BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 05/05/17
EXPTE. Nº 660-100/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 MAR. 2017.-
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Limitase a partir del día 1° de marzo de 2017. En todo el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, el uso de telefónica celular según seguidamente se detalla: * Secretarios de Estado: hasta la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00) * Demás funcionarios y personal autorizado: PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00.-).-
ARTICULO 2°.-Dejase establecido que la trasgresión a lo dispuesto por el Artículo anterior, hará personalmente responsable con su propio peculio a los funcionarios que superen dicho tope.-
ARTICULO 3°.-Por Dirección General de Despacho y Asuntos Jurídicos notifíquese a las Secretarias de Estado que integran este Ministerio, las que a su deberán notificar a cada una de las áreas que dependen de ellas.
ARTICULO 3°.- Dejase sin efecto todo otro acto administrativo que se oponga a la presente.-
C.P.N. Juan Carlos Abud
Ministro de Desarrollo Económico y Producción