BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 22/04/2026
RESOLUCION Nº 261-ISPTyV/2026.-
EXPTE. Nº 619-011/2023.-
Agregados Nº 619-138/2023, Nº 618-113/2017 y Nº 617-171/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 FEB. 2026.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 19, Manzana N° 1069, Padrón A-114339, Matrícula A-97643, ubicado en el Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. CINTYA GRISEL APUMAITA, D.N.I. N° 35.133.825, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($384,000,00), con la bonificación del treinta por ciento (30%) establecida por el Artículo 10º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTy V/2017, resultando el monto a pagar en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($268.800,00).-
ARTICULO 3º.- La interesada deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-
ARTICULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3º, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación. –
ARTICULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluidą, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy. a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el Articulo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles. Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda –
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








