BOLETIN OFICIAL Nº 46 – 17/04/2026
RESOLUCION Nº 113-SUSEPU/2026.-
CDE. EXPTE. N° 062/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ABR. 2026.-
VISTO:
El expediente de referencia caratulado: “DETERMINACIÓN DEL CARGO FOPEJ PERIODO FEBRERO-ABRIL 2026”; y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 4888 se crea El Fondo Provincial de Energía Eléctrica de Jujuy (FOPEJ), el cual se destinará, exclusivamente, a constituir el Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios (FOPSUT) y el Fondo Provincial de Desarrollo de Infraestructura Eléctrica (FOPDIE).
Que, por Decreto N° 3526 -ISPTyV -17 se establece el “Cargo FOPEJ” y mediante Resolución N° 655-ISTPyV-18, se instruye su inclusión en la factura del servicio público de distribución eléctrica.
Que, el Cargo FOPEJ fue ajustado por última vez en junio/2024 mediante Resolución N° 197-SUSEPU-2024.
Que, mediante Resolución N° 095-SUSEPU-2026 de fecha 20 de marzo de 2026 se dio por finalizado el proceso de Revisión de Costos de Generación en el Sistema Aislado Provincial (SAP) aprobando el Precio de Referencia de la Energía Generada en el SAP (PESAP) y el Precio Específico de la Energía del SAP en el área de concesión de EJESA (SPSAP).
Que, los valores aprobados a partir del mes de marzo 2026 resultan: PESAP = 493.005 $/MWh y 17,7482 $/kWh, siendo los mismos los necesarios y suficientes para realizar la actividad de generación en todo el ámbito del SAP en las condiciones garantizadas de continuidad (24 horas/día), calidad de producto (tensión y frecuencia) y calidad de servicio técnico coherente con la calidad exigida en la etapa de distribución.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos elaboró informe de su competencia con el cálculo de determinación del Cargo FOPEJ en los términos de la Resolución N° 095-SUSEPU-2026 y considerando los coeficientes de asignación indicados por la Secretaria de Energía.
Que, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario emiten dictamen de su competencia, los cuales obran en las presentes actuaciones.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Aprobar el Cargo FOPEJ a aplicarse a partir de la facturación emitida desde 1° de abril 2026, que se adjunta como Anexo I de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y a la Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-
Ing. Leopoldo Hugo Montaño
Vocal 1º A/C/ Presidencia
ANEXO 1
CARGO FOPEJ – Corresponde al Trimestre febrero – abril/ 2026, Conforme Anexo I – Resolución N° 95-SUSEPU-2026.
| Categorización MEM | Categorización SUSEPU | Cargo FOPEJ $/kWh |
| Pequeñas demandas | ||
| Residenciales No Subsidiados | T1Residenciales (todos los estratos) | 19,0 |
| Electrodependientes y CByP | T1Electrodependientes y CByP | 18,5 |
| Residenciales Subsidiados | T1Social Residenciales (todos los estratos) | 18,5 |
| Residenciales Subsidiados | T1Residenciales (todos los estratos) | 19,0 |
| No Residenciales | Generales (todos los estratos) | 22,0 |
| No Residenciales | Alumbrado Público | 22,0 |
| Medianas Demandas | ||
| No Residenciales | T2BT < 50 kW | 22,0 |
| No Residenciales | T2 Estac < 50 kW | 22,0 |
| Grandes Demandas | ||
| No Residenciales | T3 BT < 100 kW | 22,0 |
| No Residenciales | T3 BT Estac< 100 kW | 22,0 |
| No Residenciales | T3 BT < 300 kW | 22,0 |
| GUDI | T3 BT => 300 kW | 20,2 |
| GUDI | T3 MT => 300 kW | 20,2 |
| GUME / GUMA | Peaje BT | 20,2 |
| GUME / GUMA | Peaje MT | 20,2 |
Ing. Leopoldo Hugo Montaño
Vocal 1º A/C/ Presidencia
17 ABR. LIQ. Nº 43534 $1.900,00.-








