BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 07/01/15

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1396.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2014.-

VISTO:

Las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 5680-H-2014; la Resolución General N° 1375/2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el citado Decreto Nº 5680-H-2014 se establece con carácter transitorio, un Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias devengadas al 31 de agosto de 2014, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.

Que, el artículo 1º indica la vigencia del régimen, comprendida entre el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que, mediante Resolución General N° 1375/2014 la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reglamentó las formas y condiciones a que deban ajustarse las solicitudes de acogimiento y los requisitos que deben reunir los solicitantes, tendientes a acreditar la identidad, domicilio y personería, de los solicitantes.

Que, debido a las medidas de fuerza acaecidas en la Provincia, las cuales son de público conocimiento, y considerando que dichas medidas dificultaron el acceso de los contribuyentes al citado beneficio, resulta necesario ampliar la fecha límite para el acogimiento al mismo, a fin de que los contribuyentes puedan gozar de la reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses previstos en el artículo 46 del Código Fiscal (Ley Nº 5791).

Por ello, en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13 y por el Artículo 17 del Decreto antes mencionado por el que se faculta a la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy a prorrogar la vigencia del presente régimen, por idéntico término al establecido oportunamente.

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Prorrogar hasta el día 31 de Marzo de 2015, la fecha para la adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias dispuesta por el Decreto N° 5680-H-2014, con los beneficios correspondientes al tercer tramo, gozando en consecuencia de una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses previstos en el artículo 46 del Código Fiscal (Ley Nº 5791).

ARTÍCULO 2°: Quedan comprendidos en la presente prorroga del régimen de regularización de deudas-incluidos intereses y multas-emergentes de los Impuestos Inmobiliarios, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, y Tasas retributivas de servicios administrativas o judiciales, aquellas que se encuentren vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 30 de Noviembre de 2014.

ARTÍCULO 3°:Comuníquese al Ministerio de Hacienda. Secretaría de Ingresos Públicos. Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Diego Andrés Colazo

Sub-Director

 

07 ENE. S/C.-