BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 13/03/15
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCION Nº 58/2015-DPCA.-
EXPTE. N° 0255-56-“P”/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 FEB. 2015.-
VISTO:
La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por el Socio Gerente Ricardo Pederiva para la actividad “Sala de Desposte, elaboración de embutidos y chacinados” ubicada en la Localidad de Monterrico, Dpto. El Carmen sobre R.N 43 Km. 5, Finca Machuca, perteneciente a la Razón Social Sabores Andinos SRL, que se tramita por Expte. Nº 0255-56-“P”/2015.
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;
CONSIDERANDO:
Que, Socio Gerente Ricardo Pederiva presento la Solicitud de Factibilidad Ambiental para la actividad “Sala de Desposte, elaboración de embutidos y chacinados” ubicada en la Localidad de Monterrico, Dpto. El Carmen sobre R.N 43 Km. 5, Finca Machuca, perteneciente a la Razón Social Sabores Andinos SRL
Que el proyecto consiste en una sala para realizar desposte y elaboración de embutidos y chacinados.
Que la sala posee agua potable de red, energía eléctrica y gas de red; y que los desechos que generan como la grasa, y huesos son vendidos a un molino y a graseros de la zona y que los efluentes de la limpieza pasan a una cámara séptica con boca de inspección y de allí a un pozo ciego.
Que el Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental emitió dictamen técnico considerando la viabilidad de la obra, conforme a lo expuesto por la normativa mencionada.
Que el Decreto 9067/07 faculta en su artículo segundo, apartado “B” a esta autoridad de aplicación ambiental provincial a exceptuar del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, procediendo en consecuencia a emitir una declaración de ausencia de impacto ambiental significativo.
Que por las características de la actividad “Sala de Desposte, elaboración de embutidos y chacinados” resulta adecuado instalarse en el sitio mencionado.
Que asimismo, el socio Gerente Ricardo Pederiva, solicita a esta Dirección factibilidad ambiental del mismo Proyecto para ser instalado posteriormente en el Parque Industrial Perico.
Que igualmente, resulta necesario establecer pautas a cumplir por el Responsable del Proyecto.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Proyecto “Sala de Desposte, elaboración de embutidos y chacinados” ubicada en la Localidad de Monterrico, Dpto. El Carmen sobre R.N 43 Km. 5, Finca Machuca, perteneciente a la Razón Social Sabores Andinos SRL.
ARTICULO Nº 2: Otorgar la Factibilidad Ambiental al proyecto “Sala de Desposte, elaboración de embutidos y chacinados” ubicada en la Localidad de Monterrico, Dpto. El Carmen sobre R.N 43 Km. 5, Finca Machuca, perteneciente a la Razón Social Sabores Andinos SRL.
ARTICULO Nº 3: El socio gerente Ricardo Pederiva deberá disponer los residuos cárnicos derivados del Proceso como huesos, grasas y restos de carne de manera adecuada. Por tal motivo deberá presentar ante esta Dirección antes del comienzo de la actividad: el listado y cantidad de los residuos de la actividad, disposición transitoria, destino y tratamiento final de los mismos.
ARTICULO Nº 4: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.
ARTICULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no exime el Socio Gerente Ricardo Pederiva por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la actividad, pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTICULO Nº 7: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 Dec.5980/06).
ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese al el Socio Gerente Ricardo Pederiva, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Legal de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Lic. Ing. Roque R. Centeno
Director Prov. de Calidad Ambiental