BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 22/04/2026

RESOLUCION Nº 869-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 0516-294/1999.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor del señor INCA HUGO

DANIEL, D.N.I. N° 21.824.705, Lote Nº 10, Manzana Nº 410, Padrón B-23063, Matrícula B-22260, ubicado en el barrio La Esperanza de Ciudad Perico. Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 639.600,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%). resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE ($447.720,00).

ARTÍCULO 3º.- El interesado deberá pagar el precio establecido en el Articulo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que, la falta de pago del precio, dentro del plazo establecido en el Articulo 3º, producirá de pleno derecho, la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva, tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación,-

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTÍCULO 7°.– Prohibir al adjudicatario a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.

ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al adjudicatario. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles. Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda