BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 29/12/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 352/2014-DPCA.-

EXPTE. 0255-275-O-2014.-                      

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 OCT. 2014.-

VISTO:

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por la ORGANIZACIÓN DAKAR ARGENTINA S.A., del proyecto “Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2015-Provincia de Jujuy” que se tramita por Expte. Administrativo Nº 0255-275-O-2014”

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y LEY Nacional N° 24.051 “Residuos Peligrosos” y sus respectivos Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, la ORGANIZACIÓN DAKAR ARGENTINA S.A. presentó un Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2015-Provincia de Jujuy” que se tramita por Expte. Administrativo Nº 0255-275-O-2014”.

Que, de conformidad con el artículo 3º del D.R. Nº 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa diciendo “…Sus etapas son: a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que, asimismo, el artículo 2º del D.R. Nº 9067/07 dispone que esta Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.

Que, el apartado t). del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 5980/06, establece que, para “ Todas aquellas obras o actividades que puedan causar modificación del medio ambiente de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos”, corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

Que, el proyecto Rally Dakar Argentina 2015 queda circunscrito dentro de los alcances de la Ley Nacional N° 24.051 por la generación de Residuos Peligrosos en el desarrollo de la competencia.

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la L.G.A. Nº 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que en este Contexto el Proyecto “Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2015-Provincia de Jujuy” se emplaza en el ejido de los comisionados municipales de Abdon Castro Tolay, Coranzulí y Susques es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo Nº 26 del D.R. Nº 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dichos Comisionados municipales referida a la habilitación, ejecución y operación del Proyecto mencionado, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del Proyecto “Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2015-Provincia de Jujuy” (art.3º D.R. Nº 5980/06), presentado por la ORGANIZACIÓN DAKAR ARGENTINA S.A., por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 3: Dispóngase la inclusión del Proyecto “Rally Dakar Argentina-Bolivia-Chile 2015 Provincia de Jujuy”, presentado por la ORGANIZACIÓN DAKAR ARGENTINA S.A, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

ARTICULO Nº 4: Téngase por presentado, por parte de la ORGANIZACIÓN DAKAR ARGENTINA S.A el Estudio de Impacto Ambiental detallado del Proyecto “Rally Dakar

Argentina-Bolivia-Chile 2015 Provincia de Jujuy”, de acuerdo a lo normado por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 9067/07 y Anexo I del Decreto Nº 5980/06.-

ARTICULO Nº 5: La ORGANIZACIÓN DAKAR ARGENTINA S.A, en su carácter de responsable del Es.I.A. deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios Provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta

Repartición, sita en calle Párroco Marshke N° 1270 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTICULO Nº 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial y/o en diarios provinciales, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO Nº 7: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, el monto equivalente a Ciento Cincuenta (150) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la resolución Nº 212/07- SMAyRN. Dicha suma será abonada en el Área Contable de la DPCA e ingresada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada “Dirección Provincial de Calidad Ambiental”, cargo Banco Macro San Salvador de Jujuy, antes de finalización del día hábil siguiente al de su recepción.

ARTICULO Nº 8: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con los Comisionados Municipales de Abdon Castro Tolay, Coranzuli y Susques, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de los mismos, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.-

ARTICULO Nº 9: La Organización Dakar Argentina S.A, Deberá dar intervención para el procedimiento de participación ciudadana a la Secretaria de Comunicación y la Secretaria de Derechos Humanos a los efectos de posibilitar la mediación de los sectores poblados directamente vinculadas al proyecto.

ARTICULO Nº 10: Deberá presentar ante esta dirección el Certificado Ambiental Provincial Anual (C.A.P.A.) N° 0053 actualizado. Este requisito es fundamental para otorgar la Factibilidad Ambiental del proyecto.

ARTICULO Nº 11: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a La ORGANIZACIÓN DAKAR ARGENTINA S.A, al comisionado municipal de Abdon Castro Tolay, Coranzuli y Susques, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Letrada de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Tco. Qco. Matías Ezequiel Mori

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

29 DIC. LIQ. Nº 119918 $195,00.-