BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 06/02/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE PRODUCCION

SECRETARIA DE MINERÍA E HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN Nº 07-SMeH-2015.-

Expte. Nº 668-10-2015-

San Salvador de Jujuy, 29 ENE.2015.-

VISTO

Las disposiciones de la leyes Ley 3574/78, Leyes Nacionales Nº24196 y 25161 y Decreto Reglamentario Nº 1.089/2003, Ley 4695/1993, Código Fiscal de Jujuy Ley Nº5791/13; Decreto 7129-P-2010, Decreto Nº9324-P-2011, Resolución Nº 5-SMeH-2012; Resolución Nº 3 SMeH-2013-

CONSIDERANDO

Que, del análisis de las Declaraciones Juradas de Derechos de Explotación de Minerales presentada por los titulares de derechos mineros en cumplimiento con las disposiciones vigentes, resulta necesario modificar las Planillas Nº600 de Producción-Mina, Nº600 de Producción-fundición Refinación, Nº600 de Venta de Mineral en Bruto/Concentrado, Nº600 de Venta Fundido/Refinado y Nº600 Costos, aprobado por la Resolución Nº3-SMeH-2013, para la presentación de las Declaraciones Juradas de Producción de Minerales.

Que a tales fines, es necesario que el Formulario de Producción de Minerales refleje de manera precisa las etapas de beneficio del mineral, hasta su concentratación, fundición y/o refinación, detallando de modo ajustado los productos que ingresan y se obtienen en la Planta de Pre Concentración y Planta de Concentración (acompañada de su correspondientes diagrama de flujo), como así también el stock inicial y final de los minerales y productos obtenidos.

Que a su vez, respecto de los Costos, se hace necesario disponer, con detalle, la composición de los mismos, tal como surge de la contabilidad de la empresa.

Que, asimismo, respecto de las Ventas, es imprescindible que se adjunte documentación e información adicional que respalden el valor final facturado.

Que, por último, se deberá acompañar una Muestra del producto vendido por el titular de derecho minero, según lo indicado en el Requerimiento de Muestras adjunto a la Planilla de Ventas.

Que en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas conforme el Decreto Nº142-P-2012, y en el artículo 351 del Código Fiscal y artículos 16 y 17 y concordantes del Decreto Nº 7129-P-2010;

EL SECRETARIO DE MINERÍA E HIDROCARBUROS

RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1: Modifiquese Resolución Nº3-SMeH-2013 y a tal fin apruébese los siguientes Formularios y sus respectivas Instrucciones y Requerimientos que forman parte de los mismos y se encuentran en el Anexo de esta Resolución, por medio de los cuales que los Titulares de Derechos Mineros deberán presentar en forma mensual, las Declaraciones Juradas de Planilla de Producción de Minerales, Venta y Costos: *Formulario SMeH Nº600 PM-B “Planilla Producción-Mina”.*Formulario SMeH Nº600 PF/R “Planilla Producción Fundición/Refinación* Formulario SMeH Nº600 V1 “Planilla de Ventas de Mineral en Bruto/Concentrado” *Formulario SMeH Nº600 V2 “Planilla de Venta de Fundido/Refinado”. *Formulario SMeH Nº 600 C1“Planilla de Costos Totales de Extracción”. * Formulario SMeH Nº600-C2 “Planilla de Costos Totales de Planta de Beneficio”. *Formulario SMeH Nº600 C-3 “Planilla Costos totales de Administración”.*Formulario SMeH Nº600 C-4 “Planilla de Costos totales de Fundición/ Refinación.-

ARTÍCULO N° 2: ESTABLECER la obligatoriedad a los Titulares de Derechos Mineros inscriptos en el Registro de Productores Mineros, del uso de los Formularios aprobados en el artículo 1º de esta resolución, como complemento y modificatorios de los Formularios aprobados por la Resolución Nº3 SMeH-2013, para la presentación de las Declaraciones Juradas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente.-

ARTÍCULO N° 3: REGÍSTRESE: Publíquese en el Boletin Oficial en forma sintética. Notifíquese a los titulares de derechos mineros inscriptos en el Registro de Productores Mineros previsto en el artículo 6º del Decreto 1789-H-72. Comuníquese a la Dirección de Minería y Recursos Energéticos, Ministerio de la Producción, Dirección General de Rentas de la Provincia, Fiscalia de Estado, y Tribunal de Cuentas. Cumplido ARCHÍVESE.-

 

Ing. Carlos Maria Navarro

Secretaria de Minería e Hidrocarburos

Ministerio de Producción

06 FEB LIQ. Nº 120135 $35,00