BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 07/01/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION N° 418/2014-DPCA

EXPTE. N° 0255-208-“B”/2014.-                                              

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2014.-

VISTO:

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Propietario Barni, Carlos Alberto para el proyecto “Desarrollo Urbano Tres Quebradas Etapa II-Distrito Oeste” que se tramita en el Expte. N° 0255-208-“B”/2014-DPCA caratulado: “Solicitud de Factibilidad Ambiental para Proyecto Desarrollo Urbano Tres Quebradas Etapa II-Distrito Oeste San Salvador de Jujuy”

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06, N° 6002/06, N° 9067/07 y Resolución M°212/07-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Propietario Barni, Carlos Alberto presentó un Estudio de Impacto Ambiental Detallado para el proyecto Desarrollo Urbano Tres Quebradas Etapa II-Distrito Oeste para el Loteo a realizarse en Villa Jardín de Reyes ubicado en Ruta Prov. N° 4, lote identificado como Parcela 916-Sección 4-Circunscripción 5, Padrón A-92908, Dpto. Dr. Manuel Belgrano.

Que de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continua diciendo”…Sus etapas son a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que la Ley General del Medio Ambiente N° 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, asimismo, el artículo 2° del D.R. N° 9067/07 dispone que la Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto N° 5980/06.

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la L.G.A. Nº 5063, la Autoridad Operativa Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.-

Que en este Contexto el proyecto “Desarrollo Urbano Tres Quebradas Etapa II-Distrito Oeste” se emplaza en el ejido Municipal de San Salvador de Jujuy, es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo Nº 26 del D.R. Nº 5980/06, esta Autoridad Operativa Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicha jurisdicción referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento del Proyecto mencionado, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.

Que además, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de Prefactibilidad Ambiental del proyecto “Desarrollo Urbano Tres Quebradas Etapa II-Distrito Oeste” ubicado en la Localidad Villa Jardín de Reyes, Ruta Prov. N° 4, lote identificado como Parcela 916-Sección 4-Circunscripción 5, Padrón A-92908, perteneciente al Dpto. Dr. Manuel Belgrano presentado por el Propietario Barni, Carlos Alberto por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO N° 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 del D.R. 5980/06).

ARTÍCULO N° 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del proyecto “Desarrollo Urbano Tres Quebradas Etapa II-Distrito Oeste” en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de Medio Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado de conformidad con el Anexo I del D.R. N° 5980/06.

ARTÍCULO N° 4: Téngase por presentado, por parte del Propietario Barni, Carlos Alberto, el Estudio de Impacto Ambiental Detallado de la Etapa de Construcción y Operación del Proyecto “Desarrollo Urbano Tres Quebradas Etapa II-Distrito Oeste” de acuerdo a lo normado por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 9067/07 y Anexo I del Decreto Nº 5980/06.

ARTÍCULO N° 5: El Propietario Barni, Carlos Alberto del proyecto “Desarrollo Urbano Tres Quebradas Etapa II-Distrito Oeste” responsable del EsIA deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios provinciales una declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental sita en Av. Párroco Marshke N° 1270 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTÍCULO N° 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los establecido en el último párrafo del artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerara las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTÍCULO N° 7: Coordinar el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental con el Municipio de San Salvador de Jujuy debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 9067/07.

ARTÍCULO N° 8: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 150 (CIENTO CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable de la Secretaria de Gestión Ambiental e ingresada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada “Dirección Provincial de Calidad Ambiental”, cargo del Banco Macro San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTÍCULO N° 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese al Propietario Barni, Carlos Alberto, al Área Técnica de la DPCA, al Municipio de San Salvador de Jujuy, Tesorería de la Coordinación de administrativa contable de la Secretaría de Gestión Ambiental y a Asesoría Legal a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Lic. Ing. Roque R. Centeno

Director Prov. de Calidad Ambiental

 

07 ENE. LIQ. Nº 119941 $50,00.-