BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 17/12/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCIÓN Nº 130-DPDS/2014.-

EXPTE. Nº 0256-202-T/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2014.-

VISTO:

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Sr. Toledo Roque, de un Plan de Cambio de Uso de Suelo Bosques que se tramita bajo Expte. Administrativo Nº 0256-202-T/2013, caratulado: “Presenta Plan de Cambio de Uso de Suelo en la finca de su propiedad denominada “El Trebol” ubicada en el Distrito Cerro el Alumbre Dpto. Santa Bárbara”.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Toledo Roque presentó un Estudio de Impacto Ambiental Detallado en el Proyecto “Plan de Cambio de Uso de Suelo” que rola de fs.16/108.

Que, de conformidad con el artículo 3º del D.R. Nº 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa diciendo “…Sus etapas son: a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que, asimismo, el artículo 2º del D.R. Nº 9067/07 dispone que esta Autoridad de Aplicación Ambiental deba disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad a los efectos de dar inicio al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, el apartado j) del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 5980/06, establece que, para planes de desarrollo urbano, esquemas directores y de ordenamiento territorial, códigos de usos de suelo, planes integrales o sectoriales de desarrollo, obras de infraestructuras que excedan los límites de un municipio.

Que, la Resolución 81 SGA/2009 Reglamentaria del Decreto Nº 2187-PMA-2008 establece pautas para la Evaluación de Impacto Ambiental y para la Aprobación de Planes de Manejo Sostenible y Cambio de Suelo de las Áreas boscosas de la Provincia de Jujuy.

Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto de manera precisa de dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente al proyecto en cuestión.

Que además, la Resolución Nº 01/2013-S.G.A., en el Anexo III, Inc. II, apartado 6 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Dispóngase la Inclusión en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambienta al Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo, presentado por el Sr. TOLEDO, Roque, para finca “EL TREBOL” individualizada como Matricula F-4282, Circ. 1, Sec. 2, Parcela 931, Padrón F-4832, del Dsto. El Palmar del Dpto. Santa Bárbara, que comprende un pedido de CIENTO SESENTA Y TRES (163 Has.), de las cuales noventa y nueve (99 Has) están destinadas al cultivo agrícola y sesenta y cuatro (64 Has.) al manejo silvopastoril I (SPI), conforme lo previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

ARTICULO Nº 2: De acuerdo a lo antedicho, el Sr. Toledo Roque, en su carácter de responsable del E.I.A., deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle Párroco Marshke N° 1270 de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTICULO Nº 3: Téngase por presentado, por parte del Sr. Toledo Roque el Estudio de Impacto Ambiental Detallado del Plan de Cambio de Uso de Suelo, de acuerdo a lo normado por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 9067/07 y Anexo II del Decreto Nº 5980/06.

ARTICULO Nº 4: Cumplido lo establecido en el Articulo 2º y a fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial y/o en diarios provinciales, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO Nº 5: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese al Sr. Toledo Roque, Comisionado Municipio de Palma Sola, al Área Técnica de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Mori

Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable

17 DIC. LIQ. Nº 119840 $35,00.-