Ley Nº 5170

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5170
(MODIFICADA POR LEY Nº 5650 y Nº LEY Nº 5631

ARTICULO 1.- Adhiérase a la provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.240 “De Defensa del Consumidor”.

ARTICULO 2.– Desígnese autoridad de aplicación de dicha ley, en el ámbito de la provincia de Jujuy a la Dirección Provincial de Industria, Comercio y acción Cooperativa, dependiente de la Secretaría de Economía de la Provincia.

ARTICULO 3.- A los fines de los dispuestos en el articulo 53º de la Ley Nacional Nº 24.240, déjase establecido que en el ámbito de la Provincia de Jujuy serán de aplicación las normas del juicio sumarísimo establecidas en el código Procesal de la provincia asimismo, serán competentes para actuar en las acciones judiciales que se promuevan con fundamento a dicha ley, los jueces de primera instancia en lo Civil y Comercial del domicilio del actor.

ARTICULO 4.- La autoridad de aplicación designada abrirá un registro para la inscripción de asociaciones de consumidores que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor.

Se entenderá que cumplen con dicho objetivo, cuando sus fines sean los previstos en el artículo 56 de la Ley Nacional Nº 24.240 y además cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 57 de la misma norma.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

“Articulo 5: En las acciones previstas en los Artículos 52 al 54 de la Ley Nacional Nº 24.240, será competente el Tribunal del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, el del domicilio del demandado, el del lugar del contrato, o el del domicilio del usuario o consumidor, a opción de estos últimos.” ( TEXTO VIGENTE INCORPORADO POR LEY Nº 5631

“ARTICULO 6.-  Toda empresa prestataria de servicio Público o de interés público que opere comercialmente en el Territorio de la Provincia de Jujuy, deberá contar con un local con presencia de personal responsable para la atención al público. El domicilio de la oficina de atención al público, como así también su horario de atención, debe estar especificado en la factura, página web y/ o cualquier otra documentación  que emita la empresa”.- (TEXTO VIGENTE INCORPORADO POR LEY Nº 5650)

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Jnio de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI HECTOR RUBEN DAZA

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

 

Sancionada 01/06/2000

Publicado en BO Nº 86 de fecha 28/07/2000