BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 12/01/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 425/2014-DPCA.-

EXPTE. N° 0255-PA-174-S-2014.-          

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2014.-

VISTO:

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE PLANIFICACION de la obra: “DESARROLLO DEL ÁREA DE RIEGO Y DRENAJE DE MANANTIALES” que se tramita por Expte. Administrativo Nº 0255-174-S-2014.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., la Resolución N° 192/2014-DPCA y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 192/2014, la Dirección Provincial de Calidad Ambiental otorgó Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad de la Obra “Desarrollo Del Área De Riego y Drenaje De Manantiales” disponiendo la inclusión de la etapa de Construcción y de Operación de dicho proyecto, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5890/06 y 9067/07.

Que la Secretaria de Planificación de la Provincia de Jujuy ha presentado un (EsIAD) del proyecto que consiste en la construcción de un sistema de drenaje extraparcelario por medio de canales de desagües abiertos que permitirá la evacuación de aguas de cuencas fuera de la zona del proyecto. Esto traerá un mejoramiento ambiental de la zona y un incremento en los rendimientos agrícolas ya que aumentara de manera considerable el ancho de suelo laborable ocupado actualmente por el agua freática.

Que con fecha 22 de agosto de 2014 la Secretaria de Planificación ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, la Resolución de factibilidad ambiental de la Etapa de Prefactibilidad Ambiental de la Obra. Asimismo, con fecha 22, 25 y 27 de agosto de 2014 la Secretaria de Planificación publicó en el Boletín Oficial de la Provincia una descripción sucinta del proyecto mencionado. Del mismo modo, los días 22, 25 y 26 de agosto ha publicado en los diarios locales, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 5 de la Resolución Nº 192/2014-DPCA, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Dirección observaciones al EsIAD del proyecto.

Por ello;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Construcción y Operación del Proyecto “DESARROLLO DEL ÁREA DE RIEGO Y DRENAJE DE MANANTIALES” (art.3º D.R. Nº 5980/06), presentado por, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE PLANIFICACION por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 3: Con el fin de cumplimentar con las observaciones realizadas en el EsIAD presentado por la Secretaria de Planificación, la Empresa adjudicataria de la Obra deberá remitir a esta Dirección Provincial de Calidad Ambiental, antes del inicio de la obra las observaciones detalladas en la Nota N° 296/2014-DPCA, referidas a Línea de base Ambiental, Planes de Contingencias y Plan de Monitoreo Ambiental, tal como fuera propuesto en el EsIAD presentado ante esta Dirección.

ARTICULO Nº 4: Ante la necesidad de requerir limpieza sobre las márgenes de los arroyos afectados a la obra para mantenimiento de cauces y por consiguiente; extracción de vegetación nativa, la Secretaria de Planificación deberá solicitar autorización correspondiente ante la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable (DPDS) perteneciente a la SGA, el cual es Organismo Operativo de la Ley Prov. N° 5676/11 que aprueba el “Plan de Ordenamiento Territorial adaptativo para las áreas boscosas de la Provincia de Jujuy y las Normas legales de su incumbencia, la Res.81/09-SGA, Anexo I “Normas técnicas para el Plan de Ordenamiento Predial (POP)”.

ARTICULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Secretaria de Planificación, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 6: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, a través de la Secretaria de Planificación, al Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental, a la Municipalidad de El Carmen y a Asesoría Letrada de la Secretaría de Gestión Ambiental, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Lic. Ing. Roque R. Centeno

Director Prov. de Calidad Ambiental

12 ENE. LIQ. Nº 119984 $35,00.-