BOLETIN OFICIAL Nº 46 – 17/04/2026
RESOLUCION Nº 717-E/2026.-
EXPTE. Nº 1061-53/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ABR. 2026.-
VISTO:
La Resolución 7508-E-2025, por la cual se autoriza el funcionamiento de la Escuela N° 476 con Jardín Anexo, Jornada Completa, Segunda Categoría, con 20% de bonificación por zona, de la Localidad de Pampa Blanca, Departamento El Carmen – Región VI, Provincia de Jujuy; y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Educación Primaria, solicita la necesidad de cubrir el cargo vacante de un (1) Director de 2° categoría a través de un Concurso Abierto de Antecedentes;
Que, de conformidad con el Artículo 67°, Inciso k) de la Ley de Educación Nacional N°26206/06, constituye un derecho del personal docente “… el acceso a los cargos por concurso de antecedentes conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal…”;
Que, en el mismo sentido, el Artículo 102°, inciso 10) de la Ley de Educación Provincial N° 5807/13 garantiza el derecho del docente a “… ingresar al sistema y ascender en la carrera profesional mediante un régimen de concursos de antecedentes que garantice la idoneidad profesional, el respeto por las incumbencias profesionales y la estabilidad de los cargos…”;
Que, podrán participar en igualdad de condiciones para la presente convocatoria a Concurso Abierto de Antecedentes para Directores, con carácter provisional, los docentes que reúnan los requisitos del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60;
Que, en concordancia resulta aplicable el Reglamento de Cargos Provisionales y Reemplazantes en Escuelas Comunes, Diferenciales, Profesionales, de Adultos y de Supervisión de Zona Resolución N° 2167/92 como normativa legal que establece los procedimientos y requisitos para la cobertura de cargos docentes en el Capítulo V Parte III inciso 37;
Que, Junta Provincial de Calificación Docente realizará la valoración de antecedentes de los docentes inscriptos conforme a la Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Jujuy”;
Que, para garantizar la transparencia, organización y equidad en los procedimientos que sustancien el presente Concurso, Junta Provincial de Calificación Docente elaborará según el Orden de Prelación, un (1) Listado Único de Orden de Mérito (LUOM), para el cargo de Director, con carácter provisional del la Escuela N° 476 con Jardín Anexo, Jornada Completa 2º categoría de Nivel Primario;
Que, son deberes y derechos del personal docente, según el Artículo 4º inciso a) y ch), del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60 “… desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo…” y “… observar una conducta acorde con la dignidad de la función docente dentro y fuera de la escuela…”;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8º de la Resolución N° 2061-E-24, los docentes que hayan sido formalmente intimados a iniciar trámites de jubilación no podrán participar en la presente convocatoria;
Que, es política del Ministerio de Educación garantizar los procedimientos administrativos que permitan la cobertura de cargos de gestión directiva que posibiliten continuar con la organización escolar y la mejora continua de los proyectos educativos institucionales;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a Concurso Abierto de Antecedentes para la cobertura, con carácter provisional, de un (1) cargo vacante de Director para la Escuela N° 476 con Jardín Anexo, Jornada Completa, Segunda Categoría, con 20% de bonificación por zona, de la Localidad de Pampa Blanca, Departamento El Carmen – Región VI, Provincia de Jujuy, que figura en el Anexo Único y que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que podrán participar en el presente Concurso Abierto de Antecedentes los Vicedirectores Titulares y docentes titulares, que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, Ley N° 6298/22 y Resolución N° 2167/92:
1. Vicedirectores Titulares:
- Poseer Título de Enseñanza de NivelPrimaria. (Ley N° 2531/60).
- Ser argentino nativo o naturalizado. (Ley N° 2531/60).
- El personal docente para acceder a cargos directivos provisionales, deberá registrar como mínimo dos (2) años en función activa. (Resolución N° 2167/92).
- Tener Desempeño Profesional SOBRESALIENTE, conforme a Ley N° 2531/60 modificada por Ley N° 3283/76 y Ley N° 6298/22, durante los últimos (5) años.
- No registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior (Ley N° 2531/60).
2. Docentes Titulares:
- Poseer Título de Enseñanza de Nivel Primario. (Ley N° 2531/60).
- Ser argentino nativo o naturalizado. (Ley N° 2531/60).
- El personal docente para acceder a cargos directivos, provisionales, deberá registrar como mínimo dos (2) años en función activa. (Resolución N° 2167/92)
- Poseer Desempeño efectivo de cinco (5) años como Maestro de Nivel Primario (Resolución N° 2167/92)
- Tener Desempeño Profesional SOBRESALIENTE, conforme a Ley N° 2531/60, modificada por Ley N° 3283/76 y Ley N° 6298/22, durante los últimos (5) años.
- No registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior (Ley N° 2531/60).
ARTÍCULO 3º.- Encomiendase a Junta Provincial de Calificación Docente a valorar los antecedentes de los docentes inscriptos en el Concurso, según las pautas establecidas por Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Jujuy”.-
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que para la calificación del Desempeño Profesional Junta Provincial de Calificación Docente procederá a asimilar los Conceptos Profesionales que obran actualmente en los legajos a la categoría establecida por Ley N° 6298/22.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Presidencia de la Junta Provincial de Calificación Docente, con el acompañamiento de la Dirección de Educación Primaria a ofrecer un (1) cargo vacante, con carácter provisional de Director de la Escuela N° 476 con Jardín Anexo, Jornada Completa, Segunda Categoría, según el siguiente Orden de Prelación.
- En Primer Orden, los Vicedirectores Titulares de Nivel Primario;
- En Segundo Orden, los Docentes Titulares de Nivel Primario
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que para garantizar la transparencia, organización y equidad en los procedimientos que sustancien el presente Concurso, Junta Provincial de Calificación Docente elaborará un (1) Listado Único de Orden de Mérito (L.U.O.M.) de los postulantes inscriptos para el Acto de Ofrecimiento.-
ARTÍCULO 7º.- Facultase a la Junta Provincial de Calificación Docente la elaboración, publicación e implementación del cronograma del presente concurso para la inscripción de los docentes comprendidos en el Artículo 2º del Acto Resolutivo.-
ARTÍCULO 8º.- Dispónese que los docentenes que hayan sido formalmente intimados a iniciar el trámite de jubilación, antes de la inscripción o durante el desarrollo del concurso, no podrán participar de la presente convocatoria conforme al Artículo 8º de la Resolución N° 2061-E-24.-
ARTÍCULO 9º.- Considérase en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales. Si al momento del ofrecimiento del cargo provisional, el concursante continúa con la sustanciación de sumario o resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el Artículo 67° en los incisos ch), d), e), f) y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará su asunción en el cargo con carácter provisional.-
ARTÍCULO 10º.- Establécese que los docentes que se encuentren sometidos a procesos sumariales con causas penales, específicamente por incurrir en delitos de indole sexual y vulnerar la protección y el bienestar físico y psicológico de los niños, niñas y adolescentes, quedan impedidos de participar de la presente convocatoria por el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo docente, de conformidad con lo establecido en el marco normativo aplicable.-
ARTÍCULO 11º.- Dispónese que la Dirección de Educación Primaria deberá emitir el Acto Administrativo que disponga la designación del Director conforme a las facultades conferidas por el Decreto N°74-E-15, y asimismo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en Circular N° 2-SGE/19, para su correspondiente alta en el área de Recursos Humanos.-
ARTÍCULO 12º.- Encomiéndase a la Secretaría de Gestión Educativa, Presidencia de Junta Provincial de Calificación Docente y Sala Primaria, Dirección de Educación Primaria, Supervisores de Nivel Primario, Dirección Provincial de Evaluación Institucional y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, la responsabilidad de difundir la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-
ARTÍCULO 13º.- Regístrese y remítase con copia certificada al Boletín Oficial para su publicación Integra. Cumplido, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Evaluación Institucional, Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente – Presidencia, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Primaria, Dirección de Educación Primaria, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-
Mg. Daniela A. Teseira
Ministra de Educación
ANEXO ÚNICO
CARGO VACANTE DE DIRECTOR PROVISIONAL DE LA ESCUELA N° 476, UBICADA EN LA LOCALIDAD DE PAMPA BLANCA – EL CARMEN
| ORDEN | REGIÓN | CARGO | CUPOF | CARÁCTER | TURNO |
| 01 | VI | DIRECTOR SEGUNDA CATEGORÍA J.C | 267704 | PROVISIONAL | MAÑANA/TARDE |
Mg. Daniela A. Teseira
Ministra de Educación








