Chingo de la Cuidad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. CLEMENTE IDELFONSO CHAILE, D.N.I. N° 12.779.495 y CARMEN ESTELA LOPEZ, D.N.I. N° 12.212.249, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($94.325,00), monto que con la bonificación del treinta por ciento (30%) establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017, se fija en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE CON 50/100 ($66.027,50).-
ARTÍCULO 3°.- Los interesados deberán pagar el precio establecido en el Articulo precedente, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 4°.- Establecer que, la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Artículo 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de Adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que, una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios, quienes deberán acreditar tal condición.-
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) arios, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3169/74 y en el Artículo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Dése a Boletín Oficial para su publicación. Notifíquese a la interesada. Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial y Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








