BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 13/03/15
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN Nº 018/2015-DPDS.-
EXPTE. Nº 0256-PB-476-A/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 FEB. 2015.-
VISTO:
Las actuaciones del Expte. Nº 0256-PB-476-A/2013, iniciado por: AGROPECUARIA JUJUY S.A. caratulado: “PRESENTA PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO PCUS DE LA FINCA DE SU PROPIEDAD DENOMINADA “AGRO JUJUY” UBICADA EN EL DISTRITO VINALITO DPTO. SANTA BÁRBARA”.-
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 26.331 P.M.P.A.B.N., Decreto Nº 2187-PMA-08 P.O.T.A.A.B., Ley Prov. Nº 5676, Resolución Nº 1 y 81/2009-SGA.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 016/2014 de 10 de marzo de 2014, obrante a fs.338/341 se aprueba el Plan de Cambio de Uso de Suelo (PCUS) de 824,650 Ha. de la finca “Agro Jujuy”, ubicada en Distrito Vinalito, Dpto. Santa Bárbara, de la Provincia de Jujuy,
Que, con fecha 28 de mayo de 2014, la Razón Social AGROPECUARIA JUJUY S.A., a través de su titular Pedro Juan Inchauspe, presentó ante la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable, el instrumento técnico que contiene la propuesta de una AMPLIACIÓN DE Plan de Cambio de Uso del Suelo que rola a fs.346/354 de autos.
Que, a fs.358 rola Acta de Inspección de Bosques N° 000453/2014 y posteriores Observaciones técnicas a fs.359/362, de la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable, donde se observa que deberá completar el Estudio de Impacto Ambiental y medidas de mitigación de acuerdo a lo que establece la Resolución N° 81 y estudios complementarios en el sector de la ampliación solicitada para poder hacer el análisis y la evaluación con las observaciones que pudieran corresponder. Asimismo por lo que no comenzaron los trabajos de aprovechamiento de cordones, los cuales deberán ser evaluados para hacer las estimaciones de los productos a extraer.
Que, de fs.373 a 459 rola Respuesta del Ing. Agr. Fernando Noceti a las Observaciones Técnicas realizadas por personal de esta Dirección.
Que, a fojas 462/464 rolan observaciones de la Dirección Provincial de Biodiversidad, de lo cual se observa que no son claras la cantidad exacta de Ha. solicitadas para la ampliación de PCUS de esta finca y que, Según los requisitos de un EIA faltan algunos puntos como firma del consultor, prognosis sin el proyecto, análisis de alternativas entre otros puntos.
Que, a fs.465 rolan observaciones técnicas por los profesionales de la Dirección Provincial de Desarrollo que sugiere autorizar la ampliación solicitada por el administrador.
Que a fs.467 rola Acta de Inspección de Bosques N° 000552 y de fs.468/471 rola informe de avance del proyecto emitido por el Área Técnica, en el cual se sugiriere desarrollar un protocolo de identificación y aplicación de un sistema de monitoreo a través de indicadores socio ambientales y de sustentabilidad detallados a fs.470.
Que, a fs.486 rola Dictamen Técnico de Jefatura de Bosques, donde solicita aclaración del titular de la superficie que solicita para ampliar, disponer la inclusión de la ampliación y requerir al personal evaluador de EIA la información relativa a 162,21 Ha que se sugiere autorizar a fs.469 y fs 485.
Que, a fs.487/489 rola Resolución N° 137/2014-DPDS de Inclusión en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, a fs.512 corre Informe Técnico del Comité Evaluador de Bosques donde se sugiere aprobar la solicitud de Ampliación de 162,59 Ha. correspondiente a tres (03) lotes destinados a la actividad agrícola y los rendimientos estimados de productos forestales.
Que, a fs.513 rola dictamen de la Asesoría Legal donde se manifiesta que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, Ley Provincial Nº 5063º y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y Nº 2187/08, Resoluciones Nº 81 SGA-2009).
Por todo ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: AUTORIZAR el pedido de AMPLIACIÓN realizado por la razón social “Agropecuaria Jujuy S.A.” para ejecutar trabajos de PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO, Art.18/22 Ley 26.331 y la Ley General de Medio Ambiente Nº 5063, de CIENTO SESENTA Y DOS HECTÁREAS (162,59 Ha) en la Finca denominada “Agro Jujuy”, individualizada como Matrícula F-4659, Circ. 1, Secc. 3, Parcela 933, Padrón F-5372, dividido en tres lotes de 96,3 Ha, 34,45 Ha y 31,84 Ha respectivamente, destinadas al cultivo agrícola y situadas en Área de Conservación Categoría III.
ARTICULO N° 2: Los rendimientos estimados de productos forestales son 1,5 m3 de rollos y trocillos de Quebracho, Palo Blanco, Urundel, Lanza, Cebil por Ha. y 120 m3 de leña fajina por Ha.
ARTÍCULO Nº 3: La factibilidad ambiental para la Ampliación del presente Plan, tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su formal notificación, prorrogable por otro periodo igual a solicitud de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 81-SGA/2009. Dicha documentación reviste carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO Nº 4: La autoridad de aplicación podrá revocar el plan de cambio de uso de suelo aprobado, ante la omisión en la presentación de los informes de ejecución y/o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho plan de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de Resolución 81/2009 SGA.
ARTÍCULO Nº 5: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” al P.C.U.S. agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art.28 Dec.5980/06).
ARTÍCULO Nº 6: Por Secretaría Regístrese, notifíquese de la presente a la Razón Social Agropecuaria Jujuy S.A y al Comité de Evaluación de Bosques. Cumplido, pasen los presentes obrados al Área Bosques para su control y monitoreo.-
Tec. Qco. Matías Ezequiel Mori
Dir. Prov. de Desarrollo Sustentable
13 MAR. LIQ. Nº 120368 $35,00.-