BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 06/02/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 29/2015-DPCA.-

EXPTE. N°0255-28-“E”-2015                               

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 feb. 2015.-

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por el Responsable Ing. Juan Sebastián Entrocassi para el proyecto “Procesamiento de Biomasa para elaboración de Chip vegetal” ubicado en un Predio perteneciente a la Empresa Ledesma SAAI, sobre RN34 identificado catastralmente como Padrón E-14.451-Matricula N°19775-Lote 2-A, Dpto. Ledesma que se tramita por Expte. Nº0255-28-“E”/2015. La Ley Provincial Nº5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, Nº5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Ing. Juan Sebastián Entrocassi presento la Solicitud de Factibilidad Ambiental para el proyecto “Procesamiento de Biomasa para elaboración de Chip vegetal” ubicado en un predio de la Empresa Ledesma SAAI, sobre RN34 identificado catastralmente como Padrón E-14.451-Matricula N°19775-Lote 2-A, Dpto. Ledesma.

Que el proyecto consiste en un servicio de procesamiento de Biomasa bajo la forma de madera y leña, cuyo objetivo final es la obtención de chip vegetal que será utilizado por terceros para la generación de energía bajo diferentes mecanismos.

Que la implementación del proyecto presentado no generara efluentes ni residuos contaminantes, ni prevé uso de agua para el proceso.

Que tiene por objeto brindar una solución ambientalmente limpia al problema de los residuos generados por la foresto-industria de la región.

Que el Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental emitió dictamen técnico considerando la viabilidad de la obra, conforme a lo expuesto por la normativa mencionada.

Que el Decreto 9067/07 faculta en su artículo segundo, apartado “B” a esta autoridad de aplicación ambiental provincial a exceptuar del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, procediendo en consecuencia a emitir una declaración de ausencia de impacto ambiental significativo.

Que por las características del Proyecto “Procesamiento de Biomasa para elaboración de Chip vegetal” resulta adecuado instalarse en un Predio cedido por la empresa Ledesma SAAI.

Que igualmente, resulta necesario establecer pautas a cumplir por el Responsable del Proyecto.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Proyecto Proyecto “Procesamiento de Biomasa para elaboración de Chip vegetal” perteneciente al Ing. Juan Sebastián Entrocassi ubicado en un Predio cedido por la Empresa Ledesma SAAI, sobre RN34 identificado catastralmente como Padrón E-14.451-Matricula N°19775-Lote 2-A, Dpto. Ledesma

ARTICULO Nº 2: Otorgar la Factibilidad Ambiental al proyecto “Procesamiento de Biomasa para elaboración de Chip vegetal” perteneciente al Ing. Juan Sebastián Entrocassi ubicado en un Predio cedido por la Empresa Ledesma SAAI, sobre RN34 identificado catastralmente como Padrón E-14.451-Matricula N°19775-Lote 2-A, Dpto. Ledesma.

ARTICULO Nº 3: El Ing. Juan Sebastián Entrocassi deberá presentar ante esta Dirección antes del Inicio de Obra el permiso otorgado por la Empresa Ledesma SAAI para ocupar el predio cedido.

ARTICULO Nº 4: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no exime al Ing. Juan Sebastián Entrocassi por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra, pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 7: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese al Ing. Juan Sebastián Entrocassi, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Legal de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

Lic. Ing. Roque R. Centeno

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

Secretaria de Gestión Ambiental

06 FEB. LIQ. Nº 120139 $35,00.-