BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 11/04/05
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCIÓN Nº 731 – TP – 2005
San Salvador de Jujuy, 1 de Abril de 2005
VISTO:
La Ley 5435 de creación del Programa de Fortalecimiento y Saneamiento Municipal, y el Decreto Acuerdo Nro. 2478-H-2004, que la reglamenta, y;
CONSIDERANDO:
Que, las normas mencionadas establecen medidas tendientes a lograr, entre otras cosas, el saneamiento de la situación financiera de los Municipios de la Provincia, previendo para ello un sub programa de Reprogramación, Reestructuración y/o Cancelación de Deudas Municipales;
Que, asimismo, la ley citada constituyó un Fondo Fiduciario para asistir financieramente a los Municipios que ingresen a los diversos programas, previendo su integración con recursos de origen provincial;
Que, la administración del Fondo Fiduciario se encomendó a un Directorio integrado por funcionarios designados por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 4376, los actos de disposición de fondos que puedan resultar del cumplimiento de los programas implementados por la Ley 5435, quedan comprendidos y sujetos a la competencia del Tribunal de Cuentas;
Que, el Decreto Acuerdo Nro. 2478-H-2004, fijó un mecanismo de presentación, por parte de los municipios que ingresen al Sub programa de Reprogramación, Reestructuración y Cancelación de Deudas, de legajos de comprobantes que acrediten el origen de las deudas, y previó el envío de una copia de éstos al Tribunal de Cuentas;
Que, en tal situación corresponde reglamentar el trámite que regule la actuación de este organismo en el control de tales instrumentos, como asimismo ordenar el encuadre del Directorio del Fondo Fiduciario como obligado a rendir cuentas fijando el mecanismo de presentación de cuentas que será de aplicación y la Sala competente;
Por ello:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO PLENARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: A los efectos de la intervención prevista en el Anexo II -Artículo 6- del Decreto Acuerdo Nro. 2478-H-2004, la Unidad de Gestión Provincia-Municipios remitirá a este organismo un ejemplar de los Legajos de Deuda que presenten los Municipios.
A esos fines la Unidad de Gestión Provincia-Municipios ordenará la formación del expediente por la Dirección de Trámites y Archivo del Palacio de Gobierno, dejando expresa constancia que el contenido del Legajo remitido es coincidente con los originales presentados en esa Unidad.
ARTÍCULO 2º: Ingresadas las actuaciones por Mesa de Entradas, serán giradas al Departamento Municipalidades, dentro de los dos (2) días siguientes. La Jefatura asignará cada Legajo de Deuda entre los auditores y Jefes de División del Departamento atendiendo a un criterio de adecuada y razonable distribución del trabajo, procurando que los legajos de cada municipio recaigan en el o los auditores que tuvieron a su cargo el estudio de la última rendición de cuentas presentada por el municipio, y concentrando en la o las mismas personas los legajos de un mismo municipio. El plazo para realizar este trámite será de dos (2) días.
En esa oportunidad, la Jefatura del Departamento mandará a formar un expediente interno del Tribunal de Cuentas por cada Municipio, con la carátula: “Estudio de los Legajos de Deuda presentados por la Municipalidad de… en cumplimiento de lo dispuesto por Decreto Acuerdo Nro. 2478-H-2004”.
Dichas actuaciones se tendrán como cabecera de todos los expedientes formados por los legajos individuales de cada Municipio, que se registrarán como agregados y en ellas se incorporarán los originales de los informes que se emitan como resultado del estudio que se practique, como asimismo, todo otro tipo de actuación que se origine como consecuencia de ello.
La formación del expediente interno se deberá disponer dentro de los dos (2) días de producido el ingreso del primer legajo de deuda del Municipio respectivo. El agregado de cada expediente individual se realizará en el Departamento Municipalidades en la oportunidad fijada en el segundo párrafo del Artículo 7 de esta resolución.
ARTÍCULO 3º: El estudio de los Legajos de Deuda se ejecutará aplicando las Normas de Auditoria aprobadas por Resolución Nro. 864-R/G-1999, y respetando los procedimientos y técnicas de uso habitual para el control de las rendiciones de cuentas y para ejecución de auditorias en este organismo.
El informe con los resultados del trabajo será presentado dentro de los veinte (20) días contados desde la fecha de entrega del Legajo de Deuda al auditor.
Los informes se ajustarán a los modelos propuestos por Fiscalía General, sin que ello obste la introducción de párrafos adicionales en función de la naturaleza y características de los controles realizados y los resultados obtenidos.
Serán suscritos en forma conjunta por el auditor actuante, el Jefe de División y el Jefe del Departamento Municipalidades, y dirigidos a Fiscalía General. Se emitirá en tres ejemplares, incorporando uno de ellos a las actuaciones donde tramita el Legajo de Deuda individual, el otro se agregará al expediente interno formado en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo precedente y el tercero quedará reservado en el legajo de papeles de trabajo del auditor actuante.
En caso que existiera discrepancia del Jefe con lo informado por el auditor, dejará constancia de la misma en informe separado indicando los conceptos que resultan afectados, su monto y los motivos que lo fundamentan.
ARTÍCULO 4º: El expediente con el Legajo de Deuda individual y el informe emitido, se remitirá a Fiscalía General, para la emisión del dictamen de su competencia, en el plazo de cinco (5) días.
ARTÍCULO 5º: Cumplida la intervención de Fiscalía General, las actuaciones ingresarán a la Sala I por conducto de Vocalía Contable, para la emisión de los votos respectivos. Serán de aplicación los plazos previstos en el Artículo 12 de la Resolución Nro. 268-TP-2003.
ARTÍCULO 6º: Con la emisión de votos, Secretaría de Actuación Auxiliar de Sala I procederá a confeccionar la resolución para su firma y notificación, siendo aplicables los plazos que fijan los Artículos 14 y 15 de la Resolución Nro. 268-TP-2003.
ARTÍCULO 7º: La resolución que se emita será notificada, al Presidente del Directorio del Fondo Fiduciario y a la Jefatura del Departamento Auditoria I.
Cumplida la notificación, las actuaciones se remitirán al Departamento Municipalidades, donde serán agregadas al expediente formado en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2 de esta resolución.
ARTÍCULO 8º: Los actos que ejecute el Directorio del Fondo Fiduciario creado por Ley 5435, en tanto por su naturaleza resulten comprendidos dentro de la competencia del Tribunal de Cuentas, serán objeto de control por parte de la Sala II, Departamento Auditoria I.
Será de aplicación el Reglamento de Normas de Control y Rendiciones de Cuentas –Resolución Nro. 1700-R/G-2000- quedando la presentación de Informaciones Mensuales y Rendiciones de Cuentas Anuales, sujeta a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I del referido reglamento.
ARTÍCULO 9º: Notifíquese al Ministro de Hacienda; al Presidente del Directorio del Fondo Fiduciario creado por Ley 5435; a Jefaturas de los Departamentos Municipalidades y Auditoria I. Con nota de estilo remítase copia al Gobernador de la Provincia y al Presidente de la Legislatura. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, y en forma sintética en un diario de circulación local.
Dra. Estrella A. Eliazarián
Vocal
A/C de Presidencia de Tribunal de Cuentas
11 ABRIL LIQ. Nº 43198 $ 3.90







