BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 04/02/15
SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 28/15-DPCA.-
Expte. Nº 0255-267-“S”/2014.-
San Salvador de Jujuy, 02 feb. 2015.-
VISTO
El Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Ministerio de Producción, Secretaria de Desarrollo Productivo para el proyecto denominado “SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO” que se tramita en el Expte.N°0255-267-“S”/2014-DPCA. La Ley Provincial N°5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N°5980/06, N°6002/06, N°9067/07 y Resolución M°212/07-S.M.A y R.N., la Resolución N°328/2014-DPCA y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 328-DPCA/2014, la Dirección Provincial de Calidad Ambiental otorgó Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del proyecto denominado “SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO” disponiendo la inclusión de la etapa de Construcción y de Operación de dicho proyecto, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº5890/06 y 9067/07.
Que la Secretaria de Desarrollo Productivo de Jujuy ha presentado un (EsIAD) del proyecto que contempla el suministro de gas natural en la Localidad de San Antonio con el objeto de garantizar el servicio a dicha Localidad.
Que con fecha 12 de enero de 2015 la Secretaria de Desarrollo Productivo ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución de factibilidad ambiental de la Etapa de Prefactibilidad Ambiental de la Obra. Asimismo con fecha 12, 14 y 16 de enero publicó en el boletín oficial una descripción sucinta del proyecto mencionado. Del mismo modo los días 12, 14 y 16 de enero publicó en los diarios locales, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 5 de la Resolución Nº 328-DPCA/2014, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Dirección observaciones al EsIAD del proyecto.
Que en este contexto la obra, “SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO”, transcurre por la Localidad de San Antonio, Dpto. San Antonio es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo N° 26 del D.R. N°5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicho Municipio referida a la habilitación, ejecución, y funcionamiento de la Obra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 9067/07.
Que antes de comenzar con la etapa de Operación de la Obra “SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO” la Secretaria de Desarrollo Productivo deberá presentar una serie de observaciones para cumplimentar con los requerimientos de esta Dirección, las cuales se detallan en el artículo 3 de la presente Resolución.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO N° 1: Otorgar Factibilidad Ambiental a la etapa de Construcción y Operación de la Obra del Proyecto “SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO” presentado por la Secretaria de Desarrollo Productivo del Ministerio de Producción de la Provincia de Jujuy por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO N° 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R.5980/06).
ARTICULO Nº 3: La Secretaria de Desarrollo Productivo, deberá presentar antes del inicio de obra las observaciones que quedaron pendientes del EsIA presentado. Las mismas se detallan a continuación: 1-Deberá presentar copias de los permisos de paso de obra otorgados por la Dirección Provincial de Vialidad. 2-Describir el sitio donde se emplazara la estación transformadora de presión en San Antonio, tipo de vegetación a extraer, cantidad y tipo de trabajos que se realizaran en el sitio. Presentar permisos o titulo de dominio de la propiedad.3-Línea de Base Ambiental. Deberá detallar si se va a extraer algún tipo de especie arbórea y la cantidad sobre la traza de obra. 4-Uso de Explosivos. Presentar habilitación correspondiente ante el RENAR. 5-Plan de contingencias.
ARTICULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Secretaria de Desarrollo Productivo perteneciente al Ministerio de Producción de la Provincia de Jujuy, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO Nº 5: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-
ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese al Secretaria de Desarrollo Productivo, al Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental, y a Asesoría Letrada de la Secretaría de Gestión Ambiental, a sus efectos. Cumplido archívese.-
Lic. Ing. Roque R. Centeno
Dir. Prov. de Calidad Ambiental
Secretaria de Gestión Ambiental
04 FEB. LIQ. Nº 120130 $50,00.-