BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 07/01/15

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1395/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2014.-

VISTO:

Los arts.10º y 29º del Código Fiscal, ley 5.791; la ley impositiva de la provincia de Jujuy, ley 5.862 y lo establecido en la Resolución General Nº 1323 y 1333 del 2013;

CONSIDERANDO:

Que, es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales, siendo a su vez imperativo adecuar las mismas a los cambios propios de la dinámica impositiva.

Que, la Resolución General Nº 1323 aprobó el programa aplicativo denominado “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos-Versión 1.0”, S.I.P.E.P. V.1.0, para la presentación de declaraciones juradas mensuales de los agentes de percepción en el impuesto de sellos Escribanos Públicos.

Que, la ley 5.862 ha modificado las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal, por lo cual es necesario la adecuación del nomenclador de operaciones del mencionado aplicativo.

Que, además se ha incorporado la posibilidad de la rectificación de declaraciones juradas, cuando se hubiere omitido de declarar actos o escrituras, o habiéndolos declarado, lo hicieren de forma inexacta o incompleta.

Que, asimismo se permite ingresar base imponible por operación montos mayores a diez millones de pesos debido a que la versión anterior no lo admitía.

Que, por tal motivo resulta procedente la modificación del aplicativo vigente a fin de incorporar los cambios que hacen a la adecuación del mismo.

Que, en virtud de las facultades conferidas por los artículos, 85º y 190º del Código Fiscal,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la versión 1.2 del aplicativo denominado “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos-Versión 1.2”, S.I.P.E.P. V.1.2 para el cumplimento de la presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas del impuesto a los sellos.

ARTÍCULO 2º: El programa aplicativo referido en el artículo anterior será utilizado por los agentes según lo establecido en el artículo 1º de la resolución general Nº 1323/2013, con las modalidades allí dispuestas.

ARTÍCULO 3º: El programa aplicativo, “S.I.P.E.P. V.1.2”, estará disponible para su descarga en la página web oficial de la Dirección Provincial de Rentas: www.rentasjujuy.gob.ar.

ARTÍCULO 4º: La utilización de la nueva versión del aplicativo será obligatoria para las todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma efectúen los escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy y sus adscriptos a partir del mes de enero del 2015.

ARTÍCULO 5: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución queda sujeto a las sanciones previstas en el Artículo 48º del Código Fiscal.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamento, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, Archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

 

07 ENE. S/C.-