BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 22/04/2026

RESOLUCION Nº 28-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 121-N/1987.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ENE. 2026.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. NIEVE, ISABEL, D.N.I. Nº 12.910.815, Lote Nº 9, Manzana Nº 177, Padrón N-7121, Matrícula N-5661, ubicado en el Barrio San Salvador, localidad de la Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS UN MILLON SEIS MIL DOCIENTOS CINCUENTA ($1.006.250,00), con la bonificación del treinta por cientos (30%) establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017, resultando el monto a abonar en la suma de PESOS SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (704.375,00).-

ARTICULO 3º.- La interesada deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

ARTICULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-

ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una ves abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.

ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda