BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 18/03/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 59/2015-DPCA.-

EXPTE. N° 0255-56-“P”/2015.-                               

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 FEB. 2015.-

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por el Socio Gerente Ricardo Pederiva para la actividad “Sala de Desposte, Elaboración de Embutidos y Chacinados” ubicada en el Parque Industrial Perico perteneciente a la Razón Social Sabores Andinos SRL, que se tramita por Expte. Nº 0255-56-“P”/2015.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, Nº 5606/02 “de las Infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A Y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, Socio Gerente Ricardo Pederiva presento la Solicitud de Factibilidad Ambiental para la Actividad “Sala de Desposte, Elaboración de Embutidos y Chacinados” ubicada en el Parque Industrial Perico perteneciente a la Razón Social Sabores Andinos SRL.

Que el Proyecto consiste en una Sala para realizar Desposte y elaboración de Embutidos y Chacinados.

Que los Productos a elaborar consisten en Quesos de Cabra, Quesillos, Queso Tybo, Salames y cortes de Cerdos.

Que la Sala estará conectada a la Red Cloacal del Parque Industrial Perico.

Que el Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental emitió Dictamen Técnico considerando la Viabilidad de la Obra, conforme a lo expuesto por la Normativa Mencionada.

Que el Decreto 9067/07 faculta en su Artículo Segundo, Apartado “B” a esta Autoridad de Aplicación Ambiental Provincial a exceptuar del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, procediendo en consecuencia e emitir una Declaración de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo.

Que por las características de la Actividad “Sala de Desposte, elaboración de Embutidos y Chacinados” resulta adecuado instalarse en el sitio mencionado.

Que asimismo, el Socio Gerente Ricardo Pederiva, solicito Factibilidad Ambiental para instalar dicha Sala en la Localidad de Monterrico, Dpto. El Carmen Sobre R.N 43 Km 5, Finca Machuca, la cual fue otorgada a través de Resolución N° 58-2015/DPCA.

Que igualmente, resulta necesario establecer pautas a cumplir por el responsable del Proyecto.

Por Ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Proyecto “Sala de Desposte, Elaboración de Embutidos y Chacinados” ubicada en el Parque Industrial Perico perteneciente a la Razón Social Sabores Andinos SRL.

ARTICULO Nº 2: Otorgar la Factibilidad Ambiental al Proyecto “Sala de Desposte, Elaboración de Embutidos y Chacinados” ubicada en el Parque Industrial Perico perteneciente a la Razón Social Sabores Andinos SRL.

ARTICULO Nº 3: El Socio Gerente Ricardo Pederiva deberá hacer referencia al Artículo 3 de la Resolución 58/2015-DPCA para Tratamiento, Disposición de Residuos Cárnicos del Proceso. Asimismo los efluentes del Proceso y del Lavado de las Instalaciones deberán descargar en la Colectora Cloacal habilitada por el Parque Industrial. Para esto, deberá solicitar permiso correspondiente a la Empresa encargada del Servicio y presentar ante esta Dirección.

ARTICULO Nº 4: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el Derecho de solicitar los Monitoreos y/o Informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su Poder de Policía Ambiental.

ARTICULO Nº 5: Las Disposiciones de la presente Resolución no exime el Socio Gerente Ricardo Pederiva por la Producción de alguna contingencia y/o por la Responsabilidad Administrativa, Penal, Civil por cualquier Daño o Perjuicio que las Actividades Inherentes a la Actividad, pudieran ocasionar al Medio Ambiente y/o a la Vida, Salud e Integridad Física de la Población en General.

ARTICULO Nº 6: El Incumplimiento de lo establecido por la Presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 7: La Presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la Vía Administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del Proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art.28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese al el Socio Gerente Ricardo Pederiva, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Legal de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido, Archívese.-

 

Lic. Ing. Enrique R. Centeno

Director Prov. de Calidad Ambiental

18 MAR. LIQ. Nº 120408 $35,00.-