BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 29/12/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU) 

RESOLUCION Nº 347-SUSEPU.-

EXPTE Nº 0630-0490/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2014.-

VISTO:

La Nota GC N° 744/2014 del 19 de Noviembre de 2014 presentada por EJE S.A., la Resolución N° 399-IPySP-2014; y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 2014 y el 31 de Enero de 2015, y el Cuadro Tarifario No Subsidiado que se calcula a los efectos de cuantificar el “Subsidio del Estado Nacional”, todo ello en el marco de la Resolución SE N° 408/2013, Resolución SE N° 2016/2012, Resolución SE N° 1169/2008, Resolución SE Nº 666/2009, Nota SSEE N° 071/2013, Resolución SE N° 1301/2011 y Resolución Nº 050-SUSEPU-2013 solicitando su aprobación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, para el período Noviembre/2014-Enero/2015/2014 se utilizaron los precios estacionales de referencia que establece la Resolución SE Nº 408 y la Resolución Nº 2016 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del 27 de Noviembre de 2012; los Costos de Operación y Mantenimiento y ampliación del sistema de transporte publicados en la programación semestral Noviembre/2014-Abril/2015.

Que, en el presente trimestre corresponde proceder según lo indicado en el punto 7 del Subanexo 2 del Contrato de Concesión.

Que, en virtud de ello se determinaron los siguientes parámetros:

CDn: Costos Propios de Distribución [$/Kw]: CD ($/kW): R-144.03; G-144.03; T1AP-144.03; T2-81.67; T3BT-81.67; T3MT-43.63.-

GCn: Gastos de Comercialización [$/usuario]: GC ($/mes): R-27.73; G-68.91; T1AP-0.00; T2-174.88; T3BT-346.75; T3MT-1,721.54.-

OCn: Otros Cargos [$]: OC ($): T1 (Monofásico)-96.68; T1 (Trifásico)- 457.37; T2-T3-457.61.-

CGn: Costos Propios de Generación [$/kWh]: GC ($/MWh)-1,240.28.-

Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 132,93 $/kW.

Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/2005.

Que, en los términos del apartado 2.2.8, punto 2-Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., en relación al precio del Gas para la determinación del Pesap, el resultado de la compulsa de precios, remitido mediante Nota R Nº 272/2014 se verifica que resultó ganadora la empresa ENERGY CONSULTING SERVICE con un precio ponderado anual de 186,917 U$D/dam3, valor este utilizado en el cálculo del presente Cuadro Tarifario.

Que, la Resolución Nº 037-SUSEPU-2013 aprueba la metodología para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial (SAP) a partir de la habilitación comercial de la Central Piedra Negra, lo que actualiza el apartado 2.2.8 del punto 2-Subanexo 2 del Contrato de Concesión y establece el precio de referencia de la energía base del SAP y el procedimiento de actualización, resultando un valor de Pesap = 2.112,38 $/MWh.

Que, el Articulo 5º de la Resolución Nº 318-SUSEPU del 20 de Agosto de 2013, establece un reconocimiento de costos de carácter transitorio y por el término de 6 meses por la incorporación al SAP de las localidades correspondientes al Mercado Eléctrico Disperso Con Redes, el cual fue incorporado al cálculo tarifario mediante el cargo $DIFE. Transcurrido el plazo de aplicación se efectuó una revisión de costos aplicando el criterio históricamente utilizado para el MED con redes, resultando un factor de ajuste de 1,116, el cual fue aprobado por un periodo de seis meses mediante Resolución Nº 052-SUSEPU-2014.

Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Base de Cálculo Período 1° de Febrero al 30 de Abril de 2014, teniendo  en  cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores fijados en su Anexo I y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores determinados en el Anexo I de dicha resolución. Resulta un valor de $CFT =$/trim. 1.538.727,00.

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2, apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo 2 del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Noviembre/2013-Enero/2014, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor $/trim 1.810.766,09 como crédito para la Distribuidora.

Que, de acuerdo a lo que dispone el apartado 4.9 DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA-Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual ha resultado en un valor de λ = 7,7918.

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1364 PI.-2004, instrumentado por Resolución Nº 154-SUSEPU-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.

Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, conforme a lo establecido por la Resolución SE N° 652/2009, se procedió a determinar el Cuadro Tarifario No Subsidiado sobre el concepto de “Precios de la Energía No Subsidiados en el Mercado”, que se definen en la Resolución SE N° 1301/2011 y Resolución SE N° 666/2009 y Resolución SE N° 2016/2012.

Que, en los términos del Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/2009, el Cuadro Tarifario No Subsidiado se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas para las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de Agosto de 2009.

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, la Distribuidora adjuntó el costo de la SET de 100 KVA con un valor razonable, que se verifica con las cotizaciones del mercado local sugiriendo aprobar la propuesta por un valor de $96.933,24.

Que, la Resolución N° 399-IPySP en su Artículo 1° expresamente dispone: “Instrúyase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (SU.SE.PU.) a llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes a dar cumplimiento con lo dispuesto en el “ACUERDO MARCO” y “CONVENIO INSTRUMENTAL PARA OBRAS DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE ELÉCTRICO EN LA PROVINCIA”, suscriptos por la Nación y la Provincia de Jujuy en el marco del “PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPUBLICA ARGENTINA”.

Que, en cumplimiento con lo establecido por la Resolución N° 399-IPySP corresponde dejar en suspenso la aplicación del Cuadro Tarifario que se aprueba  por la  presente,  por  los  meses de  Noviembre  y  Diciembre/2014, aplicándose  en  este  periodo los Valores del Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución N° 473-SUSEPU-2013. Para el caso que a partir del mes de Enero del año 2015 finalice el programa referido, este Ente tomará todas aquellas acciones que sean conducentes para su vigencia en un todo conforme a lo estipulado por el Contrato de Concesión.

Que, según lo indicado en el párrafo precedente, al momento de efectuarse los balances trimestrales previstos en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión, se determinarán complementariamente las diferencias económicas que resulten de la facturación  para el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 2014 y el 31 de Diciembre de 2014, con el cuadro que se aprueba mediante el presente instrumento resolutivo y la efectuada con el cuadro aprobado mediante Resolución N° 473-SUSEPU-2013 y aplicados efectivamente durante el periodo mencionado.

Que, en relación a las diferencias económicas a las que alude el considerando anterior, se deberán tener en cuenta además, los montos ingresados a la Distribuidora para obras de distribución en el bimestre comprendido entre 1° de Noviembre de 2014 y el 31 de Diciembre de 2014, en los términos del CONVENIO INSTRUMENTAL PARA OBRAS DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE ELÉCTRICO EN LA PROVINCIA, y cualquier otro aporte que ingrese en cumplimento del Programa.

Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia de Servicios Energéticos.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario Subsidiado de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Noviembre de 2014 y el 31 de Enero de 2015, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario No Subsidiado de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Noviembre de 2014 y el 31 de Enero de 2015, y que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 3º.- Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 2014 y el 31 de Enero de 2015, por un valor de $96.933,24.

ARTICULO 4º.- Dejar en suspenso transitoriamente la aplicación del Cuadro Tarifario presentado por EJE S.A. para el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 2014 y el 31 de Diciembre de 2014, aplicando para el periodo antes referido los valores del Cuadro Tarifario aprobado mediante Resolución N° 473-SUSEPU-2013. Para el caso que a partir del mes de Enero del año 2015 finalice el programa referido, este Ente tomará todas aquellas acciones que sean conducentes para su vigencia en un todo conforme a lo que establece el Contrato de Concesión.

ARTICULO 5°.- Determinar complementariamente, para el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 2014 y el 31 de Diciembre de 2014, un balance que resulte de la diferencia entre la facturación efectuada con el cuadro que se aprueba mediante el presente instrumento resolutivo y la facturación efectivamente realizada a usuario final con el cuadro aprobado mediante Resolución N° 473-SUSEPU-2013. El balance mencionado deberá tener en cuenta además, los montos ingresados a la Distribuidora por obras de distribución en el trimestre, en los términos del Convenio Instrumental Para Obras de Distribución y Transporte Eléctrico en la Provincia, y cualquier otro aporte que ingrese en cumplimento del Programa.

ARTÍCULO 6º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO SUBSIDIADO (RES. SUSEPU Nº 245/2011)

Vigencia: 1° de Noviembre/2014 al 31 de Enero/ 2015.

 

TARIFA T1: Pequeñas Demandas; Uso Residencial, Tarifa Social Única-$/kWh-0.1438.-Consumos hasta 190 kWh/mes; Cargo Fijo Residencial-$/mes-27.73; Cargo Variable por consumo de energía primeros 190 kWh mes-$/kWh-0.4101.-Consumos mayores a 190, hasta 300 kWh/mes; Cargo Fijo Residencial-$/mes-27.73; Cargo Variable por consumo de energía primeros 190 kWh mes-$/kWh-0.4463; Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 190 kWh mes-$/kWh-0.6805.-Consumos mayores a 300, hasta 500 kWh/mes; Cargo Fijo Residencial-$/mes-27.73; Cargo Variable por consumo de energía primeros 190 kWh mes-$/kWh-0.4817; Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 190 kWh mes-$/kWh-0.7158.-Consumos mayores a 500, hasta 700 kWh/mes; Cargo Fijo Residencial-$/mes-27.73; Cargo Variable por consumo de energía primeros 190 kWh mes-$/kWh-0.5135; Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 190 kWh mes-$/kWh-0.7477.-Consumos mayores a 700, hasta 1400 kWh/mes; Cargo Fijo Residencial-$/mes-27.73; Cargo Variable por consumo de energía primeros 190 kWh mes-$/kWh-0.5477; Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 190 kWh mes-$/kWh-0.7818.-Consumos mayores a 1400 kWh/mes; Cargo Fijo Residencial-$/mes-27.73; Cargo Variable por consumo de energía primeros 190 kWh mes-$/kWh-0.6113; Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 190 kWh mes-$/kWh-0.8455.-Uso General; Consumos hasta 250 kWh/mes, Cargo Fijo General-$/mes-68.91; Cargo Variable por consumo de energía primeros 250 kWh mes-$/kWh-0.3991.-Consumos mayores a 250, hasta 2000 kWh/mes, Cargo Fijo General-$/mes-68.91; Cargo Variable por consumo de energía primeros 250 kWh mes-$/kWh-0.4766; Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 250 kWh mes-$/kWh-0.6821.-Consumos mayores a 2000 kWh/mes; Cargo Fijo General-$/mes-68.91; Cargo Variable por consumo de energía primeros 250 kWh mes-$/kWh-0.4919; Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 250 kWh mes-$/kWh-0.6975.-Uso Alumbrado Público; Cargo Variable por consumo de energía-$/kWh-0.6244.-TARIFA T2MD: Medianas Demandas BT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 Kw, Cargo Fijo-$/mes-174.88; Cargo Potencia en horas de punta-$/kW-2.50; Cargo Potencia Máxima Contratada-$/kW-81.67; Cargo Variable por consumo de energía-$/kWh-0.2776.-Medianas Demandas BT Estacionales; Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW, Cargo Fijo-$/mes-174.87; Cargo Variable por consumo de energía-$/kW-0.6556.-TARIFA T3: Grandes Demandas BT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW, Cargo Fijo-$/mes-346.75; Cargo Potencia horas Punta contratada-$/kW-2.72; Cargo Potencia Máxima contratada-$/kW-81.67; Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta-$/kWh-0.2999; Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto-$/kWh-0.2749; Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle-$/kWh-0.2627.-Grandes Demandas BT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW, Cargo Fijo-$/mes-346.75; Cargo Potencia horas Punta contratada-$/kW-2.72; Cargo Potencia Máxima contratada-$/kW-81.67; Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta-$/kWh-0.3353; Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto-$/kWh-0.3102; Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle-$/kWh-0.2980.-Grandes Demandas BT Estacionales; Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW, Cargo Fijo-$/mes-346.75; Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta-                                                  $/kWh-0.6618; Cargo variable por consumo de energía en horas de resto-$/kWh-0.6367; Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle-$/kWh-0.6245.-Grandes Demandas MT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW; Cargo Fijo-$/mes-1721.54; Cargo Potencia horas Punta contratada-$/kW-2.56; Cargo Potencia Máxima contratada-$/kW-43.63; Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta-$/kWh-0.2726; Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto-$/kWh-0.2499; Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle-$/kWh-0.2388.-Grandes Demandas MT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW, Cargo Fijo-$/mes-1721.54; Cargo Potencia horas Punta contratada-$/kW-2.56; Cargo Potencia Máxima contratada-$/kW-43.63; Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta-$/kWh-0.3048; Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto-$/kWh-0.2820; Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle-$/kWh-0.2709.-TARIFA T4 PFTT: Medianas Demandas BT PFTT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 30 kW, e inferior a 50 kW, Cargo Fijo-$/mes-174.88; Cargo Potencia en horas de punta-$/kW-2.5; Cargo Potencia Máxima Contratada-$/kW-75.73; Cargo Variable por consumo de energía-$/kWh-0.1056.-TARIFA T5 PFTT: Grandes Demandas BT PFTT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW, Cargo Fijo-$/mes-346.75; Cargo Potencia horas Punta contratada-$/kW-2.5; Cargo Potencia Máxima contratada-$/kW-75.73; Cargo Variable por transporte de energía en horas de punta-$/kWh-0.1173; Cargo Variable por transporte de energía en horas de resto-$/kWh-0.1039; Cargo Variable por transporte de energía en horas de valle-$/kWh-0.0985.-Grandes Demandas BT PFTT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW, Cargo Fijo-$/mes-346.75; Cargo Potencia horas Punta contratada-$/kW-2.5; Cargo Potencia Máxima contratada-$/kW-75.73; Cargo Variable por energía transportada en horas de punta-$/kWh-0.1005; Cargo Variable por energía transportada en horas de resto-$/kWh-0.0892; Cargo Variable por energía transportada en horas de valle-$/kWh-0.0848.-Grandes Demandas MT PFTT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW, Cargo Fijo-$/mes-1721.54; Cargo Potencia horas Punta contratada-$/kW-2.56; Cargo Potencia Máxima contratada-$/kW-40.19; Cargo Variable por energía transportada en horas de punta-$/kWh-0.0974; Cargo Variable por energía transportada en horas de resto-$/kWh-0.0862; Cargo Variable por energía transportada en horas de valle-$/kWh-0.0820.-Grandes Demandas MT PFTT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW, Cargo Fijo-$/mes-1721.54; Cargo Potencia horas Punta contratada-$/kW-2.56; Cargo Potencia Máxima contratada-$/kW-40.19; Cargo Variable por energía transportada en horas de punta-$/kWh-0.0986; Cargo Variable por energía transportada en horas de resto-$/kWh-0.0875; Cargo Variable por energía transportada en horas de valle-$/kWh-0.0832.-Cargos por Derechos de Conexión; Conexiones Comunes, 1-Aéreas Monofásicas Tarifa Social-$-241.87; 2-Aéreas Monofásicas-$-290.26; 3-Aéreas Trifásicas-$-549.54; 4-Subterráneas Monofásicas-$-896.88; 5-Subterráneas Trifásicas-$-1379.01.-Conexiones Especiales, 1-Aéreas Monofásicas-$-762.15; 2-Aéreas Trifásicas-$-1342.94; 3-Subterráneas Monofásicas-$-2452.22; 4-Subterráneas Trifásicas-$-2535.22.-Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio, T1-Servicio Monofásico Tarifa Social-$-96.68; T1-Servicio Monofásico-$-96.68; T1-Servicio Trifásico-$-457.37; T2-T3-T4-T5-$-457.61.-Cargos FONIVEMEM; T1 Generales-$/kWh-0.0031; T1 Alumbrado Público-$/kWh-0.0031; T2 Medianas Demandas-$/kWh-0.0031; T3 Grandes Demandas en BT-$/kWh-0.0031; T3 Grandes Demandas en MT-$/kWh-0.0029; T4 Medianas Demandas Estacionales-$/kWh-0.0031; T4 Grandes Demandas Estacionales-$/kWh-0.0031.-Programa de Utilización Racional de la Energía Eléctrica; Decreto Acuerdo N° 1364-PI (11-JUN-2004); Cargos para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales.-Bonificaciones; T1R-$/kWh-0.1066; T1G Consumos históricos > 300 kWh mes-$/kWh-0.0649.-Cargos adicionales; T1R Consumos históricos > 300 kWh mes-$/kWh-0.1066; T1G Consumos históricos > 300 kWh mes-$/kWh-0.0649.-

 

ANEXO II

CUADRO TARIFARIO NO SUBSIDIADO (Res. SE 1301/11)

Vigencia: 1° de Noviembre/2014 al 31 de Enero/2015.

 

TARIFA T1: Pequeñas Demandas; Uso Residencial, Tarifa Social Única-$/kWh-0.4759.-Consumos hasta 190 kWh/mes;

Cargo Fijo Residencial-$/mes-27.73; Cargo Variable por consumo de energía primeros 190 kWh mes-$/kWh-0.7423.-Consumos mayores a 190, hasta 300 kWh/mes, Cargo Fijo Residencial-$/mes-27.73; Cargo Variable por consumo de energía primeros 190 kWh mes-$/kWh-0.7423; Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 190 kWh mes-$/kWh-0.9763.-Consumos mayores a 300, hasta 500 kWh/mes; Cargo Fijo Residencial-$/mes-27.73; Cargo Variable por consumo de energía primeros 190 kWh mes-$/kWh-0.7423; Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 190 kWh mes-$/kWh-0.9763.-Consumos mayores a 500, hasta 700 kWh/mes; Cargo Fijo Residencial-$/mes-27.73; Cargo Variable por consumo de energía primeros 190 kWh mes-$/kWh-0.7423; Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 190 kWh mes-$/kWh-0.9763.-Consumos mayores a 700, hasta 1400 kWh/mes, Cargo Fijo Residencial-$/mes-27.73; Cargo Variable por consumo de energía primeros 190 kWh mes-$/kWh-0.7423; Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 190 kWh mes-$/kWh-0.9763.-Consumos mayores a 1400 kWh/mes-cargo Fijo Residencial-$/mes-27.73; Cargo Variable por consumo de energía primeros 190 kWh mes-$/kWh-0.7423; Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 190 kWh mes-$/kWh-0.9763; Uso General; Consumos hasta 250 kWh/mes, Cargo Fijo General-$/mes-68.91; Cargo Variable por consumo de energía primeros 250 kWh mes-$/kWh-0.6956.-Consumos mayores a 250, hasta 2000 kWh/mes, Cargo Fijo General-$/mes-68.91; Cargo Variable por consumo de energía primeros 250 kWh mes-$/kWh-0.6956; Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 250 kWh mes-$/kWh-0.9011.-Consumos mayores a 2000 kWh/mes; Cargo Fijo General-$/mes-68.91; Cargo Variable por consumo de energía primeros 250 kWh mes-$/kWh-0.6956; Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 250 kWh mes-$/kWh-0.9011.-Uso Alumbrado Público; Cargo Variable por consumo de energía-$/kWh-0.9119.-TARIFA T2MD: Medianas Demandas BT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW, Cargo Fijo-$/mes-174.88; Cargo Potencia en horas de punta-$/kW-2.50; Cargo Potencia Máxima Contratada-$/kW-81.67; Cargo Variable por consumo de energía-$/kWh-0.4671.-Medianas Demandas BT Estacionales; Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW, Cargo Fijo-$/mes-174.87; Cargo Variable por consumo de energía-$/kW-0.8532.-TARIFA T3: Grandes Demandas BT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW, Cargo Fijo-$/mes-346.75; Cargo Potencia horas Punta contratada-$/kW-2.72; Cargo Potencia Máxima contratada-$/kW-81.67; Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta-$/kWh-0.4887; Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto-$/kWh-0.4653; Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle-$/kWh-0.4499.-Grandes Demandas BT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW, Cargo Fijo-$/mes-346.75; Cargo Potencia horas Punta contratada-$/kW-2.72; Cargo Potencia Máxima contratada-$/kW-81.67; Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta-$/kWh-0.4887; Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto-$/kWh-0.4653; Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle-$/kWh-0.4499.-Grandes Demandas BT Estacionales; Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW, Cargo Fijo-$/mes-346.75; Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta-$/kWh-0.8588; Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto-$/kWh-0.8355; Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle-$/kWh-0.8200.-Grandes Demandas MT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW, Cargo Fijo-$/mes-1721.54; Cargo Potencia horas Punta contratada-$/kW-2.56; Cargo Potencia Máxima contratada-$/kW-43.63; Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta-$/kWh-0.4442; Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto-$/kWh-0.4230; Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle-$/kWh-0.4090.-Grandes Demandas MT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW, Cargo Fijo-$/mes-1721.54; Cargo Potencia horas Punta contratada-$/kW-2.56; Cargo Potencia Máxima contratada-$/kW-43.63; Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta-$/kWh-0.4442; Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto-$/kWh-0.4230; Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle-$/kWh-0.4090.-TARIFA T4 PFTT: Medianas Demandas BT PFTT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 30 kW, e inferior a 50 kW, Cargo Fijo-$/mes-174.88; Cargo Potencia en horas de punta-$/kW-2.5; Cargo Potencia Máxima Contratada-$/kW-75.73; Cargo Variable por consumo de energía-$/kWh-0.1400.-TARIFA T5 PFTT: Grandes Demandas BT PFTT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW, Cargo Fijo-$/mes-346.75; Cargo Potencia horas Punta contratada-$/kW-2.5; Cargo Potencia Máxima contratada-$/kW-75.73; Cargo Variable por transporte de energía en horas de punta-$/kWh-0.1516; Cargo Variable por transporte de energía en horas de resto-$/kWh-0.1384; Cargo Variable por transporte de energía en horas de valle-$/kWh-0.1326.-Grandes Demandas BT PFTT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW, Cargo Fijo-$/mes-346.75; Cargo Potencia horas Punta contratada-$/kW-2.5; Cargo Potencia Máxima contratada-$/kW-75.73; Cargo Variable por energía transportada en horas de punta-$/kWh-0.1106; Cargo Variable por energía transportada en horas de resto-$/kWh-0.0993; Cargo Variable por energía transportada en horas de valle-$/kWh-0.0948.-Grandes Demandas MT PFTT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW; Cargo Fijo-$/mes-1721.54; Cargo Potencia horas Punta contratada-$/kW-2.56; Cargo Potencia Máxima contratada-$/kW-40.19; Cargo Variable por energía transportada en horas de punta-$/kWh-0.1068; Cargo Variable por energía transportada en horas de resto-$/kWh-0.0957; Cargo Variable por energía transportada en horas de valle-$/kWh-0.0913.-Grandes Demandas MT PFTT; Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW, Cargo Fijo-$/mes-1721.54; Cargo Potencia horas Punta contratada-$/kW-2.56; Cargo Potencia Máxima contratada-$/kW-40.19; Cargo Variable por energía transportada en horas de punta-$/kWh-0.1068; Cargo Variable por energía transportada en horas de resto-$/kWh-0.0957; Cargo Variable por energía transportada en horas de valle-$/kWh-0.0913.-Cargos por Derechos de Conexión; Conexiones Comunes, 1-Aéreas Monofásicas Tarifa Social-$-241.87; 2-Aéreas Monofásicas-$-290.26; 3-Aéreas Trifásicas-$-549.54; 4-Subterráneas Monofásicas-$-896.88; 5-Subterráneas Trifásicas-$-1379.01.-Conexiones Especiales; 1-Aéreas Monofásicas-$-762.15; 2- Aéreas Trifásicas-$-1342.94; 3-Subterráneas Monofásicas-$-2452.22; 4-Subterráneas Trifásicas-$-2535.22.-Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio; T1-Servicio Monofásico Tarifa Social-$-96.68; T1-Servicio Monofásico-$-96.68; T1-Servicio Trifásico-$-457.37; T2-T3-T4-T5-$-457.61.-Cargos FONIVEMEM; T1 Generales-$/kWh-0.0031; T1 Alumbrado Público-$/kWh-0.0031; T2 Medianas Demandas-$/kWh-0.0031; T3 Grandes Demandas en BT-$/kWh-0.0031; T3 Grandes Demandas en MT-$/kWh-0.0029; T4 Medianas Demandas Estacionales-$/kWh-0.0031; T4 Grandes Demandas Estacionales-$/kWh-0.0031.-

 

Ing. Héctor Rodriguez Francile

Presidente Su.Se.Pu.

29 DIC. LIQ. Nº 119906 $235,00.-