BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 18/02/15
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
SECRETARIA DE TRABAJO Y RELACIONES LABORALES
RESOLUCIÓN Nº 10-STyRL.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 FEB. 2.015.-
VISTO:
La competencia y funciones de la Secretaría de Trabajo y Relaciones Laborales, y sus Direcciones del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, para ejercer funciones inspectivas y administrativas, otorgadas mediante Decretos N° 4673-14, 269-96, 4852-93 y demás concordantes.
CONSIDERANDO:
Que en el cumplimiento de sus funciones específicas, los inspectores de Higiene y Seguridad en el Trabajo detectan infracciones a las leyes laborales, a mas de las referidas a su ámbito propio; comunicando luego las mismas a la Dirección del Trabajo para la correspondiente actuación y verificación por parte de sus propios agentes, los que sí tiene asignadas funciones de policía en el ámbito laboral.
Que el tiempo que transcurre, desde la comunicación hasta que los inspectores laborales realizan la inspección, favorece a los infractores y perjudica los derechos de los trabajadores, por cuanto en la mayoría de los casos impide constatar la violación a las normas.
Que el cuerpo de agentes de la Dirección del Trabajo es exiguo y que por disposición legal existe imposibilidad de contratar nuevos agentes; por lo que se hace necesario dotar y asignar al personal de la Dirección de Higiene y Seguridad en el Trabajo, dependiente de esta Secretaría, de funciones de policía laboral, a mas de las propias de higiene y seguridad.
Que las Direcciones mencionadas dependen administrativa y funcionalmente de esta Secretaría, que realizan funciones similares de inspección, y que es potestad de la Secretaría de Trabajo, asignar a sus agentes, funciones de inspector laboral, atento a la carencia del cargo del Inspector en ámbito laboral.
Que es función primigenia de esa Secretaría y sus Direcciones, tutelar y salvaguardar los derechos irrenunciables de los trabajadores.
Por todo ello
EL SECRETARIO DE TRABAJO Y RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Asignar funciones de Inspector Laboral con jurisdicción de toda la provincia de Jujuy, al personal que presta servicios en la Dirección de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y que a continuación se detallan: Barconte Orlando Pascual CUIL 20-23035731-6, Carrizo Jimena Fernanda CUIL 27-35539135-9, Claure Castro Roberto Daniel CUIL 20-23755190-8, Córdoba Gastón Fernando CUIL 20-28175578-2, Costas César Ricardo CUIL 20-28310325-1, Criado Arce María Eugenia CUIL 27-27866966-7, Echazú Daniela Andrea CUIL 27-34912686-4, Gutiérrez Marcela del Valle CUIL 23-23755104-4, Lara Bruno Nahuel CUIL 20-36756664-8, Quispe Reinaldo Osvaldo CUIL 20-28786590-3, Reinaga Nadia Betsabe CUIL 27-30417953-3, Gómez Miranda Erica Rocío CUIL 27-33924332-3, Guanco Emilio CUIL 31.455.477, Guerrero Natalia Alejandra CUIL 27-35823920-5, Ramos Miguel Gerardo CUIL 20-28646124-8, Rodríguez Gastón CUIL 20-32679371-0, Mendoza Rene y Rodriguez Cristian.
ARTICULO 2°: Las funciones asignadas tienen vigencia a partir de la presente fecha y hasta tanto se determine la creación del cargo de inspector laboral.
ARTICULO 3°: Notifíquese, expídanse las credenciales, agréguese al legajo y Archivese.-
Miguel Ángel Morales
Secretario de Trabajo y Relaciones Laborales
18 FEB. LIQ. Nº 120195 $35,00.-