BOLETÍN OFICIAL Nº 98- 03/09/10
2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5650
“MODIFICACION DE LA LEY Nº 5170”
ARTICULO 1.- Incorporase como Articulo 6 de la Ley Nº 5170 de Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.240, de “Defensa del Consumidor “el siguiente texto:
“ARTICULO 6.- Toda empresa prestataria de servicio Público o de interés público que opere comercialmente en el Territorio de la Provincia de Jujuy, deberá contar con un local con presencia de personal responsable para la atención al público. El domicilio de la oficina de atención al público, como así también su horario de atención, debe estar especificado en la factura, página web y/ o cualquier otra documentación que emita la empresa”.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder ejecutivo Provincial
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de agosto de 2010.-
Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario
Pedro A. Segura López
Presidente
Legislatura de Jujuy
2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-253/10.-
CORRESP. A LEY Nº 5650.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 AGO. 2.010.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y boletín Oficial, tome razón Fiscalia de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-
Walter B. Barrionuevo
Gobernador