BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 23/02/15

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1401/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 FEB. 2015.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013, las Resoluciones Generales Nº 1341/2014 y 1392/2014, y;

CONSIDERANDO:       

Que, el Código Fiscal, en su Artículo 164 contempla la posibilidad de que esta Dirección Provincial de Rentas, acuerde a los contribuyentes una bonificación de hasta el veinte por ciento (20%) en el pago del Impuesto Inmobiliario, siempre que el pago total de dicho impuesto se efectúe hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo del periodo fiscal correspondiente, y el contribuyente mantenga regularizada su situación fiscal respecto del inmueble al que se aplicará la bonificación.

Que, en ejercicio de las facultades acordadas, esta Dirección Provincial de Rentas, emitió la Resolución General Nº 1341/2014 estableciendo una bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento por pago anticipado, para aquellos contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que reúnan los requisitos antes mencionados.

Que, la Resolución General Nº 1392/2014 “Calendario Impositivo 2015” establece las fechas de vencimiento de los tributos provinciales.

Que, debido a la gran afluencia de contribuyentes que se apersonan para abonar el Impuesto Inmobiliario con el beneficio del pago anticipado en el periodo fiscal 2015, y a fin de garantizar la igualdad entre todos los contribuyentes, resulta necesario el dictado de un acto administrativo que amplié el plazo para acogerse al citado beneficio, por parte de los contribuyentes que abonan dicho Impuesto en doce anticipos;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario, cuyos vencimientos según la finalización del digito verificador de la CUIT, operan del 18 al 24 de Febrero de 2015, siempre que los mismos se efectúen hasta la fecha establecida para el vencimiento del anticipo 3/12, es decir del 18 al 26 de Marzo de 2015, según lo dispuesto por Resolución General 1392/2014.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

23 FEB. S/C.-