BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 22/04/2026
RESOLUCION Nº 360-DPA/2026.
San Salvador de Jujuy, 26 de marzo de 2026.-
VISTO:
El Expediente N° 0612-45-2025 “S/LPN Nº 1 CONSTRUCCION DE EDIFICIO OFICINA CENTRAL DE LA DIRECCIÓN PCIAL DE RECURSOS HIDRICOS UBICADO EN LA COLECTORA RUTA NACIONAL Nº 9 KM 1690 SAN SALVADOR DE JUJUY”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 3950-ISPTyV/2025 se autorizó a la Dirección Provincial de Arquitectura a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional N° 01/2025 para la ejecución de la obra de referencia, contando con la debida partida presupuestaria y habiéndose cumplimentado con los plazos de publicidad exigidos por el Artículo 20° de la Ley N° 1864 de Obras Públicas.
Que, según surge del Acta de Apertura de sobres de fecha 22 de diciembre de 2025, se presentaron ocho (8) ofertas correspondientes a las firmas COPECSA S.R.L., GECO S.R.L., CULTIVAR S.R.L., EL TREBOL CONSTRUCTORA S.R.L., SIDERA S.R.L., VAPEU S.R.L., EDINOR S.A. y PANEDILE ARGENTINA SAICFeI.
Que, la Comisión de Evaluación, en uso de sus facultades, procedió al análisis técnico, legal y financiero de las propuestas, dictaminando en primera instancia la inadmisibilidad de las firmas COPECSA S.R.L. y GECO S.R.L. por incumplimiento de requisitos formales y falta de documentación sustancial exigida en los Pliegos.
Que, respecto a las ofertas de las empresas CULTIVAR S.R.L., EL TREBOL CONSTRUCTORA S.R.L., SIDERA S.R.L. y VAPEU S.R.L., la Comisión Técnica detectó deficiencias graves que tornan sus propuestas inviables, tales como la omisión de ítems esenciales, subestimación de cómputos métricos, y el uso de materiales de inferior calidad a la requerida.
Que, con el objeto de dotar de la máxima seguridad jurídica al procedimiento, la Administración realizó una auditoría exhaustiva del Presupuesto Oficial, ratificando la exactitud de los valores de referencia y concluyendo que las ofertas situadas excesivamente por debajo del mismo resultan “temerarias”, careciendo de sustento económico para garantizar la conclusión de la obra sin desvirtuar el contrato mediante adicionales innecesarios.
Que, en relación a la oferta de PANEDILE ARGENTINA SAICFeI, se observó una excesiva dispersión económica del +24,24% respecto al presupuesto oficial, resultando inconveniente para el erario público debido a la duplicidad de gastos generales y beneficios derivada de su estructura de subcontratación.
Que, la oferta presentada por la firma EDINOR S.A., por un monto total de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.887.973.939,44), resulta la más equilibrada y ventajosa, situándose un 3,03% por debajo del presupuesto oficial y ofreciendo además mejoras técnicas en la envolvente del edificio (piel de vidrio).
Que, tal como surge de la intervención de la Dirección Provincial de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, el principio de selección del contratista no obliga a la Administración a optar por el precio más bajo, sino por la oferta más conveniente (Art. 40° Ley 1864), entendida esta como aquella que asegura la calidad del edificio público y el cumplimiento de la ecuación económico-financiera durante todo el ciclo de vida del proyecto.
Que, habiéndose cumplimentado con los informes de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y el Registro Permanente de Licitadores, el procedimiento se encuentra en condiciones de ser adjudicado.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ARQUITECTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ADJUDICAR la obra “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO OFICINA CENTRAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS – UBICADO EN LA COLECTORA RUTA NACIONAL N° 9 – KM 1690 – S.S. DE JUJUY”, a la Empresa EDINOR S.A., por la suma de: PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 44/100 ($3.887.973.939,44). La misma deberá ser ejecutada en estricta concordancia con su propuesta técnica, las mejoras ofrecidas y la documentación elaborada por la Dirección Provincial de Arquitectura, garantizando que, al finalizar los trabajos, el edificio cumpla con los estándares de calidad y el fin público al que está destinado.
ARTÍCULO 2.- DISPONER que el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Dirección Provincial de Arquitectura, una vez constituidas las garantías requeridas, proceda a la confección del contrato administrativo correspondiente y que Jefatura General tenga a su cargo la Inspección de la Obra cuya ejecución se autoriza.
ARTÍCULO 3.- AUTORIZAR al Departamento de Administración General a realizar las erogaciones que demande la presente obra con cargo a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio vigente, conforme a la disponibilidad informada.
| JURISDICCIÓN | V | MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA |
| U de O | 2B | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARQUITECTURA |
| FINALIDAD | 1 | ADMINISTRACIÓN GENERAL |
| FUNCIÓN | 7 | ADMINISTRACIÓN GENERAL SIN DISC. |
| SECCIÓN | 2 | EROGACIONES DE CAPITAL |
| SECTOR | 5 | INVERSIÓN REAL |
| PRINCIPAL | 8 | TRABAJOS PÚBLICOS |
| PARCIAL | 1 | TRABAJOS PÚBLICOS CON RENTA GENERAL |
| S. PARCIAL | 1 | TRABAJOS PÚBLICOS C/RECURSOS DE LA ADM. CENTRAL |
| SS. PARCIAL | 831 | CONST. EDIFICIO OFICINA CENTRAL RECURSOS HIDRICOS |
ARTÍCULO 4º.- REGÍSTRESE. Notifíquese a las Empresas Oferentes mediante correo electrónico. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva a la Dirección Provincial de Arquitectura a sus efectos.-
Arq. Horacio Calsina
Director








