BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 10/04/2026

RESOLUCION Nº 63-DPAJ/2026.-

EXPTE. Nº 671-1316/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ABR. 2026.-

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adóptese MEDIDA PREVENTIVA de protección de los Derechos del Consumidor, con los alcances del art. 20 de la Ley 5992/16 y en consecuencia, ordenase a las razones sociales ILOLAY SCA, CUIT: 30-61980398-8, con domicilio en Carlos Pellegrini 1099, Piso 11 САВА, СР С-1009, y de SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., CUIT: 30-50160121-3, con domicilio en Ruta Provincial 70, KM 74, Bella Italia, Provincia de Santa Fe, CP 2300, que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a retirar de circulación en todo el territorio de la Provincia de Jujuy el “LOTE W027 S5P02” de la leche chocolatada identificada como “ILOLAY KIDS”, con fundamento en el articulo 5 de la Ley N° 24. 240. Todo ello con motivo de la denuncia efectuada y las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Intimese a ILOLAY SCA, CUIT: 30-61980398-8 y a SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., CUIT: 30-50160121-3, a que informen en el plazo de 48 hs, los mecanismos, sistemas y normas utilizadas en sus plantas industriales a los fines de evitar la contaminación de productos por la existencia de cuerpos extraños.

ARTÍCULO 3º.- Intímese a ILOLAY SCA, CUIT: 30-61980398-8 y a SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., CUIT 30-50160121-3, a que, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas, informen de manera detallada y documentada respecto del “LOTE W027 S5P02 de la leche chocolatada identificada como ILOLAY KIDS, debiendo especificar:

  • fecha de elaboración y fecha de vencimiento del referido lote.
  • cantidad total producida,
  • canales de distribución y puntos de comercialización, indicando en particular aquellos correspondientes a la Provincia de Jujuy.
  • cantidad efectivamente retirada de circulación y remanente existente,
  • destino final del producto retirado, acompañando la documentación respaldatoria correspondiente:
  • medidas correctivas adoptadas a fin de evitar la reiteración de hechos similares.

ARTICULO 4°.- La medida dispuesta en los articulos 1º 2 y 3º del presente, se disponen bajo apercibimiento de aplicar las sanciones comprendidas en el articulo 47 de la Ley Nacional 24.240, y sin perjuicio de las que puedan corresponder al finalizar el sumario iniciado en las presentes actuaciones.

ARTICULO 5°.- Dese amplia difusión a la presente medida a fin de la toma de conocimiento de los locales comerciales con asiento en la Provincia de Jujuy, a los efectos de abstenerse de comercializar leche chocolatada identificada como “ILOLAY KIDS”, “Lote W027 S5P02” de dicho producto con fundamento en el articulo 5 de la Ley Nacional Nº 24.240.

ARTICULO 6°.- Comuniquese la presente MEDIDA PREVENTIVA, dispuesta en el marco de las competencias propias de esta Autoridad de Aplicación, al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y al Sistema Único de Información de Bromatologia (SUNIBROM), a los fines de su conocimiento y de que en ejercicio de las atribuciones específicas que les son propias, evalúen, de considerarlo pertinente, la adopción de las acciones, controles y/o medidas sanitarias que estimen corresponder respecto del producto involucrado

ARTÍCULO 7°.- Registrese, notifiques a ILOLAY SCA, CUIT: 30-61980398-8 y a SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., CUIT: 30-50160121-3, exclusivamente para su toma de razón y ejecución de la medida. Comuníquese la presente a la consumidora denunciante. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Dese amplia difusión mediante publicaciones en los canales oficiales de difusión de este organismo. Cumplido, ARCHIVESE-

Dra. Liz Cintia Calizaya

Directora Pcial. De Asuntos Jurídicos