BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 29/04/2026

RESOLUCION GENERAL Nº 14-EAZF/2026.-

EXPTE. N° 2933-804-EA27/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de abril de 2026.-

VISTO:

El Expediente N° 2933-804-EA27/2026 caratulado: “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA CONCESIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE LA QUIACA”; la Ley Nacional N° 24.331 de Zonas Francas y su Decreto Reglamentario N° 906/94; el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.388/13; el Convenio de Adhesión a la Ley N° 24.331 de Creación de Zonas Francas suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Jujuy en fecha 2 de febrero de 2018, ratificado por Ley Provincial N° 6.065; el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 6386-G/2018; el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 6.600-DEyP/2018, de creación del Ente de Administración de Zonas Francas; la Resolución N° 317/2018 del Ministerio de Producción de la Nación, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de la Provincia de Jujuy; la Resolución N° 624/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación; las Resoluciones Generales AFIP N° 4340/2018, N° 4399/2019 y N° 4545/2019; el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 5066-DEyP/2026; el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Preclasificación de Empresas oportunamente aprobado; el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 7 de abril de 2026; y el Dictamen Técnico N° 001/2026 del Equipo de Evaluación y Calificación de Ofertas de fecha 23 de abril de 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional N° 24.331 establece el régimen legal de las Zonas Francas en la República Argentina, fijando sus objetivos, actividades, funciones, autoridades y el tratamiento fiscal y aduanero aplicable, y disponiendo en su artículo 14 que las provincias que adhieran a sus previsiones deberán constituir, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo Provincial, una Comisión de Evaluación y Selección encargada, entre otras funciones, de llamar a licitación pública nacional e internacional para la concesión de la explotación de la zona franca.

Que, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.388/13 autorizó el régimen de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en zonas francas fronterizas, criterio aplicable a la Zona Franca de La Quiaca atento a su condición de paso fronterizo terrestre con la República de Bolivia.

Que, la Provincia de Jujuy adhirió a las previsiones de la Ley N° 24.331 mediante el Convenio de Adhesión suscripto el 2 de febrero de 2018 entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Jujuy, ratificado por Ley Provincial N° 6.065, instrumento por el cual la Nación se comprometió a crear e instalar en el territorio provincial dos (2) Zonas Francas: una en la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, y la restante en la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi.

Que, por Decreto Provincial N° 6386-G/2018 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy plasmó la decisión política de creación e instalación de las Zonas Francas comprometidas en el referido Convenio de Adhesión, declarándose oportunamente de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles destinados a su radicación mediante Leyes Provinciales N° 6.066 y N° 6.067.

Que, por Decreto Provincial N° 6.600-DEyP/2018, de fecha 8 de mayo de 2018, se creó el Ente de Administración de Zonas Francas (E.A.Z.F.) como entidad autárquica del Estado Provincial, con autonomía presupuestaria, financiera, funcional y administrativa, vinculada al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, atribuyéndosele las misiones y funciones que la Ley N° 24.331 asigna a la Comisión de Evaluación y Selección, en particular las de elaborar el reglamento de funcionamiento, administrar las Zonas Francas de Perico y La Quiaca, convocar a licitaciones públicas, evaluar técnica y económicamente las iniciativas y proyectos, y adjudicar la explotación bajo las exigencias y previsiones de la Ley N° 24.331 y los términos del Convenio de Adhesión.

Que, por Resolución N° 317/2018 del entonces Ministerio de Producción de la Nación, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de Perico y La Quiaca, Provincia de Jujuy.

Que la Zona Franca Minorista de La Quiaca, reconocida en el marco del Decreto Nacional N° 704 /18, constituye una herramienta estratégica para el desarrollo económico, turístico y comercial de la región fronteriza, en vinculación con los mercados de Bolivia, Chile y el Noroeste Argentino;

Que, por Resolución N° 008/2022 de este Ente de Aplicación se resolvió de forma unilateral el contrato de concesión para la Construcción, Explotación y Administración de la Zona Franca de La Quiaca, adjudicado oportunamente a ZONA FRANCA LA QUIACA S.A. (previamente U.T.E. JEMSE-TELINFOR S.A-JUMI SRL), por incumplimiento grave imputable al concesionario.

Que el Informe de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, que da cuenta de la firmeza del acto administrativo dispuesto por la Resolución N° 008/2022, el cual no ha sido objeto de suspensión ni revocación en sede administrativa o judicial;

Que, en materia aduanera y de comercio minorista, resultan aplicables las Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero – ARCA): la RG N° 4340/2018, que habilita el funcionamiento y delimita la zona primaria aduanera de la Zona Franca de Río Gallegos en los términos del régimen de la Ley N° 24.331; la RG N° 4399/2019, que habilita el área para la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio de la zona franca, en los términos del artículo 9° de la Ley N° 24.331 y del Decreto N° 1.388/13; y la RG N° 4545/2019, que establece las disposiciones operativas, el régimen disciplinario e infraccional y los procedimientos para la utilización del régimen de operaciones de venta al por menor; resoluciones cuyo plexo normativo constituye el marco operativo de referencia para la implementación del régimen de comercio minorista en la Zona Franca de La Quiaca.

Que el marco normativo específico dictado por la Autoridad de Aplicación Nacional para la Zona Franca de La Quiaca, en particular el Decreto PEN N° 704/2018 que autoriza las operaciones de venta al por menor, el Decreto PEN N° 773/2019 que incorpora vehículos automotores, y la Resolución N° 1437/2019 del entonces Ministerio de Producción y Trabajo que aprueba el reglamento operativo para dicha modalidad.

Que, por Decreto N° 5066-DEyP/2026 de fecha 18 de febrero de 2026, publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy N° 21 de fecha 19 de febrero de 2026, se autorizó al Ente de Administración de Zonas Francas a efectuar el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la construcción, explotación y administración de la Zona Franca de La Quiaca, quedando expresamente facultado el organismo para confeccionar pliegos, evaluar técnica y económicamente las propuestas, continuar, adjudicar, aprobar y culminar el procedimiento licitatorio, con la imposición expresa de cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones y rendición de cuentas.

Que, en cumplimiento de la habilitación conferida, este Ente aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Preclasificación de Empresas para el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la construcción, explotación y administración de la Zona Franca de La Quiaca —con habilitación para operaciones generales y comercio minorista—, dispuso la convocatoria pertinente y ordenó las publicaciones de ley.

Que, el llamado a licitación se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy en fecha 20 de febrero de 2026, así como por cinco (5) días corridos —entre el 23 y el 27 de febrero de 2026— en un diario de circulación provincial y en un diario de circulación nacional, dando con ello adecuada publicidad al procedimiento conforme las exigencias del Pliego y de la normativa aplicable.

Que, el día 7 de abril de 2026, en la fecha y hora oportunamente fijadas, se llevó a cabo el acto de apertura de sobres, verificándose la presentación de un (1) único oferente, conforme surge del Acta de Apertura obrante en el expediente de referencia, a saber: la firma INTERNATIONAL BONDED WAREHOUSES AND FREE ZONE ARGENTINA S.A. (en formación).

Que, la presentación de un único oferente no obsta a la prosecución del trámite licitatorio ni a la pre-adjudicación, conforme reiterada doctrina y jurisprudencia administrativa en la materia, en tanto la oferta presentada cumpla sustancialmente las exigencias del Pliego y resulte conveniente a los intereses de la Provincia, circunstancia que resulta análoga a la verificada en el procedimiento licitatorio originario aprobado por la Resolución MPyT N° 624/2019.

Que, mediante Resolución del Sr. Presidente del Ente de Administración de Zonas Francas de fecha 21 de abril de 2026, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 del Pliego, se constituyó el Equipo de Evaluación y Calificación de Ofertas, integrado por el Sr. Gustavo TOLABA, en representación del Ente de Administración de Zonas Francas; la Sra. Sonia LEIS, en representación del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; y la Sra. Soledad Andrea MENDOZA, en representación de Fiscalía de Estado.

Que, con fecha 23 de abril de 2026, el Equipo de Evaluación y Calificación de Ofertas emitió el Dictamen Técnico N° 001/2026, el cual obra agregado en autos y cuyas conclusiones se comparten íntegramente, y mediante el cual se procedió al análisis exhaustivo del Sobre N° 1 (requisitos formales, jurídicos, técnicos y económico-financieros previstos en el Artículo 25 del Pliego) y del Sobre N° 2 (oferta técnica-económica, anteproyecto, cuadro tarifario, canon, flujo de fondos e impacto social previstos en el Artículo 26 del Pliego).

Que, del análisis del Sobre N° 1 surge que la oferta presentada satisface íntegramente la totalidad de los recaudos exigidos por el Artículo 25 del Pliego, incluyendo, entre otros: a) denominación social y constancias societarias del oferente, encuadrado expresamente en el régimen de Sociedad Anónima en Formación admitido por el Artículo 25.2 b) del Pliego; b) constancias de inscripciones impositivas y Certificado Fiscal para contratar emitidos por ARCA-AFIP; c) declaraciones juradas de inexistencia de inhabilitaciones, juicios contra el Estado, aceptación de jurisdicción competente, habilidad para contratar e incompatibilidades; d) Acta de visita obligatoria; e) Pliego, Circulares y Anexos firmados; f) acreditación de antecedentes técnicos en operación y administración de zonas francas (más de diez años y operaciones por más de USD 10.000.000), gestión de áreas retail superiores a cinco mil (5.000) m², construcción de instalaciones inmobiliarias y comerciales, operación de tiendas libres de impuestos en al menos diez (10) países y experiencia en aeropuertos y pasos fronterizos terrestres; g) acuerdo (MOU) con Operador Estratégico — Grupo UETA — en los términos del Artículo 25.4 del Pliego; h) antecedentes económico-financieros con Patrimonio Neto promedio superior a Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones (USD 50.000.000), Garantía de Mantenimiento de Oferta y Carta de Capacidad de Afianzamiento por Dólares Estadounidenses Veinte Millones (USD 20.000.000); e i) antecedentes de know-how operativo, programas de integridad y compliance (Ley N° 27.401 / FCPA) y red propia de puntos de venta minoristas en pasos fronterizos.

Que, del análisis del Sobre N° 2 surge el cumplimiento íntegro de los recaudos exigidos por el Artículo 26 del Pliego, presentándose una oferta técnica-económica sin condicionamientos y dentro del plazo de vigencia previsto, que incluye: Plan de Inversiones con Memoria Descriptiva y planos de anteproyecto conforme los puntos B.1 y B.2 del Anexo I de Especificaciones Técnicas; calendario de ejecución de inversiones para fase inicial y total, articulado en un Plan Maestro de Desarrollo de seis (6) etapas; modelo de organización integrando sistemas administrativos, operativos, de control, mantenimiento y seguridad; régimen de promoción e integración de empresas locales y provinciales; planes comercial-industrial, de venta minorista con listado de bienes, ambiental y de servicios a usuarios; sistema informático compatible con el Sistema “Malvina” de ARCA-DGA y con los protocolos de control minorista; Cuadro Tarifario en dólares conforme Anexo II; Canon de Concesión ofrecido; Flujo de Fondos Proyectado trimestral por rubro; e Impacto Social del Proyecto.

Que, aplicada la matriz de ponderación del Artículo 27 del Pliego, la oferta presentada por INTERNATIONAL BONDED WAREHOUSES AND FREE ZONE ARGENTINA S.A. (en formación) alcanza un puntaje total de ciento ochenta y un (181) puntos sobre un máximo de doscientos (200), verificándose el cumplimiento de los pisos mínimos en infraestructura y servicios previstos en los apartados A.1 y A.2 del Artículo 27 —cuyo incumplimiento habría determinado el rechazo automático de la oferta— así como el adecuado encuadre en los restantes criterios de ponderación: A) Inversión: setenta (70) sobre setenta y dos (72); B) Antecedentes Técnicos: cuarenta y tres (43) sobre cincuenta y ocho (58); C) Solvencia Económica: veinte (20) sobre veinte (20); D) Impacto Social y Responsabilidad Social Empresaria: diecisiete (17) sobre dieciocho (18); E) Plan Comercial: ocho (8) sobre ocho (8); F) Viabilidad Económica (TIR/VAN): quince (15) sobre dieciséis (16); y G) Canon Ofrecido: ocho (8) sobre ocho (8).

Que, el Plan Maestro de Desarrollo y la propuesta de inversión presentados resultan técnicamente viables, adecuados al objeto licitado y compatibles con los lineamientos de la Ley N° 24.331, su Decreto Reglamentario N° 906/94, el Decreto N° 1.388/13 y la Resolución N° 41/99 de la entonces Dirección General de Aduanas, para la habilitación y funcionamiento de la Zona Primaria de Control Aduanero, la operatoria general bajo el régimen de zona franca y la operatoria de comercio minorista en zona franca fronteriza.

Que, los antecedentes técnicos, empresariales y financieros del oferente, reforzados con el respaldo del Operador Estratégico —Grupo UETA— instrumentado mediante el correspondiente Memorándum de Entendimiento (MOU), acreditan suficientemente la idoneidad para asumir la concesión licitada, aportando experiencia internacional comprobada en operación de zonas francas, comercio minorista en pasos fronterizos terrestres con alto tránsito vehicular y tiendas libres de impuestos, condición especialmente relevante atendiendo a la ubicación geoestratégica de la Zona Franca de La Quiaca como paso fronterizo con la República de Bolivia.

Que, el Dictamen Técnico N° 001/2026 formula consideraciones técnico-jurídicas de carácter precontractual y subsanable —que no afectan la admisibilidad ni la validez de la oferta—, las cuales deberán quedar íntegramente cumplimentadas e incorporadas al momento de la suscripción del Contrato de Concesión, conforme el principio de subsanabilidad reconocido en materia de contrataciones públicas y lo previsto por los Artículos 22 y 34 del Pliego, a saber: (i) regularización y formalización de la estructura societaria del adjudicatario, mediante la inscripción definitiva del estatuto social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy con objeto referido a la administración, explotación y desarrollo de la Zona Franca de La Quiaca, capital social suscripto no inferior al equivalente en moneda nacional de Dólares Estadounidenses Doscientos Cincuenta Mil (USD 250.000) al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al momento de la integración, plazo mínimo de duración de cuarenta (40) años o hasta la extinción de las obligaciones de la concesión, y nómina de integrantes titulares y suplentes de los órganos de administración y fiscalización con declaración jurada de no encontrarse incursos en las prohibiciones e incompatibilidades del Artículo 264 de la Ley N° 19.550; (ii) detalle complementario de la curva de inversión y cronograma de obras correspondientes a las Etapas 1 y 2 del Plan Maestro de Desarrollo, incluyendo curva de inversión mensual y acumulada, detalle por componente con superficie y costo unitario, diagrama de Gantt y compromiso formal de inversión total y plazo máximo de ejecución, a integrarse como Anexo Técnico del Contrato de Concesión a fin de armonizar el Plan Maestro con el Anexo II de la Resolución AFIP N° 41/99 (DGA) para la posterior habilitación operativa por parte de la autoridad aduanera; y (iii) constitución de Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) de la inversión total comprometida en el Plan Maestro de Desarrollo, instrumentable mediante póliza de seguro de caución, fianza bancaria o depósito en garantía a la orden del Gobierno de la Provincia de Jujuy.

Que, el Equipo de Evaluación y Calificación de Ofertas concluye en sus términos recomendando declarar la pre-adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 2933-804-EA27/2026 a favor de INTERNATIONAL BONDED WAREHOUSES AND FREE ZONE ARGENTINA S.A. (en formación), por considerar que su oferta cumple sustancialmente con los requisitos del Pliego y resulta conveniente a los intereses provinciales.

Que, el Artículo 33 del Pliego dispone que la pre-adjudicación será resuelta por el Ente de Administración de Zonas Francas y se perfeccionará con el acto de aprobación pertinente de la Autoridad de Aplicación, elevado a tal efecto por conducto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, habilitación que faculta a este Ente —o al organismo que lo reemplace o continúe en sus funciones— a perfeccionar per se el Contrato de Concesión por medio de la suscripción del mismo en los términos de la oferta y del Pliego.

Que, asimismo, el Artículo 16 del Pliego establece el régimen de impugnaciones, fijando un plazo de tres (3) días hábiles administrativos contados desde la divulgación del acto, debiendo el impugnante acompañar al acto de presentación un depósito de Dólares Estadounidenses Quince Mil (USD 15.000) —o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al pago— por cada impugnación que se presente, bajo apercibimiento de rechazo in limine, siendo las impugnaciones resueltas por este Ente con carácter inapelable.

Que, Fiscalía de Estado tomó la intervención de su competencia, no formulándose observaciones jurídicas que obsten al dictado del presente acto.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.331, el Decreto Provincial N° 6.600-DEyP/2018, el Decreto N° 5066-DEyP/2026 y los Artículos 27 y 33 del Pliego de Bases y Condiciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE ADMINISTRACIÓN DE ZONAS FRANCAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DECLARAR LA PRE-ADJUDICACIÓN de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 2933-804-EA27/2026 para la Concesión de la Construcción, Explotación y Administración de la Zona Franca de La Quiaca, Provincia de Jujuy —con habilitación para operaciones generales y comercio minorista, en los términos de la Ley Nacional N° 24.331 y del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.388/13—, a favor de la firma INTERNATIONAL BONDED WAREHOUSES AND FREE ZONE ARGENTINA S.A. (en formación), por haber alcanzado un puntaje total de ciento ochenta y uno (181) puntos sobre doscientos (200) en la matriz de ponderación del Artículo 27 del Pliego de Bases y Condiciones y por considerarse, conforme el Dictamen Técnico N° 001/2026, que su oferta cumple sustancialmente con la totalidad de los requisitos formales, jurídicos, técnicos y económico-financieros previstos en los Artículos 25 y 26 del Pliego, resultando conveniente a los intereses de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2°.- APROBAR, en cuanto fuere materia de competencia de este Ente, las actuaciones cumplidas en el procedimiento licitatorio sustanciado en el Expediente N° 2933-804-EA27/2026, como así también el Dictamen Técnico N° 001/2026 emitido por el Equipo de Evaluación y Calificación de Ofertas con fecha 23 de abril de 2026, cuyas conclusiones se comparten íntegramente y que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3°.- DAR PUBLICIDAD a la presente Resolución mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy por un (1) día, así como su notificación al oferente al domicilio especial constituido, a los fines previstos por el Artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones, quedando habilitado un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS contados desde su divulgación para la presentación de impugnaciones, debiendo el impugnante acompañar al acto de presentación un depósito de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (USD 15.000) —o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al pago— por cada impugnación que se presente, bajo apercibimiento de rechazo in limine. Las impugnaciones serán resueltas por este Ente con carácter inapelable.-

ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que, una vez vencido el plazo del Artículo 16 del Pliego sin que se presentaran impugnaciones, o resueltas las que se hubieren presentado con carácter desestimatorio, el Sr. Presidente del Ente de Administración de Zonas Francas dictará la Resolución de Adjudicación correspondiente y, conforme el Artículo 33 del Pliego, la elevará por conducto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Zonas Francas para su aprobación y posterior perfeccionamiento del Contrato de Concesión.-

ARTÍCULO 5°.- DISPONER que la suscripción del Contrato de Concesión quedará supeditada al cumplimiento e integración de las consideraciones técnico-jurídicas precontractuales formuladas en el Punto VI del Dictamen Técnico N° 001/2026, las que serán incorporadas como Anexos Técnicos del Contrato y/o cumplimentadas en oportunidad de su firma, a saber: (i) regularización y formalización de la estructura societaria del adjudicatario en los términos del Artículo 34 del Pliego, mediante inscripción definitiva del estatuto social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, capital social suscripto no inferior al equivalente en moneda nacional de Dólares Estadounidenses Doscientos Cincuenta Mil (USD 250.000), plazo de duración mínimo de cuarenta (40) años o hasta la extinción total de las obligaciones de la concesión, y nómina de integrantes titulares y suplentes de los órganos de administración y fiscalización con declaración jurada en los términos del Artículo 264 de la Ley N° 19.550; (ii) detalle complementario de la curva de inversión y cronograma de obras correspondientes a las Etapas 1 y 2 del Plan Maestro de Desarrollo, en armonización con el Anexo II de la Resolución AFIP N° 41/99 (DGA); y (iii) constitución de Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) de la inversión total comprometida en el Plan Maestro, instrumentable mediante póliza de seguro de caución, fianza bancaria o depósito en garantía a la orden del Gobierno de la Provincia de Jujuy, todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones del adjudicatario previstas en los Artículos 34 y concordantes del Pliego.-

ARTÍCULO 6°.- DEJAR ESTABLECIDO que la oferente pre-adjudicada deberá mantener vigente la Garantía de Mantenimiento de Oferta hasta la suscripción del Contrato de Concesión, así como mantener inalterables los términos del Memorándum de Entendimiento suscripto con el Operador Estratégico — Grupo UETA — durante un plazo mínimo de cinco (5) años contados a partir del inicio efectivo de las operaciones de la Zona Franca de La Quiaca, conforme el régimen del Artículo 34 del Pliego de Bases y Condiciones.-

ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Tomar razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notificar al oferente INTERNATIONAL BONDED WAREHOUSES AND FREE ZONE ARGENTINA S.A. (en formación) en el domicilio especial constituido. Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Pasar a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Dar conocimiento al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy, a la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Economía de la Nación —en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de la Ley N° 24.331— y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA – Dirección General de Aduanas). Cumplido, archivar.-

 

D.I. José F. Rossetto

Presidente

Ente de Administración de Zonas Francas de Jujuy