BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 22/04/2026
RESOLUCION Nº 287-ISPTyV/2026.-
EXPTE. Nº 0516-720/1994.-
Agreg, Nº 2348-C/1987 y Nº 0516-72/1991.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAR. 2026.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor del señor ROBERTO FERNAN DO CHURQUINA, D.N.I. Nº 25.165.325, el terreno fiscal individualizado como Lote N 3, Manzana Nº 329, Padrón A-63541, Matricula A-11080-63541, ubicado en el Barrio Alto Comedero Sector B 5 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL (S 11.280.000,00), el que se vende a plazo, obligándose el solicitante a abonar el precio en CINCUENTA Y UN (51) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000,00) y las restantes de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL (S 220.000,00), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N 962-1SPIyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Articulo 14º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISIPTy V/2017.-
ARTICULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora al deudor y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o, a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario. Asimismo, en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, podrá ejecutarse la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Articulo 16 del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a confeccionar la Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario, con constitución de Hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 6°- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos que inicien a ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTICULO 7° – Prohibir al adjudicatario a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75, inciso 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8°. – Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Dése a Boletín Oficial para su publicación, Notifíquese al interesado. Pase, a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rajas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








