BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 22/04/2026
RESOLUCION Nº 716-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 0516-2008/2006.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 SEP. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el lote Nº 19, Manzana Nº 120, Padrón Nº A- 104680, Matricula A-80165, ubicado en el Barrio Punta Diamante de la cuidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. ANA EXTER VASQUEZ, D.N.I Nº 18.534.607 y REYES RICARDO CALPANCHAY, D.N.I. Nº 21.752.634, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS Setenta y siete mil ciento setenta y cinco ($77.175,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS CON 50/100 CENTAVOS ($54.022,50).-
ARTICULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pagos implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 e cada mes, a la vez que serán a su cargo los tributos, contribución fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graben al inmueble, conforme a lo prescripto por el Articulo 14 del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas a CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores y podrá producir la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones, o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación en forma automática, sin previa notificación con perdida total de derechos a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación. –
ARTICULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requiera utilización del terreno.-
ARTICULO 7º: Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Articulo 75°, inc. 3 de la Ley N° 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles. Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. –
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








