BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 04/03/15

Icon_PDF_6RESOLUCION Nº 775-H.-

EXPTE. Nº 500-520-14.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2014.-

VISTO:

Las Leyes Nº 23.696 y Nº 4.879, el Decreto Nº 969-E-00, la sentencia dictada en el Expediente Judicial Nº B-86478/08 y acumulados, la Resolución Nº 683-H-14, el Decreto Nº 5972-H-14 y el Acta de fecha 12 de diciembre de 2014;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto-Acuerdo N° 969-E-2000 se designó al Ministerio de Economía-hoy Ministerio de Hacienda de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo-como Autoridad de Aplicación para la implementación del Programa de Propiedad Participada de las empresas E.J.E.S.A. y E.J.S.E.D.S.A.;

Que, por Resolución Nº 683-H-14 se dispuso la continuidad de la implementación del Programa de Propiedad Participada;

Que, como consecuencia de lo resuelto en la causa judicial promovida por ex empleados de la ex D.E.J. en Expediente Nº B-86478/02 y acumulados, por Decreto Acuerdo Nº 5972-H-14 se modificó el artículo 3º del Decreto Acuerdo Nº 969-E-00, en el sentido de que en relación a los sujetos legitimados para adquirir las acciones asignadas en el artículo 5º de la Ley Nº 4.879 al Programa de Propiedad Participada a implementarse en las sociedades E.J.E.S.A. y E.J.D.E.S.A. se considerará como fecha  de corte la de publicación de la mencionada Ley ocurrida el 06.05.96. En consecuencia y siguiendo el criterio sustentado en la causa judicial y en el mencionado decreto acuerdo, por este acto se aprueba el listado de sujetos que estarían en condiciones de adherir al programa, sin perjuicio del derecho que le pudiere asistir a quienes fueran excluidos de la nómina y que acrediten cumplir con tal recaudo;

Que, asimismo corresponde en esta instancia aprobar el coeficiente de participación conforme lo prescripto por el Artículo 27 de la Ley Nº 23.696 que dispone que la Autoridad de Aplicación elaborará un coeficiente de participación para cada clase de adquirente, que en el caso de los empleados es representativo de la antigüedad, las cargas de familia, el nivel jerárquico o categoría de ingreso total anual del último año;

Que, el Artículo 28 del mismo cuerpo legal prescribe que la asignación del coeficiente deberá ser el resultado de la aplicación uniforme de la misma fórmula de determinación para todos los adquirentes;

Que, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, en cabeza de su Secretario General, prestó su conformidad al coeficiente que por este acto se aprueba suscribiendo el Acta de fecha 17.12.2014 y en la que asimismo se deja constancia (en su punto 2) que hace entrega del listado de sujetos que a su criterio y conforme a sus registros estarían en condiciones de adherir al P.P.P.;

Por ello y en uso de sus facultades;

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Aprobar el coeficiente de distribución de Acciones Clase “C” del Programa de Propiedad Participada de Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima-E.J.E.S.A.- y Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos Sociedad Anónima-E.J.S.E.D.S.A. conforme el siguiente detalle: Categoría: 30% (treinta por ciento), Antigüedad 20% (veinte por ciento), Ingreso 45% (cuarenta y cinco por ciento), Cargas de Familia: 5% (cinco por ciento)

ARTICULO 2º.-Aprobar el listado de sujetos legitimados a integrar el Programa de Propiedad Participada de E.J.E.S.A. y E.J.S.E.D.S.A. la que se conforma de 512 (quinientas doce) personas cuya nómina e identificación consta en el Anexo que integra la presente.

ARTICULO 3º.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, los sujetos no incluidos en el Anexo y que se consideren con derecho a adherir al Programa de Propiedad Participada de E.J.E.S.A. y E.J.S.E.D.S.A. deberán acreditar por ante este Ministerio de Hacienda la calidad de sujeto legitimado acompañando la documentación que demuestra la misma.-

ARTICULO 4º.-Remitir copia de la presente al Departamento Judicial de Fiscalía de Estado a fin de que se incorpore al Expediente Judicial Nº B-86478/02 y acumulados para conocimiento de las partes involucradas.-

ARTICULO 5º.-Previo registro y toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial y pase al Ministerio de Hacienda.

 

Cr. Ricardo E. Pierazzoli

Ministro de Hacienda