BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 08/04/2026
RESOLUCION Nº 1528-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 619-193/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la señora ARAEZ ANA MARIA, D.N.I. N° 4.655.431, un terreno fiscal individualizado como lote N° 29, Manzana N° 37, Padrón E-25433, Matrícula E-22997, ubicado en el Barrio el Pomelar de la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRECIENTOS OCHO ($3.718.308,00), el que se vende al contado con una bonificación del 30% de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017, por lo que el monto total a abonar asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON SESENTA CENTAVOS ($2.602.815,60), por la compra al contado.-
ARTICULO 3°.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria, los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Articulo 14º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 4°.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación de la adjudicataria o a la fecha de la ultima publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Articulo 16º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/217.-
ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, par que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar la cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese a la interesada. Dese a Boletín Oficial para su publicación. Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial y Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








