BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 20/04/2026
RESOLUCION Nº 794-ISPTyV/2024.-
EXPTE. Nº 516-144/1995.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUL 2024.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el Lote 25 de la Manzana 1010, Padrón A-107.248, Matrícula A-82846 ubicado en el Barrio Arroyo Las Martas – Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor del señor FLORES, CANDIDO, D.N.I. N° 10.384.193, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal objeto de estos obrados en la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ 92.610,00) con la bonificación establecida por el Artículo 10º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($64.827) por la compra al contado.-
ARTÍCULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución al interesado, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTÍCULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación al adjudicatario o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario, quien en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese al interesado, dése a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, y Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








