BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 19/12/14

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS                                                                            

RESOLUCION GENERAL Nº 1392.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DIC. 2014.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5792/2013, la Resolución General Nº 1273/2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General antes mencionada establece las pautas generales y normas a tener en cuenta para el pago de los tributos provinciales por parte de los contribuyentes y responsables.

Que, a fin de que dichos impuestos se ingresen de una manera sistemática y organizada, es necesario establecer las fechas de vencimiento de tales tributos por el Periodo Fiscal 2015.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de Pesos Diez Mil ($10.000) el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1273 para el período fiscal 2015.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ARTÍCULO 2º: Establécese como fecha de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales de los contribuyentes de las Categorías A y B, y de los contribuyentes inscriptos en el Régimen de Monotributo Social Provincial las siguientes: CUIT (terminación); VENCIMIENTO: 0 y 1-16/09/2.015; 2 y 3-17/09/2.015; 4 y 5-18/09/2.015; 6 y 7-21/09/2.015; 8 y 9-22/09/2.015.

ARTÍCULO 3º: Establécese que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Formulario CM-05 DECLARACIÓN JURADA ANUAL correspondiente al periodo fiscal 2014 operará el día 30 de Junio del año 2015.

ARTÍCULO 4º: Fíjese como fecha de vencimiento de presentación de las declaraciones juradas mensuales y pago de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen Local y Convenio Multilateral, las establecidas en el Anexo I de la presente.

IMPUESTO INMOBILIARIO

ARTÍCULO 5º: Fíjese como fecha de vencimiento de los anticipos 2015 del Impuesto Inmobiliario las establecidas en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 6º: Fíjese el 27/03/2015 la fecha de vencimiento para los contribuyentes de Quebrada, Puna Rurales y Departamento Valle Grande.

REGIMENES ESPECIALES DE PAGO

ARTÍCULO 7º: Fíjese como fecha de vencimiento para los Regímenes General y Especiales de Pago para el año 2015, las establecidas en el Anexo III de la presente.

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 8º: Fíjese las fechas de vencimiento para el Impuesto a los Automotores según el siguiente detalle:

CATEGORIA “A” –Pequeños Contribuyentes: Hasta $20.000 de Valuación Fiscal: ANTICIPO; PROPORCIÓN; VENCIMIENTO: 1º-17%-18/02/2.015; 2º-17%-20/04/2.015; 3º-17%-22/06/2.015; 4º-17%-18/08/2.015; 5º-17%-20/10/2.015; 6º-SALDO-21/12/2.015.

CATEGORIA “B” -Medianos Contribuyentes: Desde $20.001 hasta $80.000 de Valuación Fiscal: ANTICIPO; PROPORCIÓN; VENCIMIENTO: 1º-12,50%-18/02/2.015; 2º-12,50%-20/04/2.015; 3º-12,50%-22/06/2.015; 4º-12,50%-18/08/2.015; 5º-12,50%-21/09/2.015; 6º-12,50%-20/10/2.015; 7º-12,50%-19/11/2.015; 8º-SALDO-21/12/2.015.

CATEGORIA “C” -Grandes Contribuyentes: Mayores de $80.001 de Valuación Fiscal: ANTICIPO; PROPORCIÓN; VENCIMIENTO: 1º-8,50%-18/02/2.015; 2º-8,50%-17/03/2.015; 3º-8,50%-20/04/2.015; 4º-8,50%-18/05/2.015; 5º-8,50%-22/06/2.015; 6º-8,50%-20/07/2.015; 7º-8,50%-18/08/2.015; 8º-8,50%-21/09/2.015; 9º-8,50%-20/10/2.015; 10º-8,50%-19/11/2.015; 11º-8,50%-22/12/2.015; 12º-SALDO-20/01/2.016.

ARTÍCULO 9º: Fíjese las fechas de vencimiento para los Agentes de Retención y Percepción según el siguiente detalle:

  1. Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos RESOLUCIONES GENERALES Nº 959/00,1328/13 (y modificatorias) y 423/89: Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos de acuerdo con la finalización del dígito verificador de la CUIT: VENCIMIENTO-FINALIZACIÓN DIGITO VERIFICADOR DE CUIT; PERIODO: DICIEMBRE/2.014; ENERO/2.015; FEBRERO/2.015; MARZO/2.015; ABRIL/2.015; MAYO/2.015; JUNIO/2.015; JULIO/2.015; AGOSTO/2.015; SETIEMBRE/2.015; OCTUBRE/2.015; NOVIEMBRE/2.015; DICIEMBRE/2.015; 0/1/2/3 – 4/5/6 – 7/8/9: 08/01/2.015-09/01/2.015-12/01/2.015; 09/02/2.015-10/02/2.015-11/02/2.015; 09/03/2.015-10/03/2.015-11/03/2.015; 08/04/2.015-09/04/2.015-10/04/2.015;08/05/2.015-1/05/2.015-12/05/2.015; 08/06/2.015-09/06/2.015-10/06/2.015; 08/07/2.015-10/07/2.015-13/07/2.015; 10/08/2.015-11/08/2.015-12/08/2.015; 08/09/2.015-09/09/2.015-10/09/2.015; 08/10/2.015-09/10/2.015-13/10/2.015;      10/11/2.015-11/11/2.015-                    12/11/2.015; 09/12/2.015-10/12/2.015-11/12/2.015; 08/01/2.016-11/01/2.016-12/01/2.016.
  2. Regímenes Especiales:

II.a. Agentes de Percepción de Impuesto Inmobiliario-RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.019/02: Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos el día 20 de cada mes: PERIODO; VENCIMIENTO: DICIEMBRE/2.014-20/01/2.015; ENERO/2.015-20/02/2.015; FEBRERO/2.015-20/03/2.015; MARZO/2.015-20/04/2.015; ABRIL/2.015-20/05/2.015; MAYO/2.015-22/06/2.015; JUNIO/2.015-20/07/2.015; JULIO/2.015-20/08/2.015; AGOSTO/2.015-21/09/2.015; SETIEMBRE/2.015-20/10/2.015; OCTUBRE/2.015-20/11/2.015; NOVIEMBRE/2.015-21/12/2.015; DICIEMBRE/2.015-20/01/2.016.

II.b. Agentes de Retención de Impuesto Inmobiliario-RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1016/02: Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse practicado las retenciones.

II.c. Régimen de Recaudación en Cuentas Bancarias aplicativo SI.RE.BA. – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.076/03 y modificatorias.

1) Vencimiento de presentación de Declaraciones Juradas: PERIODO; VENCIMIENTO: ENERO/2.015-18/02/2.015; FEBRERO/2.015-16/03/2.015; MARZO/2.015-15/04/2.015; ABRIL/2.015-15/05/2.015; MAYO/2.015-15/06/2.015; JUNIO/2.015-15/07/2.015; JULIO/2.015-18/08/2.015; AGOSTO/2.015-15/09/2.015; SETIEMBRE/2.015-15/10/2.015; OCTUBRE/2.015-16/11/2.015; NOVIEMBRE/2.015-15/12/2.015; DICIEMBRE/2.015-15/01/2.016.

2) Plazos de ingreso de la recaudación: De acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 1076/03

PERÍODO DE RECAUDACIÓN; FECHA DE INGRESO: Del 01 al 10 de cada mes-El 4º día hábil posterior al día 10; Del 11 al 20 de cada mes-El 4º día hábil posterior al día 20; Del 21 al último día hábil de cada mes-El 4º día hábil posterior al último día hábil de cada mes.

PLAZOS DE INGRESO: ANTICIPO; PERIODO; VENCIMIENTO: 3º Decena/Diciembre-DICIEMBRE/2.014-07/01/2.015; 1º Decena/Enero-ENERO/2.015-15/01/2.015; 2º Decena/Enero-26/01/2.015; 3º Decena/Enero-05/02/2.015; 1º Decena/Febrero-FEBRERO/2.015-18/02/2.015; 2º Decena/Febrero-26/02/2.015; 3º Decena/Febrero-05/03/2.015; 1º Decena/Marzo-MARZO/2.015-16/03/2.015; 2º Decena/Marzo-30/03/2.015; 3º Decena/Marzo-08/04/2.015; 1º Decena/Abril-ABRIL/2.015-16/04/2.015; 2º Decena/Abril-24/04/2.015; 3º Decena/Abril-07/05/2.015; 1º Decena/Mayo-MAYO/2.015-14/05/2.015; 2º Decena/Mayo-27/05/2.015; 3º Decena/Mayo-04/06/2.015; 1º Decena/Junio-JUNIO/2.015-16/06/2.015; 2º Decena/Junio-25/06/2.015; 3º Decena/Junio-06/07/2.015; 1º Decena/Julio-JULIO/2.015-16/07/2.015; 2º Decena/Julio-24/07/2.015; 3º Decena/Julio-07/08/2.015; 1º Decena/Agosto-AGOSTO/2.015-14/08/2.015; 2º Decena/Agosto-26/08/2.015; 3º Decena/Agosto-04/09/2.015; 1º Decena/Septiembre-SEPTIEMBRE/2.015-16/09/2.015; 2º Decena/Septiembre-24/09/2.015; 3º Decena/Septiembre-06/10/2.015; 1º Decena/Octubre-OCTUBRE/2.015-16/10/2.015; 2º Decena/Octubre-26/10/2.015; 3º Decena/Octubre-05/11/2.015; 1º Decena/Noviembre-NOVIEMBRE/2015-16/11/2.015; 2º Decena/Noviembre-27/11/2.015; 3º Decena/Noviembre-09/12/2.015; 1º Decena/Diciembre-DICIEMBRE/2015-16/12/2.015; 2º Decena/Diciembre-24/12/2.015; 3º Decena/Diciembre-07/01/2.016.

II.d. Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.RE.B.-Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 14/04 y 16/2014-Resolución General (DPR) Nº 1.173/07

MES; DECENA; DESDE; HASTA; PRESENTACION DECLARACIONES JURADAS; PAGO; ENERO: 1-01/01/2015-10/01/2015-15/01/2015-16/01/2015; 2-11/01/2015-20/01/2015-26/01/2015-27/01/2015; 3-21/01/2015-31/01/2015-05/02/2015-06/02/2015; FEBRERO: 1-01/02/2015-10/02/2015-18/02/2015-19/02/2015; 2-11/02/2015-20/02/2015-26/02/2015-27/02/2015; 3-21/02/2015-28/02/2015-05/03/2015-06/03/2015; MARZO: 1-01/03/2015-10/03/2015-16/03/2015-17/03/2015; 2-11/03/2015-20/03/2015-30/03/2015-31/03/2015; 3-21/03/2015-31/03/2015-08/04/2015-09/04/2015; ABRIL: 1-01/04/2015-10/04/2015-16/04/2015-17/04/2015; 2-11/04/2015-20/04/2015-24/04/2015-27/04/2015; 3-21/04/2015-30/04/2015-07/05/2015-08/05/2015; Mayo: 1-01/05/2015-10/05/2015-14/05/2015-15/05/2015; 2-11/05/2015-20/05/2015-27/05/2015-28/05/2015; 3-21/05/2015-31/05/2015-04/06/2015-05/06/2015; JUNIO: 1-01/06/2015-10/06/2015-16/06/2015-17/06/2015; 2-11/06/2015-20/06/2015-25/06/2015-26/06/2015; 3-21/06/2015-30/06/2015-06/07/2015-07/07/2015; JULIO: 1-01/07/2015-10/07/2015-16/07/2015-17/07/2015; 2-11/07/2015-20/07/2015-24/07/2015-27/07/2015; 3-21/07/2015-31/07/2015-06/08/2015-07/08/2015; AGOSTO: 1-01/08/2015-10/08/2015-14/08/2015-18/08/2015; 2-11/08/2015-20/08/2015-26/08/2015-27/08/2015; 3-21/08/2015-31/08/2015-04/09/2015-07/09/2015; SEPTIEMBRE:                   1-01/09/2015-10/09/2015-16/09/2015-17/09/2015; 2-11/09/2015-20/09/2015-24/09/2015-25/09/2015; 3-21/09/2015-30/09/2015-06/10/2015-07/10/2015; OCTUBRE: 1-01/10/2015-10/10/2015-16/10/2015-19/10/2015; 2-11/10/2015-20/10/2015-26/10/2015-27/10/2015; 3-21/10/2015-31/10/2015-05/11/2015-09/11/2015; NOVIEMBRE: 1-01/11/2015-10/11/2015-16/11/2015-17/11/2015; 2-11/11/2015-20/11/2015-27/11/2015-30/11/2015; 3-21/11/2015-30/11/2015-04/12/2015-09/12/2015; DICIEMBRE: 1-01/12/2015-10/12/2015-16/12/2015-17/12/2015; 2-11/12/2015-20/12/2015-24/12/2015-28/12/2015; 3-21/12/2015-31/12/2015-07/01/2016-08/01/2016.

II.e. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación S.I.R.C.A.R.-Convenio Multilateral-Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 84/02 y 15/14 – Resolución General (DPR) Nº 1.007/02.-

MES; MENSUAL-N° DE CUIT CON TERMINACIÓN: 0-1-2-3-4 – 5-6-7-8-9; ENERO: 09.02.2015-10.02.2015; FEBRERO: 09.03.2015-10.03.2015; MARZO: 09.04.2015-10.04.2015; ABRIL: 11.05.2015-12.05.2015; MAYO: 09.06.2015-10.06.2015; JUNIO: 10.07.2015-13.07.2015; JULIO: 10.08.2015-11.08.2015; AGOSTO: 09.09.2015-10.09.2015; SETIEMBRE: 09.10.2015-13.10.2015; OCTUBRE: 09.11.2015-10.11.2015; NOVIEMBRE: 09.12.2015-10.12.2015; DICIEMBRE: 11.01.2016-12.01.2016.

II.f. Registros de Automotores-Resolución General Nº 1253/10 y 1256/10: Presentación de Declaraciones Juradas e Ingreso.-“A partir del 1º de enero del año 2011, el Impuesto de Sellos por todos los actos y contratos relacionados con automotores registrados en la Provincia, sólo podrá ser repuesto a través de los Registros Seccionales del país según corresponda a su jurisdicción.” “La información referida a las liquidaciones realizadas a través del sistema operativo provisto al efecto, se cerrarán semanalmente y deberán ser transmitidas a esta DPR, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente al cierre de la liquidación correspondiente, revistiendo el carácter de declaración jurada de los Encargados de los Registros, a todos los efectos legales.” “Lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos deberá ser depositado en las cuentas bancarias colectoras…pertenecientes a ACARA, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente a la recaudación.” “Conforme lo establece la Cláusula Novena del Convenio de Complementación de Servicios y la addenda a dicho convenio, ACARA asume frente a la Provincia, el compromiso de entregar en tiempo y forma las percepciones efectuadas por los Encargados Seccionales de los Registros, a la Dirección Provincial de Rentas, debiendo depositarlas quincenalmente en la Cuenta denominada “Impuesto de Sellos

ARTÍCULO 10º: Fíjese las fechas de vencimiento para la Renovación de Exenciones previstas  en el Código Fiscal y Leyes Especiales cuyo vencimiento opera el día 31 de Diciembre de 2.015, según el siguiente detalle: *IMPUESTO INMOBILIARIO: La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de Julio del año 2.015 y hasta el último día hábil del mes de Agosto del año 2.015, excepto aquellas que fuesen de renovación automática.-*IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RESTO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL Y EN LEYES ESPECIALES: Establécese como plazo para la presentación de la solicitud de renovación de dichas exenciones, desde el primer día hábil de octubre del año 2.015 y hasta el último día hábil de noviembre de 2.015 inclusive.

ARTÍCULO 11º: Los pedidos de declaración de exención efectuados por primera vez podrán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la norma en vigencia y tendrán efecto a partir del día en que se efectúo la solicitud, salvo expresa disposición en contrario.

ARTICULO 12º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia, Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

19 DIC. S/C.-