BOLETIN OFICIAL Nº 54 – 06/05/2026

RESOLUCION Nº 558-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 0516-2984/1991.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ABR. 2026.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso, el terreno fiscal individualizado como Lote 3, Manzana 3, Padrón A-58023, Matricula A-44418, ubicado en el Barrio Guerrero de la Localidad de Guerrero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. YANINA YESICA CORONEL, D.N.I. N° 33.128.174, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ( $ 642.900,00), monto que con la bonificacion del treinta por ciento (30%) establecida en el articulo 10º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017, se fija en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TREINTA CON 00/100 ( $ 450.030,00).-

ARTICULO 3º.- La interesada deberá pagar el precio establecido en el Articulo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3º, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que, una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. –

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. –

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda