BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 29/12/14

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1393/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2014.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente, la Resolución General Nº 1340/2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicha Resolución se establece el Calendario Impositivo que regirá para el ejercicio fiscal 2014, estipulando los plazos, formas y condiciones en que los contribuyentes deben ingresar los tributos administrados por esta Dirección.

Que, el Código Fiscal Ley 5791/13, establece los plazos dentro de los cuales se deben deducir los Recursos administrativos y faculta a la Dirección para efectuar requerimientos y fijar los plazos para el cumplimiento de los mismos.

Que, debido a las medidas de fuerza acaecidas los días 18 y 19 de Diciembre de 2014 que son de público conocimiento, y que alteran el normal funcionamiento del organismo resulta necesario, ampliar el vencimiento del anticipo 11 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes con finalización de digito verificador de CUIT 0/1/2 y 3; y del anticipo 12 del Impuesto Inmobiliario para aquellos contribuyentes con finalización de dígito verificador 4/5/6 y 7, que no pudieron cumplir con sus obligaciones en el plazo acordado.

Que, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, es necesario considerar como inhábil a los efectos administrativos los días 18 y 19 de Diciembre de 2014, al solo efecto del cómputo de los plazos dentro de los cuales se debía presentar y cumplir con los requerimientos efectuados, y/o deducir los recursos pertinentes.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 11 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes con finalización de digito verificador de CUIT 0/1/2 y 3; y el pago del anticipo 12 del Impuesto Inmobiliario para aquellos contribuyentes con finalización de dígito verificador 4/5/6 y 7, siempre que se efectúe las presentaciones y pago hasta el día 22 de Diciembre de 2014.

ARTICULO 2º: Declarar inhábil a los efectos administrativos los días 18 y 19 de Diciembre de 2014 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

29 DIC. S/C.-