BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 08/04/2026

RESOLUCION Nº 0258-DPRH/2026.-

EXPTE. Nº 613-127/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAR. 2026.-

VISTO:

El Expediente Nº0613-127/2026, mediante el cual se sustancia la tramitación relativa al “Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales de carácter transitorio” por obligaciones contraídas con la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, vencidas al 31 de diciembre de 2025, inclusive; y

CONSIDERANDO

Que, es intención del Estado Provincial, posibilitar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias por parte de los usuarios y responsables, que registren deudas con los organismos públicos.

Que, en consonancia con las políticas públicas vigentes y, en particular, con las directrices impartidas por la Dirección Provincial de Rentas, se ha dispuesto, con carácter excepcional y transitorio, la implementación de un “Plan Especial de Regularización de Deudas tributarias y no Tributarias”, destinado a posibilitar que los contribuyentes y responsables regularicen las obligaciones tributarias y no tributarias vencidas y/o devengadas según el tributo que se trate, contemplando la reducción de intereses y la condonación de sanciones pecuniarias, pudiendo acogerse al mismo hasta el día 31 de julio de 2026, inclusive.

Que, en virtud de la situación descripta y a solicitud de los Usuarios, la Dirección Provincial de Recursos Hídricos se encuentra en condiciones de promover el dictado del Instrumento Legal pertinente, a efectos de autorizar la implementación de un régimen análogo destinado a la cancelación de las deudas originadas en concepto de Derecho de Uso de Agua de Dominio Público y de Explotación, Extracción y Transporte de Áridos.

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 10, inciso u), del Decreto Nº1842-OP-96, se faculta al Director Provincial de Recursos Hídricos la competencia para implementar políticas tendientes al efectivo cobro de los créditos derivados de la gestión dicha Dirección y actividades conexas, facultándolo asimismo a establecer las condiciones, formalidades, plazos de vencimiento y demás requisitos que deberán observar los administrados a fin de acceder a los beneficios previstos en la normativa aplicable.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N°1842-OP-96 y Ley 161/50 “Código de Aguas”.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OBJETO Implementar a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, con carácter general y transitorio, un “Régimen Especial de Regularización de Deudas” por obligaciones contraídas con la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de Jujuy, vencidas al 31 de Diciembre de 2025, inclusive, en los términos y condiciones establecidos en el presente régimen.

ARTÍCULO 2º.- DEUDAS COMPRENDIDAS. Podrán regularizarse las siguientes deudas: 1) Deudas registradas en concepto de Derecho de Uso de Agua de Dominio Público. 2) Deudas registradas en concepto Derecho de Extracción, explotación y transporte de Áridos. 3) Deudas cuya determinación se encuentre en discusión administrativa y/o judicial. 4)Los saldos impagos de deudas que hayan sido incorporados en planes de pago otorgados y que se encuentran caducos o no, siempre que el contribuyente regularice el importe total de su deuda.

En todos los casos la deuda a financiar corresponderá a vencimientos anteriores al 31 de Diciembre de 2025, inclusive.

ARTICULO 3º.- PLAZO DE ADHESIÓN Los sujetos que pretendan regularizar las DEUDAS comprendidas en el presente régimen deberán formalizar su adhesión dando íntegro cumplimiento a las condiciones, requisitos y formalidades previstas en el presente instrumento, hasta el día 31 de julio de 2026, inclusive.

ARTICULO 4º.- MODALIDADES DE ADHESIÓN-FORMALIDADES El acogimiento a los beneficios en la presente, deberá formalizarse mediante solicitud expresa del interesado responsable o su representante, lo que importará el reconocimiento liso, llano e irrevocable de la deuda incorporada al régimen, produciendo efectos interruptivos del curso de la prescripción respecto de las acciones fiscales tendientes a su determinación, exigibilidad y aplicación de sanciones e intereses.

La solicitud de adhesión deberá presentarse ante la Dirección Provincial de Recursos Hídricos ubicadas en calle Argañaraz Nº363, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, por correo electrónico o página habilitada al efecto.

ARTÍCULO 5º.- REQUISITOS: Son requisitos para formalizar el acogimiento

  1. Cuando el titular de la deuda sea una persona humana, deberá presentar el Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad, o documentación expedida por autoridad competente que acredite la identidad de quien suscribirá el acogimiento.
  2. Cuando el titular de la deuda sea una persona de existencia ideal, o el inmueble con asignación de partida de riego corresponda a patrimonios afectados a un fin determinado, sucesiones indivisas o empresas públicas, quien suscriba el acogimiento al Régimen deberá presentar la documentación que justifique la calidad en que actúa.
  3. En caso de realizarse la solicitud de acogimiento mediante representantes o apoderados, éstos deberán justificar su personería mediante el instrumento correspondiente en original o copia certificada.
  4. En caso de tratarse de deudas de usuarios a los que se les hubiere declarado su quiebra, deberán presentar la autorización judicial expedida por el Juez de la Quiebra.
  5. Constituir domicilio real y domicilio fiscal electrónico, en carácter de Declaración, a los efectos de recibir las Boletas, Notificaciones, Intimaciones que efectué la Dirección Provincial de Recursos Hídricos a los mismos. Las Boletas, Notificaciones, Intimaciones y/o Comunicaciones se considerarán fehacientes a todos los efectos legales.

Cualquier modificación del domicilio real y/o domicilio fiscal electrónico declarado, deberá denunciarse en el Área de Gestión e Ingresos Generales de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dentro de las 24 horas de producido; debiéndose consignar el domicilio real y/o domicilio fiscal electrónico nuevo en carácter de Declaración Jurada.

ARTICULO 6º.- CONDICIONES PARA LA ADHESIÓN En el caso de regularización de deudas, los usuarios y/o responsables deberán presentar el certificado de reempadronamiento y el detalle de la deuda debidamente rubricado, correspondiente a los períodos que se pretende regularizar con carácter previo a la fecha de adhesión al presente régimen.

En los supuestos de deudas sometidas a procesos de fiscalización, en instancias judiciales, así como aquellas ya determinadas o en proceso de determinación, el usuario o responsable deberá contactarse con el Área de Gestión e Ingresos Generales con el fin de solicitar la habilitación para el acogimie1nto al régimen, previo control y verificación de las obligaciones a incorporar.

A los efectos de la regularización, será requisito haber abonado las obligaciones cuyo vencimiento corresponda al período comprendido entre el 1 de enero del año 2026 y la fecha de adhesión al presente régimen.

ARTÍCULO 7º.- DEUDAS EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y/O DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL La presentación del acogimiento del presente régimen, por parte de los deudores, responsables o sus representantes implica allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición y/o continuación de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.

Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco Provincial para determinar y exigir el pago y la aplicación de multas e intereses, de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados.

ARTÍCULO 8º.- DEUDAS DE PLANES DE PAGO ANTERIORES Será requisito ineludible para la incorporación al régimen la inclusión de los saldos impagos derivados de obligaciones previamente regularizadas mediante planes de facilidades de pago anteriores, caducos o no, a la fecha de adhesión al presente régimen, debiendo el usuario integrar en el nuevo plan la totalidad del monto de la deuda oportunamente reconocida e impaga.

En los casos de planes de pago vigentes que el usuario quiera incorporar al presente régimen, deberá solicitar de manera expresa la reformulación del mismo, operando con dicha solicitud la caducidad del plan vigente con todos los efectos de ley.

ARTICULO 9º.- DEUDAS EN TRÁMITE DE EJECUCIÓN FISCAL Podrán ser susceptibles de inclusión en el presente régimen las obligaciones que se encuentren sometidas a proceso de ejecución fiscal, cualquiera fuere el estado procesal en que se hallen, aun en etapa de ejecución de sentencia.

En aquellos supuestos en que, en el marco del proceso de ejecución, se hubieren dispuesto medidas cautelares, la representación fiscal instará su levantamiento únicamente cuando se hubiere regularizado íntegramente la pretensión fiscal y se verifique el efectivo cumplimiento de las condiciones previstas en la presente.

La adhesión al régimen importará el allanamiento liso y llano a la pretensión fiscal objeto de regularización, así como la asunción por parte del usuario y/o responsable de las costas, honorarios profesionales —regulados o no— y demás gastos que correspondieren.

La representación fiscal deberá poner en conocimiento del órgano jurisdiccional el acogimiento al plan de facilidades de pago y solicitar la suspensión del trámite de ejecución hasta tanto se produzca la cancelación total del plan o, en su defecto, se configure alguna de las causales de caducidad previstas en la normativa aplicable. En el caso de incumplimiento y falta de pago, la ejecución fiscal se reactiva.

ARTÍCULO 10º.- DEUDAS EN CONCURSO PREVENTIVO O QUIEBRA Los Usuarios concursados o fallidos deberán acompañar junto con la solicitud de acogimiento al presente régimen, copia certificada de Sentencia de la Verificación de Créditos y copia certificada del Informe Individual del Síndico. Asimismo, los quebrados solo podrán acceder al beneficio si cuentan con la autorización judicial correspondiente, lo que solo podrá acreditarse presentando el acto judicial de autorización.

ARTÍCULO 11º.- EFECTOS DE LA ADHESIÓN Y DE LOS PAGOS. PERFECCIONAMIENTO El acogimiento al presente régimen se considerará formalizado y producirá plenos efectos jurídicos, en los planes de pago al contado, con la cancelación íntegra de la deuda consolidada; y en los planes de pago en cuotas, con el ingreso efectivo del total de la primera cuota pactada.

Cuando el pago se efectúe mediante cheque imputado, el plan de facilidades de pago se tendrá por perfeccionado únicamente en el momento en que los fondos respectivos resulten efectivamente acreditados en la cuenta bancaria designada por la Dirección.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas precedentemente determinará que el plan se considere no formalizado, quedando la presentación efectuada como mero reconocimiento expreso de la deuda por parte del suscribiente, con la consiguiente caducidad y pérdida automática de los beneficios otorgados en el marco del presente régimen.

Los pagos realizados en virtud de las disposiciones del presente régimen revestirán el carácter de firmes, definitivos e irrepetibles, sin que proceda acción de repetición, compensación ni solicitud de devolución alguna, ni ser utilizados como saldo a favor.

ARTÍCULO 12º.- BENEFICIOS – REDUCCIÓN DE INTERÉS RESARCITORIOS Y PUNITORIOS Los intereses resarcitorios y punitorios devengados serán objeto de reducción exclusivamente respecto de los planes de facilidades de pago formalizados por los usuarios responsables, conforme la modalidad y cantidad de cuotas pactadas:

  1. Ochenta por ciento (80%) de reducción, para planes instrumentados en un (1) único pago.
  2. Sesenta por ciento (60%) de reducción para planes de hasta tres (3) cuotas.
  3. Cincuenta por ciento (50%) de reducción, para planes de cuatro (4) a seis (6) cuotas.
  4. Treinta por ciento (30%) de reducción, para planes de siete (7) a doce (12) cuotas.
  5. Veinte por ciento (20%) de reducción, para planes de trece (13) a dieciocho (18) cuotas.

ARTÍCULO 13º.- INTERES FINANCIERO Las financiaciones que se otorguen por el presente régimen serán objeto de reducción:

  1. Cien por ciento (%100) de reducción, para planes de hasta tres (3) cuotas.
  2. Cincuenta por ciento (50%) de reducción, para planes de cuatro (4) a seis (6) cuotas.
  3. Treinta por ciento (30%) de reducción, para planes de siete (7) a doce (12) cuotas.
  4. Veinte por ciento (20%) de reducción, para planes de trece (13) a dieciocho (18) cuotas.

ARTÍCULO 14º.- DEUDAS DE SUJETOS CON OBLIGACION DE RETENCION En el caso de regularizar deudas correspondientes a sujetos con obligación de retención por gravámenes que dejaron de retener, o bien retenido dejaron de ingresar al fisco, deberán incluir en el acogimiento la totalidad de la deuda, incluido intereses y multas.

ARTÍCULO 15º.- MEDIOS DE PAGO. VENCIMIENTO Las obligaciones comprendidas en el presente Régimen podrán cancelarse: a) Al contado: considerándose como tal, al acogimiento realizado en un (1) pago, mediante la utilización de: I) Efectivo II) Depósito y/o transferencia, en la entidad bancaria autorizada y/o en las cajas recaudadoras habilitadas o medios habilitados (servicio de pay-way- código QR). III) Cheque Común y/o Cheque Electrónico. b) En cuotas: I) Efectivo II) Depósito y/o transferencia, en la entidad bancaria autorizada y/o en las cajas recaudadoras habilitadas o medios habilitados (débito automático – servicio de pay-way- código QR). III) Cheque Común y/o Cheque Electrónico. En el supuesto de pago en cuotas, cada cuota se tendrá por cancelada en la fecha en que se efectivice el correspondiente débito bancario en la cuenta denunciada a tal efecto.

Los cheques que se confeccionen para la cancelación de las cuotas deberán: a) Librarse a favor de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos. b) Contener el importe exacto de la obligación a abonar. c) Tener consignada una fecha de vencimiento no posterior a la del vencimiento de cada cuota.

En caso de que la cuenta carezca de fondos suficientes al momento de la presentación del cheque para su cobro, o cuando no se produjera el pago de hasta dos (2) cuotas, sean estas consecutivas o alternadas, cualquiera fuere la causa que lo motivare, esta Dirección quedará facultada para intimar al contribuyente o responsable a la cancelación de las cuotas impagas dentro del plazo perentorio de cinco (5) días, debiendo las mismas ser generadas y abonadas conjuntamente con los intereses que correspondan, mediante los medios de pago habilitados por esta Dirección. De no producirse ello, se tendrá por no efectuado el pago con los efectos previstos en el presente régimen.

ARTÍCULO 16º.- VENCIMINETO DE LAS CUOTAS Las cuotas vencerán el día quince (15) de cada mes, si este fuere feriado o inhábil, el día hábil inmediato siguiente; a partir del mes calendario inmediato siguiente a aquel en que se produzca la adhesión al régimen, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 17º.- MONTO DE CUOTAS En función de la naturaleza y concepto de la deuda incorporada al Régimen Especial de Regularización de Deudas, el importe de cada cuota mensual no podrá ser inferior a los montos mínimos que se detallan a continuación:

  • Para Pequeños Contribuyentes: la suma de pesos quince mil ($ 15.000).
  • Para Grandes Contribuyentes: la suma de pesos treinta mil($ 30.000).
  • Para El Carmen Especial: la suma de pesos treinta mil ($ 30.000).
  • Para Extractores, Explotadores, Transportistas y por Canon de Áridos: la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
  • Para Transportistas categoría B2: la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).
  • Para Transportistas categoría B4: la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000).

Los importes precedentemente indicados revestirán el carácter de mínimos obligatorios por cuota, cualquiera sea la cantidad de las mismas otorgadas dentro del presente régimen.

Los planes en cuotas de cualquiera de las alternativas, serán iguales, mensuales y consecutivas.

ARTÍCULO 18º.- CAUSALES DE CADUCIDAD Y PÉRDIDA DE BENEFICIOS La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación: a) El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. b) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse treinta (30) días corridos del vencimiento de la última cuota del Régimen Especial de Regularización de Deudas. c) Si en el curso del cumplimiento del régimen se decretase la quiebra del deudor y/o responsable, conforme a los establecido en las leyes vigentes en tal sentido.

La caducidad del Régimen Especial de Regularización de Deudas dará lugar al inicio sin trámite por parte de la Dirección, a las acciones judiciales tendientes al cobro del total de la deuda y a la denuncia, de corresponder, en el expediente judicial, del incumplimiento del plan de pagos o la prosecución de las acciones judiciales ya iniciadas.

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y, los ingresos efectuados (sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación) y serán considerados como pagos a cuenta sujetos a imputación acorde a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 87 del Código Fiscal (Ley Nº5791).

ARTÍCULO 19º.- DE FORMA. Comuníquese al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Hacienda y Finanzas. Secretaría de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial. Tomen razón Área Comercial, Departamentos y Divisiones. Cumplido. Archívese.-

Ing. Edgardo de Jesús Sosa

Director General de Gestión de Recursos Hídricos

06/08/10 ABR.-