BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 04/03/15
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1402/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MAR. 2015.-
VISTO:
La Ley Nº 5840/14 que establece el Programa Social de Incentivo para el acceso a la vivienda propia, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley antes mencionada crea un Programa Social de Incentivo para el acceso a la vivienda propia orientado a promover la satisfacción de las necesidades habitacionales de los trabajadores en relación de dependencia y que tendrá como destinatarios a los empleadores que en el marco de su actividad, ejecuten planes de vivienda en beneficio de dichos trabajadores.
Que, entre los beneficios estipulados por la Ley se encuentran la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por dichas operaciones, y del Impuesto de Sellos respecto de los instrumentos que formalicen a los fines de la transferencia de dominio a favor del trabajador bajo la modalidad prevista en el Artículo 1184 del Código Civil.
Que, si bien la misma Ley N° 5804/14 en su Artículo 8 establece los alcances y formalidades de los beneficios, resulta necesario establecer el procedimiento a seguir para que los beneficiarios puedan solicitar los beneficios de exención ante esta Dirección Provincial de Rentas.
Que, en orden a lo expresado, y en virtud de lo previsto por el Código Fiscal vigente Ley N° 5791/13 en su Artículo 10.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Establécese los requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios impositivos emergentes de la Ley N° 5840/14 “Programa Social de Incentivo para el acceso a la vivienda propia”.
ARTICULO 2º: Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente los empleadores que realicen operaciones de venta de los inmuebles construidos en el marco del “Programa Social de Incentivo para el Acceso a la Vivienda Propia”.
ARTICULO 3º: Los empleadores que realicen operaciones de venta de los inmuebles construidos en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5840/14, para acceder a los beneficios de exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán presentar la Constancia emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Jujuy, en su carácter de autoridad de aplicación, donde se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 6 de la Ley N° 5840/14, y tener declarada la actividad de construcción en esta Dirección. En cuanto a la exención de pago del Impuesto de Sellos deberán presentar copia del instrumento en el cual se formaliza la operación de compra-venta, y copia certificada de recibo de sueldo del trabajador que adquiere la vivienda.
ARTÍCULO 4º: Hacer saber al contribuyente, que dado el carácter instrumental que reviste el Impuesto de Sellos, deberá presentar ante esta Dirección Provincial de Rentas los instrumentos donde se formalicen las operaciones de venta a fin de que se deje constancia de la exención en los mismos.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Dirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
C.P.N. Néstor Luis Padilla
Director
04 MAR. S/C.-