BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 25/03/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 056-SUSEPU.-

EXPTE Nº 0630-0306/2014.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 056-SUSEPU.-

EXPTE Nº 0630-0306/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAR. 2015.-

Visto:

Expediente de referencia caratulado “NOTA Nº 366/2014-ADLA S.A. ENVIA A CONSIDERACIÓN AJUSTE 2DO. SEMESTRE 2014 A APLICAR SOBRE TARIFAS VIGENTES SEGÚN RESOLUCIÓN SUSEPU 470/2012 Y DECRETO 1676-IPYSP-2014.”; y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 11-06-2014, por Nota Nº 366/2014, Agua de los Andes S.A. remite para su aprobación el ajuste sobre las tarifas vigentes correspondiente al segundo semestre del 2014, todo ello en el marco de la Resolución Nº 470-SUSEPU-2012 y del Decreto 1676-IP Y SP-2012.

Que, en dicha oportunidad, por Nota Nº 368/2014, acompaña Informe de Gestión de Metas y Objetivos correspondiente al 1º Cuatrimestre del año 2014, el cual tramita mediante Expte. Nº 0630-0388/2014 caratulado: “METAS Y OBJETIVOS A CUMPLIR POR ADLA S.A.-AÑO 2014-CDE. A NOTAR Nº 717/2014”, vinculado por cuerda al expediente que cita la referencia.

Que, habiendo omitido la Empresa Prestataria remitir informe sobre el cumplimiento de las Metas y Objetivos, no se dio curso a la aprobación del Ajuste Tarifario correspondiente al Semestre Julio-Diciembre de 2014.

Que, en fecha 28-11-2014, ADLA S.A. remite a consideración de este Organismo el Informe de Gestión del 2º Cuatrimestre del año 2014, atento lo dispuesto en la Resolución Nº 682-SUSEPU-2010; mientras que en fecha 30-12-2014, mediante Nota Nº 799 (fs. 51/52), hace lo propio con la Determinación de Variaciones de Costos según Anexo III del Decreto Nº 3218-OP-1995, de aplicación en el Cuadro Tarifario con vigencia entre el 1 de Enero de 2015 y el 30 de Junio de 2015.

Que, analizada la propuesta de la Empresa de revisión de Metas y Objetivos por la Gerencia de Agua, entiende que es urgente conformar las reuniones de trabajo ADLA S.A.-SUSEPU, a fin de analizar las propuestas de modificación de las Metas y Objetivos hoy vigentes, que permitan establecer los mecanismos a aplicar para medir el cumplimiento de la Prestataria y aprobar las futuras readecuaciones tarifarias. Asimismo, informa que sumando el ajuste tarifario del periodo Julio-Diciembre/2014 (11,1%) que aún no ha sido otorgado a la Prestataria, al del periodo Enero-Junio/2015 (19,464%), corresponde un aumento del 32,64%.

Que, el 20-01-2015, mediante Nota Nº 14/2015, la Empresa remite a consideración de esta Superintendencia las Metas y Objetivos correspondientes al 3º Cuatrimestre del año 2014 (ver fs. 135/170 del Expte. Nº 0630-388/2014), obrando agregado a fs. 74/80 del Expte. de referencia el informe de la Gerencia de Agua, en el cual luego del análisis correspondiente, reitera las conclusiones ut-supra transcriptas.

Que, analizada la documentación por la Gerencia de Agua, elabora informe de cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, de acuerdo a la “Metodología de Redeterminación por Variaciones de Costos” establecida por el Anexo III del Decreto Nº 3218-OP-1995 “Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento”, que dispone la readecuación semestral de los costos operativos, corresponde efectuar la Redeterminación del coeficiente “K” a aplicar en las tarifas y precios vigentes para el semestre Enero-Junio/2015.

Que, conforme a los índices publicados por el INDEC para Octubre/2013, a los distintos componentes de la estructura de costos de la Prestataria, corresponden los valores siguientes: PQ: Productos químicos: Variación del Índice de Precios IPIM-importados-Rubro 24-Sustancias y Productos Químicos, publicado por el INDEC. Valor base mes Dic.10: 447,01. EE: Energía Eléctrica: Variación del Índice de Precios IPIMm-Rubro E-energía eléctrica, publicado por el INDEC. Valor base mes Dic.10: 169,35. C: Combustibles: Variación del Índice de Precios IPIM-Rubro 23- Productos Refinados del Petróleo, publicado por el INDEC. Valor base mes Dic.10: 689,15. MP: Materiales Plásticos: Variación del Índice de Precios IPIMm-Importados-Rubro 2413: Sustancias Plásticas y elastómetros, publicado por el INDEC. Valor base mes Dic.10: 893,25. P: Personal: Valor de referencia: Salario Mínimo Vital y Móvil determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Producción y el Salario Mínimo. Valor base mes Dic.10: 1740,00.

Que, reemplazando los valores antes mencionados en la Fórmula Polinómica, ha resultado un coeficiente de variación de costos operativos de: VCO=32,64 %.

Que, tomando las variaciones de los índices que componen la Polinómica de readecuación de los costos operativos, resulta un nuevo valor de redeterminación del coeficiente K=1,3264 para el período Octubre/2013-Octubre/2014 y que se empleará para determinar las tarifas y precios vigentes en el período Enero-Junio/2015.

Que, efectuada la Revisión de Costos y obtenido un porcentaje de incremento superior al tres por ciento (3%), según lo establecido por la Metodología de aplicación de la Actualización Tarifaria por Variación de Costos, corresponde aplicarlo al Cuadro Tarifario vigente, resultando el Anexo I agregado a fs. 95/97.

Que, en su intervención la Gerencia del Usuario, manifiesta que no formula observaciones respecto de los valores de los distintos componentes de la estructura de costos de la Prestataria, que deriva en los ajustes tarifarios que corresponderían al segundo semestre 2014 y primer semestre 2015, considerando la aplicación de los parámetros establecidos por la Resolución Nº 470-SUSEPU-2012. Lo indicado bajo la conciencia y conocimiento que la desactualización de la tarifa puede conllevar a consecuencias no deseables respecto de la prestación actual del servicio. Asimismo, solicita que de manera expresa se aclare que se mantiene vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el Sistema de Renta Fija, y que se emplace a la Empresa, otorgándose un término no mayor a 30 días, para que se cumpla lo indicado en el Artículo 3º de la Resolución N° 040-SUSEPU-2014, ello bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes por dicha omisión. Respecto de las Metas y Objetivos establecidos en la Resolución Nº 682-SUSEPU-2010, considera que se ha llegado a un consenso respecto la idea o necesidad de revisión de los objetivos planteados, premisa que debe concretarse a corto plazo y de manera conjunta con el trabajo de los profesionales de esta Superintendencia. Continúa afirmando que de lo indicado resulta relevante en esta instancia el reconocimiento expreso por parte de la Prestataria del incumplimiento de dichas metas, debiendo atenderse además que la Empresa ya anticipa que no podrá cumplir tampoco en el futuro, y que dicho incumplimiento exige que se tomen medidas concretas para la optimización de los resultados y la concreción de dichas metas, lo que requiere no solamente acompañamiento en la tarifa sino también optimización de recursos por parte de ADLA S.A., fs. 84/89.

Que, analizados los referidos actuados, Asesoría Legal destaca el Artículo 43 del Marco Regulatorio, manifestando que luego de la realización de una Audiencia Pública, el Directorio de este Organismo emitió la Resolución Nº 682-SUSEPU-2010, por la cual se le reconoció a la Empresa una recomposición tarifaría, a través de la aprobación de un nuevo Cuadro Tarifario, y se le fijaron Metas y Objetivos de Gestión a cumplir por la Empresa en el corto plazo, a fin de ir eficientizando el servicio. En el año 2012, en cumplimiento del Artículo 47 del Decreto N° 3218-OP-1995, la SUSEPU aprobó por Resolución Nº 470-SUSEPU-2012, la “Metodología de Redeterminación por Variaciones de Costos” para la tarifa de agua potable y saneamiento, incorporado como Anexo III del decreto antes citado mediante Decreto Nº 1676-IPySP-2012. Luego, por Resolución Nº 040-SUSEPU-2014, se aprobó el Cuadro Tarifario de Agua de los Andes S.A. para el período comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de Junio de 2014, y se le hacía saber que debía dar efectivo cumplimiento de las metas y objetivos, ello a los fines de ser considerados en oportunidad de la próxima revisión del Cuadro Tarifario. De los distintos informes técnicos obrantes en el expediente de referencia como en el Expte. Nº 0630-0388/2014, surge la falta de cumplimiento por parte de la Prestataria de las Metas y Objetivos de Gestión fijados por la Resolución Nº 682-SUSEPU-2010, destacando ante ello la Empresa la necesidad de revisar y modificar las mismas. Conforme se puede observar en dicho acto administrativo (que data del año 2010), este Ente Regulador le pautó a la Prestataria Metas y Objetivos a cumplir en el corto plazo con el objetivo de ir eficientizando el servicio. Al momento de valorar los distintos indicadores, resulta válido contemplar que algunas Metas y Objetivos no responden a acciones directas de la Prestataria (cambios de sistemas, indicador de calidad, etc.) o requieren de recursos extraordinarios para su cumplimiento (reemplazo de medidores, expansión de redes colectoras, etc.).

Que, consecuentemente la Asesora entiende que resulta necesario proceder a la revisión y redefinición de las Metas y Objetivos pautados a fin de adecuarlos a la realidad actual de la Empresa y de la prestación del servicio en sí, en pos de alcanzar el objetivo tenido en cuenta en el año 2010 para reconocer a la Empresa la recomposición de la tarifa y las premisas legales establecidas por el Marco Regulatorio, esto es, la eficientización del servicio. En cuanto a la Determinación de Variaciones de Costos de aplicación en el Cuadro Tarifario con vigencia entre el 1 de Enero de 2015 y el 30 de Junio de 2015 solicitada por ADLA S.A., cabe tener presente que continúa hoy vigente el Cuadro Tarifario aprobado para el Semestre Enero-Junio/2014 al no habérsele otorgado el Ajuste Tarifario correspondiente al Semestre Julio-Diciembre de 2014, no obstante establecer la Resolución Nº 470-SUSEPU-2012 que la revisión periódica u ordinaria de costos será semestral. Finalmente y en consideración que el mismo Marco Regulatorio determina que las tarifas deben reflejar el costo económico de la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales, sugiere otorgar a la Prestataria, de manera excepcional, la correspondiente adecuación de la tarifa por variación de costos de aplicación en el Cuadro Tarifario con vigencia entre el 1 de Enero de 2015 y el 30 de Junio de 2015, en los términos del informe elaborado por la Gerencia de Agua obrante a fs. 91/97, manteniendo vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el Sistema de Renta Fija, y emplazando a la Empresa para que, en un plazo no mayor a 30 días, cumpla lo indicado en el Artículo 3º de la Resolución N°040-SUSEPU-2014, ello bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes por dicha omisión.

Que, en su intervención el Vocal 2º Esc. Mario Pizarro manifiesta en su Voto de folios 101/113 de autos, lo que a continuación se transcribe: “Viene a consideración de esta Vocalía los presentes autos sobre ajuste de tarifa de 2do. Semestre del año 2014 de Agua de los Andes S.A. y pedido de AASA de readecuación Tarifaria para el periodo 01 de Enero al 30 de Junio del año 2015. Analizada las presentes actuaciones, como primera medida debo manifestar, como ya lo hice con anterioridad en mi voto para el dictado de la Resolución Nº 40 en la que se aprobara el cuadro tarifario para el 1er. Semestre del año 2014, que la Empresa Agua de los Andes S.A. no cumplió con las metas y objetivos fijados por esta SUSEPU  a través de la Resolución Nº 682/2010-Anexo II, por lo que se intimó a la prestataria a que antes de solicitar una readecuación tarifaria, conforme la legislación vigente, debía dar cumplimiento a las disposiciones del Ente de Control. No obstante ello, y ante la excepción, manifesté que se le otorgara la readecuación tarifaria pero que la misma quedaría sujeta al cumplimiento efectivo de las metas y objetivo en las solicitudes posteriores.

Que ante el pedido efectuado en los presentes autos por la prestataria para la aprobación del ajuste correspondiente al 2do. Semestre del año 2014 (periodo Julio- Diciembre), a fs. 36-40 exprese que atento a haber intimado a Agua de los Andes S.A. a que proceda a dar cumplimiento a las disposiciones de la Superintendencia de Servicios Públicos y no habiendo cumplido con lo impuesto, mi posición fue la de denegar el aumento propuesto para el periodo requerido. Así, se le hizo saber que no podía analizarse de manera completa el Informe del 1er. Cuatrimestre que se llevaba por cuerda separada en Expte. Nº 630-388-2014 s/ Metas y Objetivos a cumplir por ADLA S.A. año 2014.  El mismo se encontraba desde fecha 8 de septiembre de ese año en ADLA.  Atento la falta de Informes de Gestión que debía agregar la Empresa y las consideraciones efectuadas por esta Vocalía se le requirió el cumplimiento en fecha 14 de Octubre del año 2014. La Empresa Agua de Los Andes S.A. remitió Informe de Gestión del 2do. Cuatrimestre el día 28 de Noviembre del 2014. Con posterioridad, el 20 de Enero del año 2015, el del 3er. Cuatrimestre del año 2014. A ello, debo decir que para poder analizar una readecuación tarifaria, de acuerdo a la “Metodología de Redeterminación por Variaciones de Costos” establecida por el Anexo III del Decreto Nº 3218-OP-1995 “Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento”, en el apartado d) Modalidad se dispone como requisito que: La determinación de la procedencia de una Redeterminación por Variaciones de Costos, se analizará por pedido del Concesionario, el que deberá presentar con treinta (30) días de anticipación al semestre que finalice en los meses de Diciembre y Junio de cada año, los índices de cada uno de los componentes de la estructura de costos que forman parte de la fórmula polinómica. Como así también, en relación a las revisiones periódicas y ordinarias de costos, que estas serán semestrales, en los meses que indique el Ente de Control.

Que como ya se ha expresado esta SUSEPU, en reiteradas oportunidades, la actualización tarifaria es un derecho que le asiste a la misma, pero todo derecho para ser ejercido lleva consigo el cumplimiento de determinadas obligaciones. Es decir que, corresponde que se actualice la tarifa de la empresa siempre y cuando esta cumpla con las obligaciones asumidas al respecto con anterioridad. El Directorio resolvió el 17 de Febrero del año 2014, a través de la Resolución Nº 40, aprobar el cuadro tarifario de Agua de los Andes S.A. para el periodo comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de Junio de 2014, haciendo la salvedad en el art. 4º de que la prestataria debía dar efectivo cumplimiento de las metas y objetivos, ello a los fines de ser considerados en oportunidad de la próxima revisión del cuadro tarifario. En este orden de ideas, en primero lugar, la prestataria para solicitar la readecuación tarifaria de agua semestral, debía acompañar el Informe de Gestión para su oportunidad, y no cinco meses después, como lo hizo al remitir los informes del 2do cuatrimestre. Como así también, la Empresa Agua de los Andes, para el control de objetivos de gestión establecidos por este ente, debía especificar el cumplimiento de metas y objetivos alcanzados del periodo temporal Enero-Junio del año 2014 y no así de las metas alcanzadas al 31 de Diciembre de ese año. Es decir que para tratar el pedido de readecuación para el segundo semestres del 2014, no puede tomarse en cuenta informes agregados parcialmente y de forma tardía. Sin embargo, de considerarse los Informes elaborados sobre metas y objetivos, solo deberían tomarse los correspondientes al 1er y 2do. cuatrimestre, puesto que el Informe del 3er. Cuatrimestre fue ingresado conjuntamente con el pedido de Agua de los Andes sobre readecuación tarifaria para el periodo Enero- Junio del 2015, el cual no corresponde tratar aún, y que por un reordenamiento de los presentes autos es prioridad resolver solamente sobre el pedido del 2do. Semestre del año 2014.

Que recién, esta vocalía tuvo a disposición el Expte Nº 0630-388/ 2014 sobre Metas y objetivos a cumplir por ADLA S.A. AÑO 2014 el día 10 de Marzo del año 2015. Por lo que no podría haberse hecho anteriormente un análisis completo de los Informes de Gestión acompañados por la prestataria.

Que según lo analizado por Gerencia Técnica de Agua de los Informes del 1er. y 2do. Cuatrimestre sobre “Metas y Objetivos a cumplir” surge que en relación a: 1).- PLAN DE RECUPERACION Y/ O CAMBIO DE MEDIDORES

Del objetivo de recambio de 10.000 medidores en las conexiones domiciliarias por año, la prestataria: En 1er. Cuatrimestre reemplazó 753 medidores (7,5% del objetivo previsto para todo el año) en toda la provincia. Luego, en el Informe presentado 5 meses después, rectifico este dato en 979 (9,79%) por omisión de información de reemplazos en las Unidades Operativas del Interior. Gerencia de Agua remarco que en las gestiones efectuadas por la Empresa durante el año 2011, se pidió ampliación de información de las diferentes metas y objetivos, en particular y para este primer objetivo se solicitó indicar la cantidad de medidores discriminada por localidad a reponer por fuera de servicio y los que se deberá reemplazar por tener más de cinco años de antigüedad, estableciendo la comparación con el año anterior y las previsiones para el próximo, pero nada de eso se envió en esa ocasión y en dicho informe tampoco se hizo referencia a lo solicitado. En 2do. Cuatrimestre reemplazó 1726 medidores (17, 26% del objetivo). Por lo tanto, en esta materia, Agua de los Andes solo ha colocado un 27,05% del total de medidores nuevos que debería haber instalado. Tomando estos datos, y teniendo en cuenta que el pedido es semestral, el cumplimiento de esta meta debería haberse acercado a un 50%. Con este porcentaje de efectividad, nadie puede afirmar que el objetivo ha sido cumplido, ni siquiera tomando en cuenta los 9000 medidores que se afirman está previsto sean adquiridos, recordando que posibilidad o previsión no son sinónimos de concreción y las metas y objetivos solo obedecen a hechos realizados. 2).-CAMBIO DEL SISTEMA DE RENTA FIJA AL SISTEMA MEDIDO De la meta establecida a alcanzar anualmente la incorporación de diez mil (10.000) cuentas que pasen del Sistema de Renta Fijas al Sistema Medido, la prestataria informo: En 1er. Cuatrimestre la empresa remitió a esta Superintendencia un cuadro comparativo generalizado de los usuarios en renta fija agua y agua+cloaca mostrando solo lo acontecido en el mes de Abril de quienes migraron al Sistema Medido. Se solicitó oportunamente una Planilla comparativa desde el año 2010 a la fecha de la elaboración del informe de Gerencia Técnica de Agua a fin de observar las variaciones que se fueron produciendo anualmente en los usuarios que cambiaron de sistema con servicio de agua sola y agua + cloaca, discriminada por Localidad a los efectos de establecer en que Unidades Operativas existe los números más elevados en renta Fija que permita establecer acciones a seguir para disminuir dichos valores tendientes a aumentar los usuarios que se encuentran en el sistema medido. En 2do. Cuatrimestre informó sobre la cantidad de cuentas sin medidor que permanecen en sistema de consumo presunto a fines del mes de agosto del 2014 que ascendían a 26.764, produciéndose una migración de renta fija agua y agua +cloaca de 1.893 cuentas, desde Enero 2014 a Agosto 2014, restando migrar de sistema 24.871 usuarios, siendo en consecuencia el 7,1% los usuarios que cambiaron de sistema. Claramente el objetivo no fue cumplido y solo se alcanzaron niveles muy deficientes. 3).-INDICE DE EMISION Y COBRANZA DE FACTURACIÓN Del objetivo de elevación del índice de cobrabilidad en por lo menos un tres (3) por ciento por año, la prestataria informó: En 1er. Cuatrimestre de forma muy breve la cobranza promedio realizada desde Enero a Abril del 2014 del 91%. Gerencia Técnica de Agua sugirió que la prestataria enviara planillas comparativas desde el año 2011 a esa fecha, indicando la emisión y cobranza de facturación por Localidad, mencionando el índice obtenido en cada año para tener una idea más acabada de la evolución de este objetivo. En 2do. Cuatrimestre que la cobranza en el mes/emisión vencida de Abril 2014 fue del 89,51%, y en Agosto 2015 fue del 90,70%, un promedio de 84,44%. 4).-PLAN DE MEJORAS Y OPTIMIZACION Del objetivo de recambio de por lo menos 12.000 mts. De cañería y piezas especiales, 40 válvulas esclusas y 500 conexiones domiciliarias en todo el territorio de la provincia, la prestataria: En el 1er. Cuatrimestre envió listado de Obras diferentes a las remitidas con anterioridad, dificultando el control y el real cumplimiento del objetivo ya que no puede saberse a ciencia cierta si las obras mencionadas por ejemplo en ejecución se han terminado, están paralizadas o habilitadas ya que no se cuenta con el seguimiento de las mismas. En el 2do. Cuatrimestre solo se remite al listado de Obras ejecutadas en el segundo cuatrimestre del año 2014 sin discriminación de las obras ejecutadas (habilitadas), de las obras en ejecución (avance de obra- fecha probable cierta de finalización), sin indicar el monto de cada obra que permita establecer si en estas obras ya se comenzó a aplicar el monto propuesto de $2.00.000 por cuatrimestre. 5).- NIVEL DE MOROSIDAD Del objetivo de recupero como mínimo del veinticinco por ciento (25%) de la cartera morosa del primer semestre del año 2014 ya sea por vía judicial o extrajudicial, la prestataria informó: En el 1er. Cuatrimestre el porcentaje de recupero correspondiente a los meses comprendidos entre Enero y Abril del año 2014 ascendió a un 23%. Gerencia de Agua considero que era necesario que la prestataria enviara la cantidad y monto de morosos por Localidad, como así también el listado de usuarios por localidad con planes de financiación y planilla comparativa del nivel de morosidad al cierre de cada ejercicio desde el 2011 a la fecha. En el 2do. Cuatrimestre que se recuperó el 27% de la cartera morosa. 6).-EMPLEADOS POR CONEXIÓN Del objetivo de disminución del índice de dos décimas (0,2) durante el primer semestre del año 2014, la prestataria informó: En 1er. Cuatrimestre el indicador llego al valor de 3,71 empleados por cada 1000 usuarios en el mes de Abril del 2014, en comparación al valor 3,75 empleados por cada 1000 conexiones del año 2013. En 2do. Cuatrimestre que el indicador cerro en 3,67 empleados c/1000 conexiones a Agosto del 2014. Invoca reestructuración a nivel gerencial y se encuentra actualmente el estudio del resto de la organización lo cual no pone en conocimiento de esta SUSEPU. 7).-CALIDAD DEL AGUA POTABLE SUMINISTRADA Del objetivo de control de calidad de agua potable suministrada controlada a través de un índice de calidad base elaborado del resultado de todas las muestras obtenidas por la SUSEPU, durante el año 2010 y se comparara con los resultados de los años 2011 y 2012 con una disminución del mismo de un 30% por cada año, la prestataria informó: En 1er. Cuatrimestre que realizó 845 extracciones y el promedio del índice de calidad obtenido por Agua de los Andes S.A. fue del 84,62% según el cuadro anexado. Gerencia Técnica de Agua señaló que la prestataria no cumplió con el pedido que se hizo de los protocolos de los análisis realizados sean remitidos mensualmente. En 2do. Cuatrimestre que el indicador de calidad bacteriólogo sobre las muestras recogidas por la empresa al finalizar el segundo cuatrimestre sobre 978 muestras fue del 88,14%. El anexo I de la Resolución 682 es en este objetivo muy clara, ya que establece una mejora anual del 30% del indicador de calidad del agua potable suministrada. Lo llamativo es que en ningún lugar se ofrece el indicador existente a enero de 2.011 (fecha de implementación de las metas y objetivos) por consiguiente resulta imposible sin esa base comparativa determinar el cumplimiento o no de la meta establecida. Los informes de Gerencia dan por cumplido el objetivo, desconociéndose bajo que parámetros ha sido basada tal afirmación. Con la información obrante, esta vocalía no puede emitir opinión al respecto, ya que no cuenta con la mínima información necesaria para poder medir adecuadamente la evolución de calidad exigida. 8).-INDICE DE SERVICIO DE SANEAMIENTO Del objetivo de incrementar un 3 % anual, la prestataria informó: En 1er. Cuatrimestre el índice de servicio de saneamiento alcanzo el 97% del objetivo establecido por cuanto la cobertura de cloacas llego al 78,4% a abril del 2014. Gerencia Técnica indico que a los fines de completar ese índice era necesario que la Prestataria remitiera al Ente una Planilla comparativa con el servicio cloacal por cantidad de usuarios y por localidad, agregando los valores obtenidos en cuanto a cobertura cloacal desde el año 2010 a ese fecha. En 2do. Cuatrimestre que la evaluación del indicador a Agosto 2014 resulta de un 78,53%. 9).-PERDIDA TECNICAS Y NO TECNICAS Del objetivo de reducción de pérdidas de agua potable, técnicas y no técnicas al 52 % durante el transcurso del ejercicio, del actual 59%, la prestataria informó: En 1er. Cuatrimestre un plan de acción para el catastro de redes y el control de fugas, plan que fue incorporado dentro del Plan de Fortalecimiento Institucional. La prestataria nada dice en que porcentaje es responsable la misma en estas pérdidas cuando no se hace recambio de cañerías obsoletas, ni se procede a arreglar las pérdidas que son responsabilidad de la Empresa con la celeridad que el caso requiere, evitando así las enormes pérdidas de agua que a diario los usuarios denuncian. En 2do. Cuatrimestre la imposibilidad técnica de determinar el balance hídrico mediante macro y micro medición eficiente. 10).-COSTO DE RECURSOS HUMANOS Del objetivo de optimizar la incidencia por el costo personal durante el año en ejercicio de manera que sea menor del 55% del total de lo percibido por cobranzas. Para el año 2012 este porcentaje debe ser menor o igual al 45%, la prestataria informó: En 1er. Cuatrimestre el objetivo establecido fue cumplido en un 78% de la pauta fijada para el año 2012, ya que no existe pauta para los años subsiguientes. Solicito que este objetivo sea reformulado en virtud de que la Empresa ha cumplido con las pautas salariales fijadas por la provincia no alcanzando por tanto el objetivo previsto. En 2do. Cuatrimestre que de acuerdo a las observaciones realizadas durante los años 2013 y 2014, la empresa adhirió a las pautas salariales de la provincia, alejándose del objetivo establecido para los años anteriores, un ICP del 64,40%. 11).-CUENTAS NO UNIFICADAS Del objetivo de disminución de tal manera que a la culminación del año las cuentas no unificadas representen el veinte por ciento (20%) de la totalidad de los usuarios, la prestataria informó: En 1er. Cuatrimestre, solo considerando las cuentas factibles de unificar (sin baldíos y sin cuentas fiscales provinciales), llegaron a un porcentaje de unificación del 89,6% con un total de 17.741 cuentas sin unificar, valor que no ha variado sustancialmente con lo informado en el trabajo remitido por la prestataria durante el transcurso del año 2013. En 2do. Cuatrimestre que la unificación de las cuentas unificables se ve obstaculizado por las altas de asentamientos que cuentan con medidor de energía comunitaria, o los inmuebles con una cuenta de energía y más de una cuenta de agua. Que la evolución del indicador al segundo cuatrimestre del 2014 fue del 10,54%. 12).-BALANCE GENERAL Del objetivo de tener aprobado al 31 de diciembre del año 2011 los estados contables de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010, la prestataria informó: En 1er. Cuatrimestre que los estados contables correspondientes al ejercicio 2012 y anteriores fueron remitidos y aprobados por el directorio, quedando pendiente su aprobación por Asamblea de Accionistas, habiéndose cursado los pedidos ante la autoridad ministerial pertinente. Que en oportunidad de presentación de informe de metas y objetivos, los estados contables por el ejercicio cerrado el 31 de Diciembre del año 2013 se encontraba sujeto a la actuación de la auditoria externa, desconociendo Gerencia Técnica de Agua sobre la finalización del Balance General y estados contables por falta de fecha tentativa para su conclusión. En 2do.Cuatrimestre la aprobación del balance y estados contables del ejercicio del año 2013, concretado en el mes de Octubre del año 2014. Conforme  la documentación obrante en esta Vocalía la Empresa Agua de los Andes S.A., al 31 de diciembre del año 2.012 debería tener aprobado los balances de los periodos 2008, 2009, 2010 y 2011. Al no tener la documentación que respalde la aprobación de los balances en los ejercicios antes mencionados entiendo que este hecho es muy grave, ya que toda persona que opine sobre el tema debe saber mínimamente que un balance está técnicamente aprobado, en el caso de una sociedad, cuando el mismo es aprobado por la Asamblea General y no simplemente por su Directorio. En el caso de Agua de los Andes, sus balances no están aprobados y en consecuencia, no se ha cumplido en nada el objetivo establecido por la Resolución 682. Debe dejarse en claro que la falta de aprobación de los balances correspondientes es una falta grave, que puede generar consecuencias nocivas para la empresa. 13).- CONTROL DE GESTION Y AUDITORIA INTERNA Del objetivo de poner en funcionamiento un sistema de Gestión de Bienes de Uso, que le permita evaluar, entre otras cosas, la eficiencia de los mismos, como así también mejorar el sistema de Auditoria interna, la prestataria informó: En 1er. Cuatrimestre que el proceso de inventario de los bienes de uso fue completado para todos los sectores de la empresa. Al respecto Gerencia Técnica de Agua requirió, para conocimiento del Ente, copia del mencionado inventario. Con relación al Control de Gestión y Auditoria Interna, la prestataria menciono que los responsables de Administración y auditoria interna se encontraban trabajando en la compaginación de las normas de auditoria interna de aplicación en las tareas de administración y contabilidad. En 2do. Cuatrimestre adjuntó estados contables 2013 y una lista de los bienes de uso incorporados entre el 01-01-2014 y el 31-08-2014, que los planes de auditoria están en confección por el desdoblamiento de la Unidad de Auditoria Interna. En este punto se dejó perfectamente aclarado que debía ponerse en marcha un sistema de control de gestión y auditoría interna de los bienes de uso de la empresa. Han pasado tres años y todavía ello continúa en proceso de implementación, demostrándose un fuerte atraso en la materia.

Que de la descripción de los informes remitidos por Agua de los Andes S.A., correspondiente al cumplimiento de las metas y objetivos, surge claramente la falta de documentación respaldatoria que amplíe o avale lo informado y que la documentación que se acompaña es siempre incompleta y enviada fuera de término. Surge también que la empresa no ha cumplido ni en un 50% los objetivos y metas impuestos por la SUSEPU, demostrando desobediencia de lo impuesto por esta Superintendencia de Servicios Públicos y las Resoluciones que la misma despacha. Tal es la relativa importancia que Agua de los Andes le ha otorgado a la Resolución 682/2010 en lo que a metas y objetivos se refiere, que en su informe no respeta las fechas establecidas y relata sus logros en base a meses posteriores a los que debía dar cumplimiento.

Que en relación al insistente pedido de la prestatariasobre la urgente revisión general e integral de los objetivos impuestos, a fin de adecuarlos a las posibilidades reales de su cumplimiento, se requirió con la finalidad de un estudio adecuado, que se conformara una mesa de trabajo entre Agua de los Andes S.A. y esta SUSEPU. Que dicha iniciativa nunca fue llevada a cabo, demostrando la prestataria una falta de interés de establecer las nuevas metas y objetivos. A todo ello, compartiendo lo manifestado por el Gerente Técnico de Defensa del Usuario, a fs. 180-183 del Expte Nº 0630-388, la empresa Agua de los Andes S.A. ha reconocido expresamente el incumplimiento en general de las metas y objetivos, y atento a lo que el mismo menciona en su dictamen que en el nacimiento de la resolución que hoy se pretende morigerar o modificar la empresa participo activamente por lo cual no puede hoy alegar ni su desconocimiento ni tampoco atacar la operatividad de la norma. Es dable recordar, que el esquema tarifario tiene como objetivo principal que la prestataria propenda a la satisfacción del usuario de manera integral y a alcanzar las pautas de la calidad del servicio, cumpliendo de manera ineludible las metas y objetivos de gestión impuestas por esta SUSEPU. Así también, la recomposición tarifaria, cabe tener en cuenta la calidad con la que actualmente Agua de los Andes presta el servicio público de agua potable y saneamiento.

Que luego de verificados y cumplidos dichos objetivos, es cuando se debe otorgar en forma gradual y por tramos la readecuación en las tarifas que le pertenecen a la empresa cumpliendo con los objetivos de calidad, cantidad, expansión, mantenimiento de establecimiento, entre otros.

Que para tales fines se estableció que las metas y objetivos debían ser cumplidas, otorgándoles el carácter de obligatorias.

Que en razón de lo expuesto es mi postura denegar la readecuación tarifaria.

Que, ante la necesidad de analizar la modificación de Metas y Objetivas, es menester convocar a Audiencia Pública, con el objeto de llamar a consulta de la opinión pública para la toma de decisión de la misma.”.

Que, en este estado del trámite toma intervención el Sr. Vocal I, quien manifiesta en su Voto N° 01/2015 lo siguiente: “Luego de analizadas las presentes actuaciones, ésta Vocalía I se va permitir disentir con el pedido de denegación de la readecuación tarifaria, por considerar atendible la falta de cumplimiento por parte de la Prestataria de algunas Metas y Objetivos, por los argumentos que a continuación pasa a detallar: En primer lugar, se debe tener en cuenta que algunos de ellos son de carácter netamente técnicos y otros de carácter eminentemente administrativos, siendo estos últimos (índice de emisión de cobranzas, nivel de morosidad, empleados por conexión, costo de recursos humanos, cuentas no unificadas, balance General, y Control de Gestión y Auditoría Interna) los que en su mayoría la Empresa fue mejorando y llegando en alguno de ellos a cumplimientos en porcentajes muy elevados. Con respecto a la Calidad de Agua Potable, la empresa ha obtenido un índice de calidad importante, contando con uno de los laboratorios más prestigiosos de la región, siendo además monitoreado por esta SUSEPU a través de permanentes análisis de agua y residuos cloacales en todo el ámbito de prestación de la Empresa, los que son efectuados a través de un convenio SUNIBROM-SUSEPU, convenio éste que data de hace varios años y que se renueva anualmente. En cuanto al aspecto técnico, y dada la complejidad y disponibilidad que se presentan para cumplimentar con algunos de ellos (cambio de medidores que dependen de compras a terceros, cambio de renta fija a medidos que dependen mucho de la antigüedad de las viviendas y las cañerías, etc.) la Empresa   a pedido que se reconsideren los mismos, compartiendo en tal sentido los informes de las gerencias técnicas preopinantes en cuanto a que tal pedido debe ser atendido. Esto no significa que se estén cambiando las condiciones actuales de los mismos para la presente readecuación tarifaria, sino que se trata de un pedido que será debidamente estudiado y evaluado por parte de las gerencias técnicas respectivas para posteriormente elevarla y ser consideradas por este Directorio. En relación a las pérdidas técnicas y no técnicas, se ha evidenciado en el último año un fortalecimiento en este accionar, dado que la Empresa fue incorporando máquinas, equipos, vehículos y a preparado a su personal técnico a fin de atender adecuadamente y reducir los tiempos en atención de reclamos por pérdidas, reparación de cañerías, etc.. Destacando además que recientemente a puesto en funcionamiento un moderno centro de atención de reclamos (call center) con personal debidamente capacitado para atender con mayor eficiencia y rapidez los requerimientos de los usuarios del servicio. No resulta menos importante de destacar que La Empresa, no obstante la particular geografía de nuestra Provincia, brinda el servicio de agua a 177 localidades dispersas sin ningún tipo de retribución, asumiendo ella misma los costos que le implica estar presente en lugares apartados, de difícil acceso y con escasa población. Cumple en tal sentido un importante rol social por tratarse de un servicio de saneamiento, no recibiendo ningún tipo de subsidio por el mismo, y no estando contemplado en la estructura de costos de la tarifa. Por tales motivos, Sr. Presidente, entiendo que se debe otorgar a la Prestataria la correspondiente adecuación de la tarifa por variación de costos de aplicación en el Cuadro Tarifario con vigencia entre el 01 de Enero de 2015 y el 30 de Junio de 2015, en los términos del informe elaborado por la Gerencia Técnica del Servicio de Agua Potable y Saneamiento obrante a fs. 91/97 de autos.”

Que, a folios 115 vlta. el Sr. Presidente comparte los términos esgrimidos por el Vocal 1.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de sus funciones y por el voto de la mayoría de sus miembros;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Aprobar el Cuadro Tarifario de Agua de los Andes S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de Junio de 2015, y que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º-Notificar a Agua de los Andes S.A. se abstenga de continuar mayorizando los coeficientes de consumo presunto para los usuarios del Sistema de Renta Fija hasta tanto sean revisados por la SUSEPU y se dicte nueva Resolución.-

ARTÍCULO 3º-Intimar a Agua de los Andes S.A. para que en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a cumplir con lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 040-SUSEPU-2014, ello bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes por dicha omisión.-

ARTICULO 4º.-Instruir a la Gerencia de Agua de SUSEPU para que, con carácter de urgente, convoque a Agua de los Andes S.A. a una reunión conjunta a fin de analizar las propuestas de modificación de las Metas y Objetivos hoy vigentes, que permitan establecer los mecanismos a aplicar para medir el cumplimiento de la Prestataria y aprobar las futuras readecuaciones tarifarias.-

ARTÍCULO 5º-Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Notificar a Agua de los Andes S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodriguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

25 MAR. LIQ. Nº 120449 $35,00.-