BOLETÍN OFICIAL Nº 98- 03/09/10

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5650

“MODIFICACION DE LA LEY Nº 5170”

ARTICULO 1.- Incorporase como Articulo 6 de la Ley Nº 5170 de Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.240, de “Defensa del Consumidor “el siguiente texto:

“ARTICULO 6.-  Toda empresa prestataria de servicio Público o de interés público que opere comercialmente en el Territorio de la Provincia de Jujuy, deberá contar con un local con presencia de personal responsable para la atención al público. El domicilio de la oficina de atención al público, como así también su horario de atención, debe estar especificado en la factura, página web y/ o cualquier otra documentación  que emita la empresa”.-

ARTICULO 2.- Comuníquese  al Poder ejecutivo Provincial

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de agosto de 2010.-

 

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

Pedro A. Segura López

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-253/10.-

CORRESP. A LEY Nº 5650.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 AGO. 2.010.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y boletín Oficial, tome razón Fiscalia de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Producción y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Walter B. Barrionuevo

Gobernador