BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 06/02/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA JUJUY

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1398/2015.-

San Salvador de Jujuy, 05 Feb.2015.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1321/2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General antes mencionada se estableció un Régimen de anticipo o pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos, tales como festivales, recitales, reuniones bailables, boliches bailables, boites, cabaret, café concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada.

Que, resulta necesario adecuar los valores mínimos actuales que en concepto de anticipo ingresan los contribuyentes que organicen dichos espectáculos públicos, teniendo en cuenta la realidad económica y social imperante en la provincia.

Que, en virtud de las adecuaciones a introducir a la Resolución General Nº1321/2013, por las correlaciones efectuadas a artículos del Código Fiscal anterior (Ley 3202/75) resulta necesaria su sustitución.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10º del Código Fiscal vigente Ley Nº5791;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: DEJAR SIN EFECTO la Resolución General Nº1321/2013, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.-

ARTÍCULO 2º: Exigir el ingreso de un anticipo o pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos, tales como festivales, recitales, reuniones bailables, boliches bailables, boites, cabaret, café concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada, pago que deberá efectivizarse cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de realización de cada espectáculo.-

ARTÍCULO 3º: Para aquellos contribuyentes que realicen alguno de los eventos mencionados en el artículo anterior, de manera periódica o discontinua, se tomará como base de cálculo el valor promedio de las entradas en caso de que existan valores diferenciados, no pudiendo ser inferior a los importes establecidos en el Anexo III de la presente. Asimismo en los casos en que el valor de la entrada se encuentre incluido tácitamente en la consumición o agregado como derecho de espectáculo u otro concepto, deberán aplicarse los valores establecidos en el mencionado Anexo. A dicho monto se lo multiplicará por el número máximo de personas admisibles en el local en el que se realice el evento (conforme lo autorizado por el organismo de control), o por la cantidad de entradas habilitadas, el que sea mayor, aplicándole a la base determinada las siguientes alícuotas: a) 15% (quince por ciento) para las actividades que a continuación se detallan a título meramente enunciativo: Código-Actividad: 552.112-Servicios de Restaurantes y Cantinas con espectáculo.-921.910 Servicios de salones de baile, discotecas y similares.-Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculos.-921.912; Servicios de Cabaret.-921.913-Servicios de salones y pistas de baile.-921.914 Servicios de boites y confiterías bailables.-Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares no clasificadas en otra parte.-b) 3 % (tres por ciento) para las actividades que a continuación se detallan a título meramente enunciativo: Código-Actividad: 921.410          Producción de espectáculos teatrales y musicales.-924.120 Promoción y producción de espectáculos deportivos.-

ARTICULO 4º: Los sujetos determinados en el artículo 2º de la presente Resolución, deberán INGRESAR el pago cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por la realización de cada evento, mediante formulario F-0155 (color amarillo) emitido por esta Dirección. Para la emisión del formulario F-0155 (color amarillo), el sujeto obligado deberá cumplimentar con los requisitos y la presentación de la siguiente documentación: a) Formulario IB-0154-; Nuevo Modelo-denominado “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Espectáculos Públicos”; b) “Certificado de Prevención contra Incendios” emitido por la División Bomberos de la Policía de la Provincia de Jujuy, o en caso de no otorgarse dicho certificado por el tipo de local donde se realizara el evento, deberá presentar un documento emitido por autoridad competente que acredite su capacidad; c) Autorización o Habilitación emitida por la Municipalidad o la Comisión Municipal para la realización del evento. En el supuesto de contar con habilitación municipal para la realización de espectáculos teatrales y/o musicales, la misma deberá consignar que el evento se realiza sin baile; y d) Copia Autenticada del o los contratos con el o los Artistas, en caso de corresponder; e) Copia del Contrato de Locación de Instalaciones del local donde se realizará el evento, en caso de no ser efectuado en un inmueble propio, o del Instrumento que justifique la utilización del local donde se realizara el mismo, en caso de corresponder. f) CUIT, CUIL, o CDI cuando se trate de sujetos que no acrediten inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. g) En caso de organismos nacionales, provinciales o municipales, excepto los establecimientos educativos de gestión pública, deberá presentar copia certificada del acto administrativo respectivo por el cual se autoriza la realización del espectáculo o evento, en el que deberá especificarse el tipo de evento a realizar, lugar de celebración, valor de la entrada y partida presupuestaria por la que ingresaran los montos recaudados como consecuencia del evento; h) En caso de tratarse de establecimientos educativos de gestión pública y sujetos comprendidos en el inciso 10 del artículo 283º del Código Fiscal (Ley 5791), deberá presentar Nota suscripta por quien ejerza la representación de la Institución u Organismo, de acuerdo a los modelos que en Anexo II se establecen para cada caso. Cuando se trate de los sujetos comprendidos en los incisos 5 y 6 del Artículo 283º del Código Fiscal (Ley 5791), Acta del Órgano de Dirección, por cada uno de los eventos,  de acuerdo a los modelos que en Anexo II se establecen para cada caso. Las Actas del Órgano Directivo que se presenten, deberán contener las firmas certificadas por Escribano Público Nacional o Juez de Paz únicamente para aquellas localidades en las que no exista Registro de Escribanía; i) Copia de la Resolución de Exención vigente para el periodo fiscal en curso, en caso de corresponder, asimismo el contribuyente deberá registrar la presentación de las declaraciones juradas mensuales en tiempo y forma. j) En ningún caso el obligado podrá registrar impagas liquidaciones que hayan sido emitidas por éste concepto con anterioridad. k) Para el supuesto de contribuyentes que se encuentren debidamente inscriptos en esta Dirección, deberán tener presentadas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos vencidos a la fecha de la liquidación de pago a cuenta del evento por el que se efectúa el pago. l) Acreditar el carácter en virtud del cual actúa presentando la documentación que así lo acredite (poder, acta de designación de autoridades, etc).

ARTÍCULO 5º: En el caso de que el sujeto obligado haya realizado un pago a cuenta por la realización de algún evento que se hubiese suspendido por cualquier circunstancia, dicho ingreso podrá ser reconocido como pago de otros eventos posteriores realizados por el mismo contribuyente. Esta situación se acreditará mediante la presentación de la denuncia, exposición o constancia policial correspondiente al día del evento suspendido adjuntado además constancia de pago de SADAIC y ADICAPIF en la que figure el pago tomado a cuenta del evento anteriormente suspendido y constancia emitida por la Municipalidad o Comisión Municipal.

ARTICULO 6º: Aquellos contribuyentes y/o responsables que no acrediten inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán ingresar el pago a cuenta por cada evento realizado a través del Formulario F-0155 (color amarillo), calculando el importe a abonar conforme lo establecido en el artículo 3º de la presente resolución aplicando el doble de las alícuotas establecidas.

ARTICULO 7º: Establecer que los contribuyentes exentos enumerados en el artículo 283, incisos 1, 5, 6, y 10 del Código Fiscal (Ley 5791), que hubieran obtenido Resolución de Exención, no ingresarán el pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando organicen espectáculos públicos, siempre que los mismos se vinculen y compatibilicen con sus objetivos, y no se distribuya el producido de la actividad entre sus asociados.

ARTICULO 8º: Determinar que el comprobante que acredita el pago de los Impuestos Provinciales, a los fines previstos por el artículo 24º inciso b) del Decreto 6862-G-80, es el Formulario F-0155 de color amarillo con la leyenda “PAGO A CUENTA”, procesado por la Dirección Provincial de Rentas, junto a su respectivo comprobante de pago, el cual deberá presentarse indefectiblemente para obtener la Autorización Policial necesaria para la realización de cada evento que la requiera.

ARTICULO 9º: Apruébase el Formulario IB-0154 “Nuevo modelo – Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos Espectáculos Públicos”, que forma parte de la presente, incluido en Anexo I.

ARTICULO 10º: Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 11º: Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Secretaría de Ingresos Públicos, Policía de la Provincia, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorías Fiscales, Divisiones y Secciones. Cumplido archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

06 FEB. S/C