BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 30/01/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCION Nº 073/2014-DPDS.-

EXPTE. Nº 0646-01-S/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 AGO. 2014.-

VISTO:

Las actuaciones del Expte. Nº 0646-01-S/2012, iniciado por: SAN S.R.L. caratulado: “PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO (PCUS) CORRESPONDIENTE A LA FINCA “EL TIPAL”, UBICADA EN EL DSTO. VILLAMONTE, DPTO. SANTA BÁRBARA”

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nº 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Ley Prov. Nº 5676, Resolución Nº 1 y 81/2009-SGA.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 03 de Enero de 2012, la Razón Social SAN S.R.L. a través de su responsable técnico Ing. Pablo Eliano, presento ante la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable el instrumento técnico que contiene la propuesta de un Plan de Cambio de Uso del Suelo de la finca “EL TIPAL”, ubicada en Distrito Villamonte, Dpto. SANTA BÁRBARA, de la Provincia de Jujuy, que rola a fs.14/148 de autos.

Que, con fecha 23 de Abril de 2012, corre cedula parcelaria y Escritura Pública referida al inmueble en cuestión.

Que, a fs.161/162 de autos rola Informe Técnico expedido por la Comisión Evaluadora de Bosques, en donde surge una serie de observaciones que el administrado deberá dar cumplimiento.

Que, con fecha 02 de Agosto de 2012, Asesoría Legal de la Secretaria de Gestión Ambiental emite dictamen de competencia en donde surge documentación faltante. Asimismo, a fs.166/180 el administrado presenta: Escritura Pública y Poder general a favor de Roberto Adolfo Morillo debidamente certificadas, libre de deudas de guías y multas, martillo perteneciente a San SRL y Certificado de lucha en contra el paludismo.

Que, con fecha 20 de noviembre de 2012 se realiza la inspección perteneciente a la finca “El Tipal” ubicada en el Dsto. Villamonte del Dpto. Santa Bárbara.

Que, el predio en cuestión cuenta con Plan de Ordenamiento Predial Aprobado mediante Resolución N° 146/2012-DPPAyRN que reza bajo Expte. N° 0646-715-S/2012.

Que a fs.216/223 de autos, el administrado ha presentado la respuesta correspondiente a las observaciones realizadas por la Comisión Evaluadora de Bosques.

Que por Resolución Nº 013-DPDS/14, se dispuso la inclusión del pedido del Plan Cambio Uso del Suelo formulado por la Razón Social SAN S.R.L. en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art.3º Dec. 9067).

Que, el responsable del proyecto a fs.258/263 se adjuntó en autos las publicaciones de Ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art.3º Dec. 9067) y las publicaciones en el diario, dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del Art.14º de Resolución Nº 01/2013-SGA.

Que con fecha 21 de Agosto de 2014, corre Informe Técnico Final en donde sugiere aprobar 257 Ha y la recuperación (limpieza) de las áreas transformadas, debiendo el administrado cumplimentar una serie de pautas técnicas.

Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº 5063º y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y Nº 2187/08, Resoluciones Nº 81 SGA-2009).

Por todo ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: OTORGAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL al pedido de autorización realizado por la Razón Social “SAN S.R.L.” para ejecutar trabajos de Plan de Cambio de Uso del Suelo, Art.18/22 Ley 26.331 y la Ley General de Medio Ambiente Nº 5063, de DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS (257 Has.), de las cuales ocho hectáreas (8 Has.) serán destinadas para cultivos agrícolas y doscientas cuarenta y nueve hectáreas (249 Ha.) para cultivo perennes y la recuperación (limpieza) de las áreas transformadas, en la Finca denominada “EL TIPAL, ubicada en el Dsto. VILLAMONTE, Dpto. SANTA BÁRBARA, individualizada como Matricula F-1752, CIRC. 1 SECCIÓN 3, PARCELA 32, PADRÓN F-13, con un total de 1625 Ha.

ARTICULO N° 2: Se deberá dar cumplimiento a las siguientes pautas técnicas: *Por colindancia con la Reserva Natural “Las Lancitas” se deberá dejar corredores biológicos de 150 m de ancho conveniente, distribuidos de forma de facilitar la conectividad entre los pisos altitudinales de las Yungas.-*Como el PCUS se encuentra próximo al Arroyo Santa Rita, protegidos con cortinas de 50 hasta 200 m de anchos, y en virtud de los antecedentes de importantes crecidas de este arroyo que provoca grandes procesos erosivos  en las tierras colindantes, es conveniente reforzar la protección en esa zona.-*Proteger la cuenca de los arroyos transitorios y permanentes que desaguan en el Arroyo Santa Rita con cortinas de bosques nativos.-*La autorización debería ser por etapas de 50 Ha. cada una para el monitoreo del cumplimiento de las pautas especificadas, para la cual el titular deberá informar a esta Dirección de su ejecución.-*El rendimiento estimado de productos forestales es el siguiente: 20 me. de leña, 3 m3 de rollos y trocillos de cedro, quina, quebracho, tipa blanca, palo amarillo y pacara.

ARTICULO Nº 3: La factibilidad ambiental del plan de cambio de uso del suelo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81-SGA/2009. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada.

ARTICULO Nº 4: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de cambio de uso de suelo aprobado, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 SGA.

ARTICULO Nº 5: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 6: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 81/2009 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO Nº 7: Por Secretaría Regístrese, notifíquese de la presente a la Razón Social “SAN S.R.L.”, a la Dirección Provincial de Biodiversidad-Sección Guías, Comité de Evaluación de Bosques y Asesoría Letrada. Cumplido, pasen los presentes obrados al Área Bosques para su control y monitoreo.-

 

Tec. Qco. Matías Ezequiel Mori

Sir. Prov. de Desarrollo Sustentable

30 ENE. LIQ. Nº 120112 $50,00.-