BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 20/04/2026
RESOLUCION Nº 276-E/2026.-
EXPTE. Nº 1082-566/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAR. 2026.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la continuidad durante e! Ciclo Lectivo 2026, en la misma carga horaria y situación de revista (unidades/espacios curriculares y/o cargos), de los docentes que cumplen funciones en carreras de Formación Docente Inicial, de Formación Técnica Superior y/u ofertas artísticas del Nivel Básico del Instituto Superior de Arte, que hayan sido designados mediante llamados ordinarios efectuados por la Junta Provincial de Calificación Docente hasta el día 06 de octubre de 2025, por los motivos expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los docentes comprendidos en la presente deberán presentar copia de D.N.I y Declaraciones Juradas Ley N° 3416/77 en los Institutos de Educación Superior hasta el 6 de abril del 2026 a los fines del control pertinente.-
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, hasta el 10 de abril del 2026, los Institutos de Educación Superior deberán elevar a Sección Altas y Bajas del Departamento Docentes de Nivel Secundario y Superior del Área Recursos Humanos, los expedientes de designación de los docentes, adjuntando los partes de prensa y constancia de inscripción en los llamados ordinarios del año 2025 y documentación que se requiera para ello.-
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la cobertura de espacios/unidades curriculares que quedaran vacantes se efectuará a través de la Junta Provincial de Calificación Docente, de acuerdo a la normativa vigente.-
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las autoridades de los Institutos de Educación Superior serán los responsables de informar las unidades/espacios curriculares vacantes en el tiempo y forma estipulado en el procedimiento establecido por normativa vigente, bajo apercibimiento de aplicar sanciones disciplinarias en caso de no cumplir con lo aquí dispuesto.-
ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución no alcanza a los docentes de espacios/unidades curriculares que, por motivos de cierre, no apertura de comisiones o fusiones, no se dicten durante el Ciclo Lectivo 2026.-
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en las situaciones de renuncia, jubilación y/o aplicación de sanciones expulsivas del docente titular o interino con fecha de baja “continua”, de las carreras de Formación Docente Inicial y/u ofertas artísticas del Nivel Básico del Instituto Superior de Arte, el docente suplente pasará a revistar el carácter interino con fecha de baja “continua”, siempre que reúnan todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.-
ARTÍCULO 8°.- Establécese que, en forma excepcional en las situaciones de renuncia, jubilación y/o aplicación de sanciones expulsivas del docente interino, el docente suplente de las carreras de Formación Técnica Superior pasará a revistar el carácter interino con fecha de baja al Inicio del Ciclo Lectivo 2027, siempre que reúnan todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.-
ARTÍCULO 9°.- Procédase por Coordinación de Despacho a notificar los términos de la presente Resolución a la Dirección de Educación Superior.-
ARTÍCULO 10°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Hecho, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Superior, Dirección de Educación Técnico Profesional, Dirección de Títulos, Secretaría de Planeamiento Estratégico, Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente, Dirección Provincial de Administración, Área Recursos Humanos, Sección Altas y Bajas- Departamento Docente de Nivel Secundario y Superior, Costo y Presupuesto, Comisión de Estudio de Títulos. Cumplido, archívese.-
Mg. Daniela A. Teseira
Ministra de Educación








