BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 22/04/2026

RESOLUCION Nº 1545-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 2436-G/1987.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DIC. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso, el terreno fiscal individualizado como Lote Nº 17, Manzana Nº 301, Padrón B-10681, Matrícula B-14144-10681, ubicado en el Barrio San Roque de Ciudad Perico. Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. MALVINA ALFARO PAREDES, D.N.I. N° 14.089.941.por los motivos expresados en el exordio. –

ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE ($102.179.00) y habiendo optado los solicitantes por el pago AL CONTADO, con la bonificación establecida por el Articulo 10º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), el precio a pagar del lote de referencia asciende a la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 30/100 CTVOS. ($ 71.525,30). –

ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia

ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de ultima publicación el Boletín Oficial de la acto administrativo de adjudicación.-

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-

ARTICULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluidą, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el Articulo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles. Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda